Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Aportes
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 562 de 1990 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 562 de 1990 Se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la seguridad social
 

 
1997   Concepto 385 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al no estar contemplada dentro de las causales de suspensión de los contratos de trabajo previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto Nacional 1919 de 1994, art. 42, la causal de suspensión del cargo por orden judicial, preceptos éstos aplicables a los servidores públicos, durante dicho lapso también queda suspendida la obligación de realizar por parte del empleador los respectivos aportes a las E.P.S., Fondos de Pensiones y Riesgos Profesionales.
 

 
2002   Concepto 32 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece como obligación patronal pagar los aportes al ISS y los salarios dejados de percibir a los trabajadores que se les conceda acción de reintegro como consecuencia de un despido ilegal. Se establece como deben ser girados los aportes a causa de la liquidación de la Caja de Previsión Social. Opciones en la escogencia de la E. P. S
 

 
2002   Decreto 1063 de 2002 Nivel Nacional  

Se modifica los art. 19 y 20 del Decreto 660 de 2002. Aportes a los Sistemas de Seguridad Social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional, art. 1.
 

 
2002   Decreto 1703 de 2002 Nivel Nacional  

Se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el sistema general de seguridad social en salud, objeto, campo de aplicación, art. 1 y 2. Controles, grupo familiar, obligación, auditorias, condiciones, art. 3 a 8. Suspensión y desafiliación, art. 9 a 15. Condiciones para afiliación colectiva, art. 16 a 21.
 

 
2003   Decreto 448 de 2003 Nivel Nacional  

Plazo para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los empleados públicos del orden Nacional, cuando se disponga un incremento retroactivo, art. 1.
 

 
2005   Resolución 3577 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Precisa algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿[E]l límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago (mensual, bimensual o al final del contrato).¿ ¿En los contratos de vigencia indeterminada, estima esta Sala que el Gobierno puede por vía de reglamento precisar cómo se debe estimar el plazo para calcular el ingreso base de cotización.¿ ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.¿ ¿El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.¿ ¿La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.¿
 

 
2009   Concepto 12091 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Es viable la aplicación de la Circular 07 de 2009 del Contralor General de Bogotá D.C., por cuanto existe no solo sustento jurisprudencial sobre la naturaleza de parafiscales de los aportes a salud y pensiones, sino también doctrina y conceptos por parte de la DIAN, en la que se menciona el tratamiento tributario que deben que deben recibir dichos aportes para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente y los conceptos que son objeto de deducción.¿ ¿Una vez expedido el Decreto Reglamentario por parte del Gobierno Nacional que señale el procedimiento que recomienda la DIAN, se deberán hacer los ajustes que sean del caso a la Carta Circular del Contador General de Bogotá D.C.¿
 

 
2009   Concepto 30378 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿En los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, (¿) el contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud¿. ¿[L[a base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada¿. ¿[L]as consecuencias que puede generar el no pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales por parte del contratista, debe indicarse que ese contratista puede ser investigado y multado por evasión o elusión de aportes¿.
 

 
2009   Concepto 32693 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Para que la exención sea procedente tal como lo señaló la DIAN en su concepto general 00002 del 8 de julio de 2003, el representante legal de cada una de las entidades que administran los recursos, debe identificar ante las instituciones financieras las cuentas a través de las que se manejarán dichos recursos¿, ¿Así las cosas acatando el criterio de la autoridad competente, en este caso la DIAN, el representante legal de la Empresa Social del Estado del nivel territorial, deberá proceder a reportar al Banco tal situación¿. ¿Los recurso del Sistema General de Salud, del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, son los señalados en el artículo 8 del Decreto 449 de 2003. Las cuentas en las que se manejan los recursos [de los mencionados Sistemas] están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administración del Régimen Subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario¿.
 

