Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 47 de 2000 Nivel Nacional  

Régimen de afiliación de las madres comunitarias; Afiliación al régimen contributivo, art. 17. Declaración especial, art. 18. Ingreso base de cotización, art. 19. Pago de aportes, art. 20. Compensación ante el Fosyga, art. 21. Cobertura familiar de las madres comunitarias, art. 22.
 

 
2002   Decreto 1703 de 2002 Nivel Nacional  

Se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el sistema general de seguridad social en salud, objeto, campo de aplicación, art. 1 y 2. Controles, grupo familiar, obligación, auditorias, condiciones, art. 3 a 8. Suspensión y desafiliación, art. 9 a 15. Condiciones para afiliación colectiva, art. 16 a 21.
 

 
2006   Circular 31 de 2006 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones a los Representantes Legales y Miembros de Juntas Directivas de Planes Adicionales de Salud, los Servicios de Ambulancia Prepagados, de Entidades Promotoras de Salud que Administren el Régimen Contributivo o Subsidiado, de Instituciones Prestadoras de Salud; y Representantes Legales y personas encargadas de los Servicios de Salud en los Departamentos, Distritos y Municipios descentralizados, para que dispongan de atención telefónica para los usuarios las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Con el fin de decidir de fondo las solicitudes, deberán tener, al menos: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud un número telefónico local; las Entidades Territoriales un número telefónico gratuito regional y las Entidades Promotoras de Salud números locales en los departamentos donde tenga afiliados y un número gratuito nacional. Los números telefónicos que se tengan destinados a los fines de esta circular deberán ser reportados por las entidades objeto de la presente circular a la Superintendencia Nacional de Salud a través de su página web (www.supersa lud.gov.co) en el enlace que para tal fin se disponga a mas tardar el 23 de junio de 2006 y sus modificaciones se reportarán en las mismas condiciones inmediatamente suceda el cambio y deberán divulgarse los números a los usuarios y atender y resolver de fondo todas las llamadas que se hagan a estos números.
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Define el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y para el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2011   Fallo 1687 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) En efecto, la Ley (reglamentada) en materia de cotizaciones, prescribe lo siguiente: Cuando el afiliado percibe salario de dos o más empleadores o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado en cada uno de ellos y se acumularán "para todos los efectos de esta Ley", sin exceder el tope legal, e impone la necesidad de que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma proporción. En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal. Quienes perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual, podrán ser beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste les complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente.(¿)¿
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Define que prestaciones no podrán ser reconocidas con cargo al Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con el listado que elabore la CRES, aclarando que mientras el gobierno no reglamente la materia subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes (art. 154); establece que el Gobierno Nacional podrá definir un mecanismo de recaudo y giro de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 159).
 

 
2011   Resolución 2981 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece disposiciones relacionadas con la codificación estandarizada de insumos y dispositivos médicos que responda a los requerimientos de los distintos usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
 

 
2012   Decreto 1713 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011 ¿Por medio del que se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones¿.
 

 
2013   Concepto 201311 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se consulta si es procedente que ese Ministerio cancele a una de sus servidoras públicas, la diferencia entre lo pagado por éste a título de licencia de maternidad y lo que le fue reconocido por la Entidad Promotora de Salud. Al respecto, señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha dispuesto con total claridad el valor y la base sobre la que deberán reconocerse las prestaciones económicas a sus afiliados cotizantes, sin que sea dable al empleador modificar tales conceptos, señalando en dicho Sistema los aportes se realizan mes anticipado con base en el salario devengado en el mes inmediatamente anterior.
 

 
2015   Decreto 2353 de 2015 Nivel Nacional  

Para los efectos del presente decreto, las expresiones afiliación, afiliado, datos básicos, inscripción a la Entidad Promotora de Salud - EPS, movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo régimen, traslado de EPS entre regímenes diferentes, y validación tendrán los alcances mencionados en el decreto 2353 del 2015.
 

