Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Afiliados
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia C-663 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 153, 156 (con excepción de las expresiones "y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional", incluídas en su literal m), 157, 162, 169 y 203 de la Ley 100 de 1993, únicamente en cuanto, al cobijar por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores independientes con capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía y al libre desarrollo de su personalidad.
 

 
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Señala quienes son afiliados al sistema y los beneficios del mismo.
 

 
2000   Decreto 47 de 2000 Nivel Nacional  

Régimen de afiliación, cónyuges o compañeros permanentes afiliados cotizantes en el sistema, cotizantes dependientes, art. 1 a 16. Régimen de afiliación de las madres comunitarias, art. 17 a 22.
 

 
2002   Concepto 32 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece como obligación patronal pagar los aportes al ISS y los salarios dejados de percibir a los trabajadores que se les conceda acción de reintegro como consecuencia de un despido ilegal. Se establece como deben ser girados los aportes a causa de la liquidación de la Caja de Previsión Social. Opciones en la escogencia de la E. P. S
 

 
2002   Decreto 1703 de 2002 Nivel Nacional  

Se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el sistema general de seguridad social en salud, objeto, campo de aplicación, art. 1 y 2. Controles, grupo familiar, obligación, auditorias, condiciones, art. 3 a 8. Suspensión y desafiliación, art. 9 a 15. Condiciones para afiliación colectiva, art. 16 a 21.
 

 
2002   Decreto 2400 de 2002 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 1703 de 2002; Afiliación de miembros adicionales del grupo familiar, art. 1. Desafiliación, art. 2. Afiliación colectiva, art. 3. Requisitos para afiliación de los asociados a las cooperativas de trabajo asociado, art. 4. Períodos mínimos de afiliación y pago, art. 5. Condiciones para promoción de la afiliación, art. 6.
 

 
2002   Sentencia 130 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes del territorio Nacional el derecho a la seguridad social; La situación económica en que se encuentran las personas que deben afiliarse al régimen contributivo frente a las que deben hacerlo al régimen subsidiado justifica la creación de los dos (2) regímenes establecidos por el legislador, los primeros contribuyen al sistema por tener capacidad de pago para aportar, mientras que los segundos están exentos de ese deber por carecer de medios económicos para hacerlo.
 

 
2010   Resolución 2042 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Fija los mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, señala que la calidad de afiliado transitorio pierde su vigencia cuando la persona no cumple con los requisitos de ley exigidos para pertenecer al Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Informa la competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993), que esta en cabeza de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿UGPP (artículo 123 Ley 1438 de 2011). A quienes se enviará las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, sobre: afiliación, pago de aportes y manejo de novedades.
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Define el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y para el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen. Las personas que a 31 de marzo de 2011 estén afiliadas al Régimen Subsidiado mantendrán su afiliación mientras cumplan las condiciones para ser beneficiarias del subsidio en salud, independientemente de la modalidad de ejecución de los recursos.
 

 
2011   Decreto 3830 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, en el sentido de precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2011   Decreto 4465 de 2011 Nivel Nacional  

Adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo. Señala que los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando a dicho régimen hasta el 30 de junio de 2012, utilizando para el efecto el tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ¿PILA¿, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad. Ver art. 22
 

 
2011   Resolución 216 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Fija mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales que concluida la etapa de afiliación transitoria señalada en la Resolución 0002042 de 2010, establezcan que personas que hacían parte del Listado Nacional de Población Elegible no cumplen con las condiciones para estar en el Régimen Subsidiado o no se encontraron en el municipio, deberán informar a la población elegible de su jurisdicción que siga en orden de prioridad que es procedente su afiliación al Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, para cuya afiliación, que deberá ser entre los meses de febrero y marzo de 2011.
 

 
2012   Decreto 2734 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el cumplimiento de los protocolos para la prestación efectiva de las medidas de atención a las mujeres víctimas que acuden a recibir atención médica ante una Institución prestadora de servicio de salud, los cuales deberán ser elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Señala que si, la mujer víctima de violencia no contare con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la IPS deberá informar del hecho a la entidad territorial con el fin de que se surta el proceso de afiliación al Sistema, en los términos establecidos en los artículos 32 de la Ley 1438 de 2011 y 11 del Decreto número 4796 del mismo año. Indica que las entidades competentes, incluyendo los Regímenes Especiales o de Excepción, deberán armonizar sus sistemas de información con el Sistema de Información de la Protección Social ¿SISPRO, con el fin de facilitar el registro, seguimiento, evaluación y control de dichas medidas públicas para la prevención de la violencia en contra de la mujer y la atención debida a las víctimas. Por ultimo estipula que en los en los casos que se presente violencia contra la mujer menor de 18 años de edad, deberá intervenir el Ministerio Público y el Defensor de Familia, de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley 1098 de 2006.
 

 
2012   Resolución 1344 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Dicta disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados ¿ BDUA, cuyo objeto es establecer los datos mínimos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, fijar lineamientos de control aplicables al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción, a las entidades de Medicina Prepagada y Planes Adicionales de Salud, efectuando en lo pertinente, modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. Por otro lado las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las novedades de ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o corrección de información y/o los archivos relacionados con el proceso de actualización de novedades de traslados o movilidad por cada entidad obligada a reportar.
 

 
2013   Decreto 3045 de 2013 Nivel Nacional  

Establece las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2017   Decreto 294 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el objeto de extender la aplicación a los miembros de las FARC- EP para garantizarles el derecho fundamental a la salud, definir las condiciones de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como adicionar disposiciones que permitan la afiliación de los hijos menores de edad, durante el término de operación de las zonas de ubicación.
 

 
2018   Decreto 2058 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y crea el Sistema de Afiliación Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales.
 

 
2020   Resolución 731 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los lineamientos que permitan garantizar el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud que requieran los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud, durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

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