 
2011   Decreto 4023 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Señala el recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo a través de dos cuentas maestras, su apertura, el cierre de cuentas anteriores y giro de saldos, el manejo las cuentas, la prohibición del recaudo directo, la conciliación de cuentas maestras (cap. III); la devolución de cotizaciones, los formularios, medios magnéticos o electrónicos, el control de pagos sin justa causa (cap. IV); la apropiación de rendimientos financieros, el recaudo de cotizaciones en mora con afiliación suspendida, los manuales operativos (cap. V), entre otros.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional podrá definir un mecanismo de recaudo y giro de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 159).
 

 
2012   Concepto 68137 de 2012 Ministerio de Salud  

Consulta sobre si la compensación de las vacaciones forma parte integrante del salario base de cotización para efectuar aportes en salud y pensiones. (¿) ¿Frente a los aportes al Sistema General de Social en Salud, debe señalarse que el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 modificado tácitamente por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, determina que las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al régimen contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12.5% de un salario mínimo legal mensual vigente¿ (¿) ¿artículo 70 del Decreto 806 de 1998, señala que las cotizaciones durante las vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos¿ (¿) ¿se tiene que lo cancelado por concepto de vacaciones o su compensación no forma parte del salario; por tal razón, dichos conceptos no pueden ser tenidos en cuenta como parte del salario para calcular sobre éste los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud o Pensiones¿.
 

 
2012   Decreto 825 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011. Prorroga por 3 meses los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.
 

 
2012   Decreto 1627 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por tres (3) meses las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante Decreto 825 de 2012.
 

 
2012   Decreto 2244 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por seis (6) meses los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2011 para la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2012   Fallo 1838 de 2012 Consejo de Estado  

¿(...) El problema jurídico se contrae a establecer si se ajustan o no a derecho los apartes demandados contenidos en el inciso segundo parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del inciso segundo del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2400 del mismo año, expedidos por el Gobierno Nacional (¿)¿ ¿(¿) esta Sección en sentencia de 29 de septiembre de 2011 declaró la nulidad del literal a) del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del mismo literal del artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 (¿)¿. Dichas ¿(¿) disposiciones establecían la posibilidad de desafiliar, luego de 3 meses de suspensión por mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (¿)¿. Para concluir se declara ¿(¿) ¿(¿) LA NULIDAD de los siguientes apartes demandados: "desafiliación por", "afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y" y "(3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes" (¿)¿.
 

 
2014   Resolución 2634 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11 y 17 de la Resolución 1747 de 2008 y el 4º de la Resolución 5510 de 2013, se derogan los artículos 1º y 2º de la Resolución 3336 de 2013, el inciso 2º del artículo 10 de la Resolución 5510 de 2013. En donde se adiciona el tipo de aportante Pagador de aportes contrato sindical y se realizan aclaraciones a los tipos de planillas de aportes a seguridad social.
 

 
2021   Resolución 638 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modificar el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 sobre aportes a seguridad social.
 

 
2021   Resolución 1697 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los anexos técnicos 2 denominado "Aportes a Seguridad Social de Activos" y 5 denominado "Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social" de la Resolución 2388 de 2016 la cual unificó las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. en el anexo técnico No. 2 modifica las aclaraciones de los tipos de planilla U y O, en los numerales 2.4,4.4 y 5.4 del capítulo 3, se modifica la longitud del campo 2 indicador UGPP, en numeral 13 del capítulo 4, se modifican el literal e) y adiciona los literales o), p), q) y r). En el anexo técnico No.5, numeral 2.13.1 modifica: longitud del campo 5, "indicador UGPP" y adiciona en el numeral 4 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES", el numeral 4.4.
 

 
2021   Sentencia de Unificación 02496 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre la interpretación y el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, respecto de los pagos que hacen parte de la base de cotización (IBC) de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Tal unificación obedece a razones de importancia jurídica y trascendencia económica o social, ya que, como lo ha puesto de manifiesto la Corte Constitucional, la seguridad social es esencialmente solidaridad social y la solidaridad es uno de los pilares en que se funda el Estado colombiano y principio rector en la garantía de los derechos fundamentales de las personas.
 

 

Total: 24 documentos encontrados para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Aportes