Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Incapacidades y Licencias Médicas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Dispone que el pago de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad será realizado directamente por la Entidad Promotora de Salud - EPS y la Entidad Obligada a Compensar - EOC, a través del reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. Establece que la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. Deterina que la EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el tramite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el articulo 4° del Decreto 1281 de 2002.
 

 
2013   Decreto 2943 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, indicando que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será a cargo de los respectivos empleadores, las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

En cuanto al tema relacionado con la prórroga de incapacidades, a la fecha dicha figura no se encuentra regulada expresamente, sin embargo, en términos generales la subdirección de costos y tarifas del aseguramiento en salud, se ha pronunciado al respecto, a través del memorado 20164200138253, en el cual se define como prorroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta (30) días calendario. Ahora el bien el concepto 201611601742081, del Ministerio de Salud y Protección social, ya hizo pronunciamiento, respecto de la entidad encargada de realizar el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades médicas.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones AFP postergará el trámite de Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo.
 

 
2020   Decreto 1109 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar. Frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.
 

 
2020   Resolución 741 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece la estructura, características, variables, plataforma para envío y demás aspectos relacionados con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19 reconocidas durante el año 2020.
 

 
2022   Decreto 1427 de 2022 Nivel Nacional  

Sustituye un Título del Decreto Único reglamentario 780 de 2016, respecto a establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.
 

 

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