 
2015   Resolución 4385 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá requerir en cualquier momento la constitución de garantías que considere aceptables o la asunción de compromisos especiales por parte de la Entidad Promotora de Salud emisora. Adicionalmente se deberán suscribir los documentos que instrumenten la operación y otorgar las garantías y fuentes de pago según sea el caso.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Recopila las disposiciones generales de la afiliación al sistema de seguridad social en salud; objeto, campo de aplicación, prohibición de solicitar requisitos adicionales, prohibición de selección de riesgo por parte de las EPS, prohibición de las entidades territoriales y a las entidades responsables de las poblaciones especiales, Prohibición de adelantar afiliaciones por entidades no autorizadas, Prohibición de conductas tendientes a afectar derechos de los afiliados y Deberes de las personas. (2.1.1.1 al 2.1.1.10)
 

 
2017   Fallo 0150 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Según el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, en principio, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio están excluidos de la aplicación del régimen general de seguridad social integral de la Ley 100 de 1993; sin embargo, con ocasión de la Ley 812 de 2003, y por el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 001 de 2005, se dispuso que el régimen de cotización de esos afiliados sería el contemplado en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, vale decir, que estas disposiciones en materia de cotizaciones para salud se hicieron extensivas a los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, normas que han dispuesto las respectivas cotizaciones ordinarias en un porcentaje del 12%; entonces, no puede aceptar la Sala la afirmación de la apelante, cuando considera que se debe continuar con el descuento sobre las mesadas adicionales con fundamento en el principio de solidaridad y el artículo 8-5 de la Ley 81 de 1989, pues, en criterio de la Sala, al tenor de la Ley 812 de 2003, la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se encuentra garantizada, con los aportes sobre las mesadas ordinarias.
 

 
2019   Ley 1980 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá: 1. Garantizar el desarrollo de las acciones pertinentes con los actores del sistema involucrados en la implementación del programa de tamizaje neonatal, EPS e IPS públicas y privadas. 2. Las Secretarías de Salud, las EPS e IPS públicas y privadas deberán proveer las condiciones para la realización del tamizaje neonatal, toma de muestra, transporte y entrega de resultados a los usuarios, así como su seguimiento a lo largo de la vida para los casos con diagnósticos positivos, como parte integral de la atención. 3. Trabajar articuladamente con otros sectores para el establecimiento, mantenimiento y administración de las bases de datos del tamizaje neonatal con la definición de cohortes de seguimiento. 4. Establecer los mecanismos para garantizar la accesibilidad a medicamentos vitales no disponibles para las enfermedades objeto de tamizaje neonatal.
 

 
2021   Resolución 144 de 2021 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES  

Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 de conformidad con la Resolución número 2461 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2021   Resolución 524 de 2021 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES  

Modifica la Resolución 144 de 2021 respecto a la presentación y corrección de la información para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19).
 

 
2021   Resolución 1585 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Determina el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canasta1 de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, II) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por los meses de mayo y junio de 2021, así como las condiciones para su giro.
 

 
2021   Resolución 1956 de 2021 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES  

Modifica los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, los artículos 5, 6 y 7 y el anexo técnico de la Resolución 144 de 2021 modificada por las Resoluciones 524 y 851 de 2021, en el sentido de cambiar las fechas de presentación de la información con el fin de acceder el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
 

 
2021   Resolución 2332 de 2021 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES  

Establece que las EPS o EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata la presente resolución en los períodos de radicación dispuestos por la ADRES. El primer periodo, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo periodo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021 y; un cuarto periodo, entre el 19 de octubre y el 03 de diciembre de 2021. Para lo cual la ADRES dispondrá la plataforma destinada para el efecto.
 

 
2022   Decreto 376 de 2022 Nivel Nacional  

Establece lineamientos encaminados a la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, con el objetivo de optimizar el desempeño e idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y ocupacional. que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por los usuarios del Sistema.
 

 
2022   Decreto 1443 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016 que trata el tema de movilidad entre regímenes.
 

 
2022   Decreto 1601 de 2022 Nivel Nacional  

Define un sistema de presunción de ingresos con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes, que incluye un esquema de presunción de costos asociados, con el fin de establecer un ingreso neto mensual presunto sobre el cual se puede determinar la capacidad de pago para cotización del Régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud.
 

 
2023   Resolución 1236 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
 

 
2023   Resolución 2284 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, que deberán ser adoptados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud.
 

 
2023   Resolución 2335 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
 

 
2023   Resolución 2366 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente, aplica a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 

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