Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
1997   Acuerdo 77 de 1997 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Objeto del regimen subsidiado, art. 1. Contratos de regimen subsidiado, art 29 al 39. Recursos del regimen subsidiado, art. 46 al 53.
 

 
2000   Decreto 46 de 2000 Nivel Nacional  

Correcta aplicación de los recursos de la seguridad social, art. 1. Operaciones con entidades subordinada, art. 2. Flujo de recursos hacia la red de prestadores, art. 3. Giro sin situación de fondos, art. 4. Giro de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y requisitos previos, art. 5. Instituciones prestadoras de servicios de salud contratadas por capitación, art. 6. Autorización capacidad de afiliación, art. 7. Pago a las instituciones prestadoras de servicios de salud y pago de objeciones, art. 8. Acceso de los afiliados al servicio de salud, art. 9. pago a cargo de las entidades integrantes del sistema de Seguridad Social en Salud frente a los entes territoriales, art. 10.
 

 
2001   Sentencia C-580 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró inconstitucionalidad el literal c) del artículo 35 del proyecto de ley bajo revisión, puesto que sin justificación objetiva y razonable establece un tratamiento preferencial para los dignatarios de los organismos de acción comunal que no estén amparados por el sistema de seguridad social, consistente en que durante el período de su mandato tendrán acceso de manera preferencial al régimen subsidiado de salud. Es evidente que el otorgamiento de acceso preferencial al régimen subsidiado en salud para los dignatarios de las organizaciones comunales, sin consideración alguna a su capacidad de pago, atenta flagrantemente contra la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, en la medida en que para atender a estos usuarios tendría que desviarse los recursos económicos del subsistema subsidiado con el fin de cubrir la salud de quienes cuentan con capacidad para cotizar al régimen contributivo, lo cual contraviene el mandato contenido en el canon 48 Superior, en virtud del cual no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
 

 
2003   Decreto 50 de 2003 Nivel Nacional  

Disposiciones generales, art. 1 a 8. Recursos de la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía fosyga, art. 9 a 18. Flujo de los recursos de la nación a la entidades territoriales, art. 19 a 28. Flujo de recursos entre las entidades territoriales y las administradoras del régimen subsidiado, art. 29 a 37. Flujo de recursos entre las administradoras de recursos del régimen subsidiado e instituciones prestadoras del servicio de salud, art. 38 a 45. Otras disposiciones, art. 46 a 51.
 

 
2004   Decreto 3260 de 2004 Nivel Nacional  

Adopta medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, regula la forma y requisitos para el giro de recursos del Fosyga, giro directo, procedimiento para giro de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga a las ARS, ejecución del giro, giro excepcional de UPS y giro directo a IPS de contratos por capitación, procedimiento y ejecución de ellos, pagos en contratos por conjunto integral de atención, por evento u otras modalidades diferentes a la capitación en regímenes contributivo y subsidiado, de servicios por atención de urgencias y capitación en regímenes contributivo y subsidiado y derecho al cobro de valores adeudados.
 

 
2004   Sentencia 824 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala deteminó que ante la complejidad para determinar el alcance de los ingresos de las EPS, ARS e IPS, por gastos de administración, el Legislador ha tendido a establecer presunciones jurídicas, como aquella que dice respecto de las ARS, que no menos del 85% de la UPC debe ser destinado a la prestación de servicios de salud. Sin embargo, ello no quiere quiere ello decir que se puede gravar el 15% restante porque,ninguna norma dice que el porcentaje de administración sea efectivamente el 15% restante, por lo que puede ser menos, según las necesidades del servicio. Además, estos recursos, que forman parte de la UPC, son dineros que integran el sistema y por consiguiente no pueden ser gravados, teniendo en cuenta que a pesar de ser aparentemente administrativos, son esenciales para garantizar la actividad propia del sistema. Y es que, como ya se explicó, la prestación de los servicios de salud requiere soportes administrativos, que implican costos, que tienen que ser financiados.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Expide medidas en materia de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, señalando que podrán utilizarse para los fines en ellos previstos y no podrán ser sujetos de pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera. La destinación diferente de estos recursos constituye práctica insegura e ilegal que será sancionada por las autoridades competentes. Los recursos recibidos por concepto de la Unidad de Pago por Capitación solo pueden ser usados para actividades dirigidas a la prestación del Plan obligatorio de Salud a sus afiliados y a su administración, constituyéndose en irregular el uso de los recursos de la unidad de pago por capitación para otros fines.
 

