Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Contratistas
Año   Documento   Restrictor  
2002   Circular 65 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las personas que suscriban contratos de obra, arrendamiento de servicios, prestación de servicios, cuya duración sea superior a tres (3) meses, previa suscripción del acta de iniciación del respectivo contrato, deberán acreditar ante el Interventor del mismo, la afiliación y el pago al Sistema General de Seguridad Social.
 

 
2002   Concepto 10 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Obligación de quienes celebran contratos de prestación de servicios de incorporarse al regimen contributivo de salud, todas aquellas personas que celebren contratos de prestación de servicios con entidades públicas por un término superior a tres meses, deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud y en pensiones en la modalidad de cotizante del regimen contributivo, entre otros los contratistas independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales.
 

 
2002   Decreto 1703 de 2002 Nivel Nacional  

Afiliación de trabajadores independientes, art. 22 a 24.
 

 
2003   Concepto 977 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los contratos que se suscribieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1703 de 2002 y que a la fecha se encuentran en etapa de liquidación, deberá verificarse el cumplimiento de los aportes del contratista así: primero conforme a las disposiciones aplicables al momento de su suscripción y hasta la fecha de expedición del Decreto 1703 de 2002, es decir hasta el 02 de agosto de 2002; y segundo a partir de la fecha de expedición del citado decreto, el cumplimiento de lo allí establecido hasta el momento de la liquidación del contrato, cuando el último pago estuviese condicionado a la suscripción del acta de liquidación. Lo anterior teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 debe verificarse y dejarse constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes durante toda la vigencia de la orden o contrato. Las sumas que puedan deducirse para efectos de determinar el ingreso base de cotización, en ningún caso pueden ser superiores al sesenta por ciento 60% del valor bruto del contrato, toda vez que si un contratista aporta sobre el cuarenta por ciento 40% del valor bruto del contrato para salud, la base para la cotización para pensiones deberá ser la misma y si llegaré a cotizar más en salud que en pensiones, no se tendrá en cuenta para la liquidación en pensión y le serán devueltos los aportes excedentes.
 

 
2004   Circular Conjunta 1 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones en relación con el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las actividades de recaudo, colaboración y verificación del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y entidades contratantes públicas y privadas. Solamente los trabajadores independientes que ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán efectuar sus aportes de acuerdo con el resultado de la aplicación del Sistema de Estimación de Ingresos, sin que en ningún caso, sea inferior a 1 salario mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso efectivamente devengado
 

 
2004   Fallo 13707 de 2004 Consejo de Estado  

Al contrario de lo que ocurre con los deberes del contratante —para verificar la afiliación y pago de los aportes por el contratista e informar de las diferencias a las entidades promotoras de salud—, si también se le permite que exija explicaciones, determine las cotizaciones y practique retenciones sobre los pagos, se estaría invadiendo una competencia asignada a los organismos estatales de control, la cual sólo puede ejercerse si existe una muy precisa autorización legal que garantice al contratista el ejercicio de sus derechos. El Gobierno excedió su potestad reglamentaria y sus competencias para la administración y recaudo de las rentas públicas, porque la delegación de facultades que afectan la órbita individual de particulares o el ejercicio de sus derechos no corresponde al Ejecutivo y debe provenir en forma precisa del legislador.
 

 
2005   Circular 1 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno  

El ingreso base de cotización tanto para pensiones como para salud de las personas naturales vinculadas al Estado o al sector privado, mediante contrato de prestación de servicios debe corresponder a estos ingresos devengados por tanto las bases de cotización deben ser iguales. Al efectuar el examen de nulidad, el Honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, razón por la cual en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensión del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, tal como se ha definido en la Circular Conjunta No. 00001 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2005   Concepto 3825 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor facturado en forma mensualizada: razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad y según el cual los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada. Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. El artículo 52 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones cotizará sobre la totalidad de los ingresos sin que exceda del tope máximo, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradores de pensiones correspondientes. Es decir, quienes tengan ingresos adicionales, deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones por dichos ingresos, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en nuestra Constitución Política, artículos 48 y 49 y Ley 100 de 1993, artículo 2 sin exceder del tope máximo establecido en al Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, en 25 SMLMV. En el evento de percibir ingresos por varios contratos deberá cotizar proporcionalmente sobre cada uno de éstos, teniendo presente que la base de cotización deberá ser igual que en pensión y en salud, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2006   Concepto 120 de 2006 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB  

