Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2145 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-8152 del 17 de abril de 1998 de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Pago de aportes por el empleador
 

 
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Señala que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como servicio público esencial existen únicamente los siguientes planes de beneficios: 1. Plan de Atención Básica en Salud, PAB. 2. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, POS. 3. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POSS. 4. Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos. 5. Atención inicial de urgencias.
 

 
1999   Fallo 819 de 1999 Consejo de Estado  

Acción de tutela contra el estado Ministerio de Salud y Colmena Salud E.P.S con el objeto de obtener la protección del derecho Fundamental a la vida, salud y la integridad física. La Salud y la Seguridad Social es un servicio publico de carácter obligatorio, sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En situaciones excepcionales cuando este de por medio el derecho a la vida se autorizara mediante tramite especial que definirá el Consejo Nacional de Seguridad Social, la prestación del servicio de salud por fuera del POS, por limitaciones de tecnología nacional, siempre que la atención en el país no sea posible y no se trate de tratamientos experimentales.
 

 
2002   Sentencia 739 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

En el marco del Estado Social de Derecho la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio destinado a hacer efectivas unas condiciones de vida digna. En otras palabras, es un conjunto de medios de protección institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de los individuos y sus familias para generar los ingresos suficientes en orden a una subsistencia digna. Es un servicio prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿En concepto de la Sala, la norma transcrita [art. 18 Ley 1122 de 2007] sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes contratistas pierden vigencia.¿
 

 
2010   Decreto 2710 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta algunas disposiciones en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud aplicables a los convenios internacionales de Seguridad Social.
 

 
2012   Fallo 18615 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se ha pronunciado respecto al pago del Impuesto de Industria y Comercio por parte de instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el presente caso haciendo alusión a las Instituciones prestadoras del Servicio de Salud (IPS) en los siguientes términos: ¿¿con base en el criterio jurisprudencial que antecede, no están gravados con ICA los ingresos de la demandante provenientes de los planes de servicios complementarios, medicina prepagada, seguros y riesgos profesionales, que no hacen parte del POS, por cuanto hacen parte del servicio público de salud y, en general, ¿tienen en común que su objeto es la prestación de servicios de salud y están regulados dentro del sistema de seguridad social en salud, como beneficios adicionales al servicio público esencial que se garantiza a través del Sistema de Seguridad Social en Salud¿. A su vez, de acuerdo con los preceptos en mención, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 788 de 2002, los recursos que reciben entidades como la actora por concepto de los servicios de salud que prestan, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.¿
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2013   Sentencia T-745 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El alcance del derecho del usuario de escoger libremente la IPS que prestará los servicios de salud está limitado, en principio, a la escogencia de la IPS dentro de aquellas pertenecientes a la red de servicios adscrita a la EPS a la cual está afiliado, con la excepción de que se trate del suministro de atención en salud por urgencias, cuando la EPS expresamente lo autorice o cuando la EPS esté en incapacidad técnica de cubrir las necesidades en salud de sus afiliados y que la IPS receptora garantice la prestación integral, de buena calidad y no existan afectaciones en las condiciones de salud de los usuarios.
 

 
2014   Resolución 5926 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se sustituye el anexo No. 01 Listado General de Medicamentos POS 2014 de que trata la Resolución número 5521 de 2013, por el Anexo número 01 Listado General de Medicamentos POS 2014, en consideración a que se detectaron imprecisiones en algunos ítems del listado general de medicamentos POS.
 

 
2015   Decreto 2353 de 2015 Nivel Nacional  

Unifica y actualiza las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud, reconociendo que sí bien las EPS deberán garantizar en algunos casos de manera temporal la prestación de los servicios a pesar de la mora, son las autoridades públicas quienes están en la obligación de garantizar los mecanismos para la prestación del servicio pasado un determinado tiempo.
 

