Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Entidades Administradoras
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 695 de 1994 Nivel Nacional  

Dispone que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es independiente de la afiliación al Sistema General de Pensiones y al Régimen de Riesgos Profesionales. Cada afiliado podrá seleccionar la Entidad Promotora de Salud a la cual desea estar vinculado. Esta selección sólo podrá efectuarse a partir del momento en que el Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentre en plena operación
 

 
1994   Decreto 1801 de 1994 Nivel Nacional  

Sociedades que administran fondos de pensiones, se reglamenta la transacción de títulos en el mercado secundario por bolsa, condiciones y la proporción en actas de cartera por parte de los fondos de pensiones, art. 1 a 3.
 

 
1999   Fallo 819 de 1999 Consejo de Estado  

En principio las Entidades Promotoras de Salud, están obligadas a suministrar exclusivamente, los procedimientos y medicamentos previstos en la Ley 100 de 1993, en el Decreto 806 de 1998 y en la Resolución 5261 de 1994. Las Empresas Promotoras de Salud, deben garantizar la prestación del servicio de salud, dentro de los cuales no se encuentran incluidos ciertos tratamientos, procedimientos, actividades y medicamentos, por no existir tecnología disponible en el país o por las condiciones financieras del Sistema.
 

 
2001   Decreto 889 de 2001 Nivel Nacional  

Funcionamiento del registro único de aportantes al sistema de seguridad social, obligaciones de las entidades administradoras, cruces de información dentro del RUA, art. 1 a 15.
 

 
2001   Decreto 1557 de 2001 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo primero del Decreto 1801 de 1994. Sociedades que administren fondo de pensiones y se reglamenta la transacción de títulos en el mercado secundario por bolsa, condiciones y proporción de las inversiones en actas y cartera por parte de los fondos de pensiones, art. 1.
 

 
2002   Decreto 3023 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamentan parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001; inspección, vigilancia y control para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, art. 1 a 4.
 

 
2011   Decreto 4599 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 1° del Artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, relacionado con el monto de requerimiento de capital exigido a las entidades aseguradoras que administran recursos del sistema de seguridad social a través de patrimonios autónomos, decretando que para estas entidades, incluidos los regímenes excepcionales, deberán adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artículo en un monto equivalente a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados bajo esa figura, y para efectos de calcular este monto los activos en lo que los respectivos patrimonios autónomos estén representados se computarán por el 100% de su valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0% de su valor".
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2011   Ley 1502 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, en la ultima semana del mes de abril, implementa la jornada nacional de la seguridad social, además declara de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia, por lo que las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura provisional y de seguridad social.
 

 

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