¿la base de cotización para el pago de salud y pensión por parte de los contratistas de la entidad se debe establecer de la siguiente manera: 1. Establecer cuales de los conceptos retenidos a cada contratista en el momento del pago corresponden a conceptos deducibles. 2. Dicho valor se debe descontar del valor de los honorarios mensuales recibidos 3. Del resultado de dicha operación matemática se debe calcular el 40% para establecer el valor de la base de liquidación de salud y pensión 4. Sobre el valor obtenido se calcula el 12.5% y el 15.5% para salud y pensión respectivamente¿
 

 
2006   Fallo 15399 de 2006 Consejo de Estado  

... el legislador fijó en un "salario mínimo legal mensual vigente", la base mínima de cotización para trabajadores dependientes e independientes... y la ley facultó al Gobierno Nacional para adoptar un sistema de presunciones que permitiera fijar en cada caso la base mínima de cotización en salud, tratándose de trabajadores vinculados por contrato de servicios... Por su parte las disposiciones contenidas en los actos acusados, señalan como base mínima de cotización en contratación no laboral "2 S.M.L.M.V." y en contratos de servicios de vigencia determinada, "el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. Es evidente entonces que en virtud de la disposición prevista en el artículo 23, inciso 2 del Decreto 1703 de 2002, se establece un trato discriminatorio en relación con la base mínima de cotización en salud para los trabajadores vinculados por contrato de servicios, respecto de los trabajadores dependientes, que no fue consagrada por el legislador, pues mientras la ley señala para todos los trabajadores, cualquiera sea la forma de vinculación, como base mínima de cotización un " S.M.L.M.V.", el reglamento acusado la fija en 2 S.M.L.M.V., pero sólo para trabajadores contratistas, sin que exista una justificación razonable para tal discriminación... el establecimiento de las cotizaciones en contratación no laboral, sobre una base no inferior a 2 S.M.L.M.V., mediante el Decreto 1703 de 2002, artículo 23 inciso 2, desconoce la base mínima legal prevista por el legislador y no corresponde a la adopción del sistema de presunción de ingresos como medio de cálculo de la base de cotización prevista en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; señala que los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
 

 
2008   Concepto 212167 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

¿ la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud y pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Señala el procedimiento para la celebración de los contratos para la prestación de los servicios de salud, cuando así lo requieran las entidades estatales.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Dicta disposiciones relacionadas con los contratos de prestación de servicios de salud. Art. 47.
 

 
2010   Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no es posible descontar previamente del monto total mensualizado del contrato los valores correspondientes a impuestos y retenciones que el mismo genere, para luego calcular el 40% como base de cotización¿ el ingreso base de cotización corresponde al 40% del valor total devengado, en toda clase de contratos con entidades estatales¿ se debe utilizar el total devengado o facturado por el contratista para calcular el 40% que sirve de ingreso base de cotización de los aportes de salud y pensión¿ deben aplicarse las normas que regulan cada impuesto, retención o descuento que la normatividad ordene respecto de los contratos de prestación de servicios; la única reducción autorizada se encuentra reglamentada en el artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009, sujeta a un procedimiento previsto en la misma norma.
 

 
2010   Decreto 129 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas integrales para ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Establece que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.
 

 
2011   Concepto 267384 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas, ¿en contratos de prestación de servicios profesionales, el contratista deberá efectuar las afiliaciones y los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, la parte contratante deberá verificar dicha afiliación y pago de estos aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En lo que respecta a los aportes del contratista en riesgos profesionales, su afiliación ha sido contemplada como voluntaria¿, por tal razón es decisión del contratista afiliarse o no a una ARP.
 

 
2017   Decreto 1264 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el Decreto 546 de 2017 y se dictan otras disposiciones. Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, en ejecución al 1° de agosto de 2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta y continuarán con su ejecución con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para estas.
 

 
2022   Resolución 090 de 2022 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES  

Adoptar el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Que, en razón a los cambios normativos atinentes a la contratación pública y la obligatoriedad de aplicar los principios constitucionales de la función pública, la gestión fiscal y la contratación; así como de la necesidad de mejorar los procesos y procedimientos contractuales, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), adoptado mediante la Resolución número 42133 de 2019, el cual, a su vez, regule la actividad de supervisión e interventoría.
 

 

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