Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Entidades Prestadoras del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 1566 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta la intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala la obligatoriedad de un concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social para la revocatoria de autorización de funcionamiento de algún negocio de una EPS ó de la intervención para liquidarla y regula los términos de estas actuaciones y recursos.
 

 
2003   Sentencia 163 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala, que quienes prestan los servicios de la seguridad social, en pensiones, en salud o en riesgos profesionales, asumen más que la calidad de contrapartes contractuales: adquieren la calidad de garantes de los derechos constitucionales –fundamentales algunos- de sus afiliados. Bajo tales condiciones están sujetos a cargas derivadas de su condición de garantes. Entre ellas, y de manera primordial, que no están autorizadas para modificar su condición respecto de una persona, más que cuando operan las causales expresamente señaladas en la ley o mediando decisión judicial.
 

 
2009   Resolución 235056 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos, las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar; los agentes de retención del impuesto de industria y comercio; los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito; Los concesionarios de vehículos de Bogotá; las compañías de telefonía fija y móvil; las compañías de servicio de mensajería y/o correo certificado ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y el Ministerio de la Protección Social. Asimismo, señala los sitios, formas y plazo de presentación de la información.
 

 
2011   Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]l artículo 49 de la Carta Política dispone que, la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado al que le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También le corresponde establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control, así como, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Precisamente, para garantizar la seguridad social integral en general y, en particular, la prestación del servicio público de salud, el artículo 48 de la Carta Política dispuso que la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley y que "no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella." En el artículo 155 determinó que integraban dicho sistema, entre otros sujetos, las entidades promotoras de salud en calidad de organismos de administración y financiación y, las instituciones prestadoras de salud, en calidad de prestadoras del servicio público de salud¿.
 

 
2011   Ley 1502 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, en la ultima semana del mes de abril, implementa la jornada nacional de la seguridad social, además declara de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia, por lo que las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura provisional y de seguridad social.
 

 
2012   Fallo 18615 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se ha pronunciado respecto al pago del Impuesto de Industria y Comercio por parte de instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el presente caso haciendo alusión a las Instituciones prestadoras del Servicio de Salud (IPS) en los siguientes términos: ¿¿con base en el criterio jurisprudencial que antecede, no están gravados con ICA los ingresos de la demandante provenientes de los planes de servicios complementarios, medicina prepagada, seguros y riesgos profesionales, que no hacen parte del POS, por cuanto hacen parte del servicio público de salud y, en general, ¿tienen en común que su objeto es la prestación de servicios de salud y están regulados dentro del sistema de seguridad social en salud, como beneficios adicionales al servicio público esencial que se garantiza a través del Sistema de Seguridad Social en Salud¿. A su vez, de acuerdo con los preceptos en mención, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 788 de 2002, los recursos que reciben entidades como la actora por concepto de los servicios de salud que prestan, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.¿
 

 

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