Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Atención Preferencial a Infancia y Adolescencia
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Determina la creación de un Plan de Beneficios que incluya una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, se deberá estructurar de acuerdo con los ciclos vitales de nacimiento: prenatal a menores de seis años a menores de catorce años y de catorce años a menores de dieciocho años.
 

 
2013   Sentencia T-517 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En ningún caso el hecho de no poder incluir al menor nieto de un cotizante e hijo de un beneficiario del régimen contributivo, puede ser excusa por parte de las EPS para negar la atención en salud de los niños y las niñas, a la cual tienen derecho de acuerdo con los mandatos superiores, en especial cuando se trata de menores de un año, respecto de los cuales, la Constitución ha previsto expresamente la atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado, hasta tanto ingrese a uno de los regímenes de salud. Por las razones expuestas anteriormente la sala revoca la sentencia proferida en el juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y confirmada en el tribunal, en atención a los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de los de los menores.
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 

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