 
2010   Decreto 133 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas tendientes al mejoramiento del flujo de recursos entre entidades responsables de pago de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud, que permitan garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de tales servicios. Las disposiciones adoptadas permitirán dar solución a las dificultades que actualmente se presentan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, permitiendo mecanismos expeditos para regularizar y agilizar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores de servicios de salud, corrigiendo fallas y demoras injustificadas, así como mejorar la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud, contrarrestando así las causas y factores que agudizan la grave situación que enfrentan, sanear fiscal y financieramente las empresas sociales del Estado, de manera que se generen condiciones y flujo de recursos que garanticen el goce efectivo del derecho a la salud de la población.
 

 
2010   Decreto 965 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 4o del Decreto Ley 132 de 2010, el cual tiene como objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo y la consecuente transformación de los recursos.
 

 
2010   Resolución 183 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 133 de 2010, las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado contratarán, de manera obligatoria y efectiva con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud en los acuerdos de voluntades que se suscriban a partir del 1° de abril de 2010.
 

 
2011   Circular 2 de 2011 Superintendencia del Subsidio Familiar  

De conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 corresponde a las Cajas de Compensación Familiar destinar "un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de atención primaria en salud y/o en la unificación de los planes de beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento", este cuarto de punto porcentual deberá ser incluido en los presupuestos de ingresos y egresos así como también en el Grupo de Apropiaciones de Ley y Transferencias.
 

 
2011   Decreto 1124 de 2011 Nivel Nacional  

Determina el uso de los recursos establecidos en los artículos 6° y 8° de la Ley 1393 de 2010, recaudados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta el 31 de diciembre de 2010, y de los saldos de liquidación resultantes de la liquidación de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de la población durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2011.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala su objeto y ámbito de aplicación (cap. I); cuales son los recursos que lo financian y cuál es su utilización (cap. II); el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras (cap. III); el proceso de compensación (cap. IV); entre otros.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2011   Resolución 2320 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permita el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud. Determina que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud para la atención de la población del Régimen Subsidiado deberán registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, una única cuenta bancaria a la cual se realizará el giro de los recursos del Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2011   Resolución 4182 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 2320 de 2011 del Ministro de la Protección Social. De igual forma dispone que el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los giros en la página web del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
 

 
2012   Decreto 2687 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en relación con la vigencia 2012, los recursos que allí se mencionan se destinarán a la unificación de los planes de beneficios en el marco de cofinanciación del régimen subsidiado de salud, asegurando la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Unificado.
 

 
2012   Sentencia 607 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide de la Acción de Inconstitucionalidad de la expresión "ordenará el reintegro inmediato de los recursos" del artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002. (¿) ¿al asignarle competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar el reintegro inmediato de los recursos de la salud apropiados o reconocidos sin justa causa vulnera el debido proceso, ya que el legislador no estableció el procedimiento administrativo correspondiente que debe seguirse en este caso¿ (¿) ¿los elementos indispensables que debe contener la demanda en los procesos de inconstitucionalidad. Concretamente, el ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada debe referir con precisión el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto¿ (¿) ¿para que realmente exista en la demanda una imputación o un cargo de inconstitucionalidad, es indispensable que estos permitan efectuar a la Corte Constitucional una verdadera confrontación entre la norma acusada, los argumentos expuestos por el demandante y la disposición constitucional supuestamente vulnerada¿ (¿) ¿en cualquier actuación iniciada por la administración cobran plena vigencia el conjunto de garantías que conforman la noción de debido proceso. Así, ha señalado la jurisprudencia que los principios de la presunción de inocencia, el de in dubio pro reo, los derechos de contradicción y de controversia de las pruebas, el principio de imparcialidad, el principio nulla poena sine lege, la prohibición contenida en la fórmula non bis in ídem y el principio de la cosa juzgada, entre otros, deben considerarse como garantías constitucionales que presiden la potestad sancionadora de la administración y el procedimiento administrativo que se adelanta para ejercerla¿ (¿) ¿no asiste razón al demandante por cuanto la consagración normativa de un procedimiento específico no resultaba necesaria. En efecto, en el contexto de un ordenamiento jurídico sistemático, el alcance de una disposición legal no se define de manera exclusiva a partir del texto específico de la misma sino, adicionalmente, debe ser interpretada en su contexto normativo¿.
 

