2010 |
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Circular 13 de 2010 Ministerio de la Protección Social
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Señala que es improcedente realizar cualquier traslado de recursos de la UPC de que trata el numeral 3.3.1. del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007 a la Federación Colombiana de Municipios y/o a la Sociedad SARPA S. A. para financiar el sistema de transporte aéreo medicalizado, en desarrollo del objeto del contrato de concesión suscrito entre las partes para el efecto. Asimismo, advierte a los destinatarios de la presente circular, que lo anteriormente dicho no puede ser utilizado para evadir la garantía, prestación y cumplimiento de las obligaciones propias de la atención oportuna a sus pacientes, cuando se requiera remitirlos utilizando medio de transporte aéreo medicalizado, con el fin de salvaguardar el goce efectivo del derecho a la salud. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional
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Establece el campo de aplicación al transporte de pacientes el cual se aplicará a todas las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada cuyo objeto social incluya el transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas de prepago. Así mismo, los requisitos, determinación y objeto social, contratos de servicios de ambulancia prepagado, vigencia de los contratos y desarrollo de la atención. (Artículo 2.2.4.1.1.1 al 2.2.4.1.1.8). A su vez, Estipula el seguimiento y control que realizan las entidades territoriales, con el fin de verificar que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios, regula el Giro a la red prestadora por incumplimiento de las EPS, Reintegro de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado y las Obligaciones en materia de información. (Artículo 2.6.1.2.1.1 al 2.6.1.2.1.4). |
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