 
2016   Circular Externa 009 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud  

Introduce los criterios y parámetros mínimos que los Agentes del SGSSS vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud - SNS deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los socios, accionistas, revisores fiscales, administradores y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los Agentes del SGSSS que de acuerdo con la Ley están sujetas a la Inspección, Vigilancia, y Control (IVC) de la SNS, y la determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus actividades. Finalmente, en esta circular se señalan las funciones correspondientes a las entidades que hacen parte del SGSSS.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Establece que la actualización de datos y los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS que se produzcan con posterioridad a la afiliación, se considerarán novedades que actualizan la información de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional, y se registrarán o reportarán por los responsables según lo previsto en la presente Parte. Regula lo referente al reporte de novedades para trabajadores dependientes, reporte de novedades en la condición de los beneficiarios, reporte e novedades de los pensionados y reporte de novedades en el régimen subsidiado. (Artículo 2.1.6.1 al 2.1.6.6).Señala los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones y garantía de la atención en salud (Artículo 2.1.9.1 al 2.1.9.7). Regula y compila lo relacionado con el derecho a la libre y leal competencia dentro del mercado de los servicios de salud, dentro del cual se entiende comprendido el de los insumos y equipos utilizados para la prestación de dichos servicios. (Artículo 2.5.6.1 al 2.5.6.12).
 

 
2017   Decreto 1264 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el Decreto 546 de 2017 y se dictan otras disposiciones. Para garantizar la entrada en operación de la ADRES, se hace necesario definir la situación de las autorizaciones de vigencias futuras que respalden procesos contractuales en marcha y la ejecución de los contratos y/o convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2017   Proyecto de Resolución 0 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, en cumplimiento de las disposiciones normativas de la Ley 1751 de 2015 y en desarrollo del procedimiento técnico- científico y participativo de la Resolución 330 de 2017.
 

 
2017   Resolución 5171 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, las cuales aplican a las secretarias departamentales, distritales y municipales en salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, entidades o instituciones que tienen regímenes Especial y de Excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
 

 
2019   Sentencia T-423 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

En la Ley 1751 de 2015 se estableció una lista de obligaciones para el Estado, cuya lectura no puede realizarse de forma restrictiva. Estos deberes incluyen dimensiones positivas y negativas. En lo que concierne a la dimensión positiva, el Estado tiene el deber de: (i) sancionar a quienes dilaten la prestación del servicio; (ii) generar políticas públicas (iii) adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud. Por otro lado, en relación con la dimensión negativa, impone a los actores del sistema los deberes de: (i) no agravar la situación de salud de las personas afectadas; (ii) abstenerse de denegar o limitar el acceso a los servicios de salud; (iii) abstenerse de imponer prácticas discriminatorias; entre otras.
 

 
2022   Circular Externa 036 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte instrucciones para el reporte de prescripción en la herramienta tecnológica MIPRES de los procedimientos odontológicos incluidos en la financiación con recursos de la upc mediante la Resolución 2292 de 2021.
 

 
2022   Decreto 1599 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona la Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con la Política de Atención Integral en Salud, en el marco de las áreas geográficas para la gestión en salud con el fin de establecer los lineamientos para garantizar el acceso a los servicios de salud a toda la población, mediante la implementación de la operación de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, contemplando las áreas geográficas para la gestión en salud como un instrumento necesario para reducir las brechas de inequidad existentes frente al acceso, atendiendo las realidades diferenciales que existen en el territorio colombiano.
 

 
2022   Decreto 2644 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 en el sentido de indicar que el monto de capital de las entidades de medicina prepagada en funcionamiento antes del 12 de agosto de 1993, en ningún caso será inferior a ciento treinta y un mil quinientas sesenta y cinco coma diez (131.565,10) Unidades de Valor Tributario (UVT).
 

 
2022   Ley 2266 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con una discapacidad visual certificada. Lo anterior, en el marco de la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida los artículos 25 y 26 de la Ley 1346 del 2009.
 

 
2022   Resolución 2806 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1036 de 2022 en relación con el plazo para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y se sustituye su anexo técnico.
 

 
2023   Resolución 1236 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
 

 
2023   Resolución 2366 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas, a sus afiliados en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente, aplica a los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud, Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y demás actores y agentes que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 

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