 
2013   Auto 55 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) el actor solicita la suspensión provisional del (¿) Decreto 2687 de 2012 (¿) a juicio de la parte actora, con la expedición de las disposiciones acusadas se viola el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 (¿) el Despacho advierte que son dos las censuras del actor respecto del Decreto 2687 de 2012: la primera tiene que ver con la falta de concertación entre el Gobierno y las Cajas de Compensación Familiar para la utilización del cuarto (1/4) punto porcentual de la contribución parafiscal de la que habla el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 en la atención primaria en salud o en la unificación de planes de beneficios. (¿) no se observa que tal decisión haya sido producto del proceso de concertación que ordena la Ley 1438 de 2011, sino que por el contrario el Gobierno Nacional decidió destinar los citados recursos a la unificación de los planes de beneficios (¿) resulta forzoso decretar la suspensión del primer párrafo del artículo primero (¿) la segunda censura (¿) se refiere al tema de la administración de ese cuarto porcentual de los recursos de la contribución parafiscal que se destina a favor de las Cajas de Compensación Familiar (¿) la norma que se censura al reglamentar la anterior disposición establece que cuando las Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los recursos ya enunciados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía ¿FOSYGA, es decir, ya no serán administrados por las citadas Cajas sino por el FOSYGA, lo cual contraría de manera clara la disposición objeto de reglamentación. (¿) el Consejo de Estado (¿) resuelve (¿) decretar la suspensión provisional del Decreto 2687 de 2012.
 

 
2013   Decreto 1095 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013 en cuanto a que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, previstos por el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013, serán distribuidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con las reglas allí previstas.
 

 
2016   Ley 1797 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Fija medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Establece la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, el uso de los excedentes, el giro directo del Fondo de Solidaridad y Garantías. Crea el Fondo de Gestión de Recursos y Administración.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2017 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de 100.000 habitantes.
 

 
2017   Decreto 546 de 2017 Nivel Nacional  

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1º de agosto de 2017. De tal forma que la disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de esta entidad será expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio. De la misma forma este último deberá apoyar la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
 

 
2017   Decreto 969 de 2017 Nivel Nacional  

Los recursos del aseguramiento en salud corresponden a aquellos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concepto de Unidades de Pago por Capitación (UPC), para garantizar la financiación del plan de beneficios a la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, así como el valor per cápita que se reconoce para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, el porcentaje del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho y el valor de las licencias de maternidad y paternidad, en el régimen contributivo
 

 
2017   Resolución 4373 de 2017 Ministerio de Salud  

Establece los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud ADRES. Las disposiciones aplican a las IPS de naturaleza pública; a las IPS privadas o mixtas, que tengan más de 50 camas en el registro especial de prestadores de servicios de salud; a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, y a las CCF. En el mismo sentido decreta que entidades prestadoras de salud no pueden hacer parte de la solicitud de compra de cartera.
 

 
2018   Resolución 4358 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento para el reintegro de los recursos del sector salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, apropiados o reconocidos sin justa causa.
 

 
2019   Decreto 1824 de 2019 Nivel Nacional  

Determina el uso de los recursos del Sistema General de Regalías para atender deudas por contratos del Régimen Subsidiado con las Entidades Promotoras de Salud y establece la destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales.
 

 
2019   Ley 1966 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas con el fin de mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2019   Resolución 1716 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa, aplica al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás personas naturales y jurídicas participantes en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2020   Decreto 800 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Resolución 2067 de 2020 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES  

Tema: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Sub-Tema: Unidad de Pago por Capitación - UPC Implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones. Aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los regímenes contributivo y subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC y a la ADRES.
 

 

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