Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Régimen Contributivo
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4465 de 2011 Nivel Nacional  

Adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo. Señala que los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando a dicho régimen hasta el 30 de junio de 2012, utilizando para el efecto el tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ¿PILA¿, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos.
 

 
2012   Decreto 1396 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008 y se encuentren como cotizante 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011.
 

 
2012   Decreto 2638 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga hasta el 30 de julio de 2013 el término establecido en el Decreto 1396 de 2012, el cual a su vez prorrogaba el término establecido mediante el Decreto 4465 de 2011 que adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2013   Decreto 931 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 4023 de 2011, con el propósito de garantizar tanto el oportuno flujo de los recursos que reciben las Entidades Promotoras de Salud por concepto de las Unidades de Pago por Capi-tación en el Régimen Contributivo, como la continuidad en la prestación oportuna y efectiva de los servicios de salud, haciendo necesario modificar el artículo, de forma tal que los procesos integrales de giro y compensación, así como de conciliación de cuentas de recaudo, aseguren la consistencia de la información procesada y sus resultados.
 

 
2013   Decreto 1683 de 2013 Nivel Nacional  

Establece las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicho acto administrativo se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales de salud que, en razón de sus deberes y facultades, intervengan para garantizar la portabilidad del seguro de salud en el territorio nacional.
 

 
2013   Decreto 3045 de 2013 Nivel Nacional  

Establece las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2013   Sentencia T-920 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993 contempla dos regímenes: el contributivo, en el cual están los trabajadores y familias con los recursos suficientes para pagar una cotización al sistema; y el subsidiado, en el cual están quienes no cuentan con capacidad de pago. En ambos sistemas se establecieron unos beneficios denominados el Plan Obligatorio de Salud (POS), que se constituye como un conjunto de prestaciones expresamente delimitadas que deben satisfacer y garantizar las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El Plan Obligatorio vigente está conformado por los servicios, medicamentos y demás elementos establecidos en la Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de Salud, y actualizada mediante el Acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011 de la C.R.E.S. De otra parte, el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 establece que las Entidades Promotoras de Salud EPS en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Esto comprende, entre otros, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo y de la calidad en la prestación de los servicios de salud. Lo anterior quiere decir, que, a partir de esta ley, la responsabilidad de las EPS es la de asegurar la prestación de los servicios de salud, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.
 

 
2014   Decreto 1164 de 2014 Nivel Nacional  

Establece la forma y fuente de información que a partir de la entrada en vigencia de este decreto, deberán consultar las Entidades Promotoras de Salud para verificar la condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 años y menores de 25 de un cotizante del Régimen Contributivo, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad.
 

 
2014   Decreto 2702 de 2014 Nivel Nacional  

Actualiza y unifica las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones, con el propósito de evaluar el riesgo financiero de las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado. Este decreto aplica a todas las Entidades Promotoras de Salud-EPS, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS y a las Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regímenes contributivo y/o subsidiado independientemente de su naturaleza jurídica. Las entidades promotoras de salud deberán acreditar en todo momento un patrimonio técnico superior al nivel de patrimonio adecuado.
 

 
2014   Sentencia T-154 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 100 de 1993 constituye, por un lado, el marco legal al interior del cual se han desplegado los derechos de los afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud y, por otro, las reglas conforme a las cuales, dichos usuarios, tienen acceso a un grupo prestaciones específicamente dispuestas en el Plan Obligatorio de Salud POS a cargo de las entidades que lo integran. Actualmente el POS está definido íntegramente en la Resolución 5521 de 2013, y cobija a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente que estos se encuentren vinculados al régimen contributivo o subsidiado de salud. Conforme esta corporación lo ha manifestado, todos los usuarios del Sistema de Salud tienen derecho a exigir el suministro y acceso a las tecnologías en salud que estén incluidas en aquel plan: Así las cosas, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención de salud definidas en el Plan Básico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias, así como respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la Observación General Nº 14. Lo anterior por cuanto se han definido los contenidos precisos del derecho, de manera que existe un derecho subjetivo claro a favor de quienes pertenecen a cada uno de los subsistemascontributivo, subsidiado, etc.
 

 
2014   Sentencia T-447 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien es cierto que se debe presumir la capacidad de pago de los usuarios del sistema de salud que hacen parte del régimen contributivo, dicha presunción es de carácter legal y admite prueba en contrario. Este ejercicio fue realizado por el esposo de la accionante y la EPS no logró refutarlo pese a los esfuerzos que consignó en el escrito de contestación. De esta manera, es evidente que la petente carecía del dinero suficiente para pagar por el servicio de transporte y que, como consecuencia de ello, cumplía con la primera de las condiciones para reclamarlo de manera gratuita. En relación con el segundo requisito, la Sala de Revisión encuentra que, dada la gravedad de la enfermedad que padecía la accionante y su avanzada edad, se encontraba en una situación de vulnerabilidad manifiesta y requería con toda necesidad de la práctica de la diálisis. Razón por la cual, su falta de acceso al mencionado servicio de salud tenía impactos altamente perjudiciales en su salud y en su vida. Situación que, por obvias razones, le hace pensar a la Corte que la accionante satisfacía el requisito mencionado y merecía acceder a un servicio gratuito de transporte.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Establece las condiciones y generalidades respecto a quienes pertenecen a este régimen, afiliaciones y núcleo familiar. (Artículo 2.1.4.1 al 2.1.4.6)
 

 
2022   Decreto 1443 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016 que trata el tema de movilidad entre regímenes.
 

 

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