Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Multas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin. Ver art. 55
 

 
2013   Concepto 201311 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Es así como las consultas a la que se refiere el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con la definición dada en el artículo 9 del Acuerdo 08 de 2009, son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad, sin importar su nivel de complejidad. Lo anterior considerando que el legislador señaló expresamente que la disposición opera sobre las citas médicas y no sobre el otro tipo de consultas. De esta manera quedan cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas, sean de carácter general o especializado" .De conformidad con lo señalado en la Circular Externa 003 de 2011 y en concordancia a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, la prohibición de cobrar multas solo aplica para la inasistencia a cita médica programada, sean estas de carácter general, especializado o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos.
 

 

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