Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 100 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Sistema de seguridad social integral, art. 1 a 9. Sistema general de pensiones, art. 10 a 30. Regimen solidario de prima media con prestación definida, art. 31 a 58. Régimen de ahorro individual con solidaridad, art. 59 a 112. Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones, art. 113 a 151. Sistema general de seguridad social en salud, art. 152 a 176. Organización del sistema general de seguridad social en salud, art. 177 a 200. Administración y financiación del sistema, art. 201 a 224. Vigilancia y control del sistema, art. 225 a 233. Transición del sistema, art. 234 a 241. Disposiciones complementarias, art. 242 a 248. Sistema general de riesgos profesionales, art. 249 a 254. Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, art. 255 a 256. Servicios sociales complementarios, art. 257 a 263. Disposiciones finales, art. 264 a 288.
 

 
1994   Decreto 692 de 1994 Nivel Nacional  

Conformación, art. 1.
 

 
1995   Radicación 670 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Sistema de Seguridad Social Integral concebido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
 

 
2000   Sentencia C-164 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible el artículo 43 del Decreto 1295 de 1994, en razón a que el contenido general de la norma acusada no corresponde a la organización del sistema de riesgos profesionales sino a la solución de controversias en lo relacionado con la medición del nivel de incapacidades laborales, así como a la vulneración del contenido material de principios y normas constitucionales.
 

 
2003   Ley 828 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social, obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, art. 1. Validador de afiliaciones, art. 2. Control por parte del Ministerio de la Protección Social, art. 3. Trámites, art. 4. Sanciones Administrativas, art. 5. Empresas de vigilancia privada, las empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitación, art. 6. Conductas punibles, art. 7. Requerimiento de información, art. 8. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales, art. 9. Proceso de recaudo, art. 10. Vigencia, art. 11.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿En concepto de la Sala, la norma transcrita [art. 18 Ley 1122 de 2007] sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes contratistas pierden vigencia.¿
 

 
2009   Concepto 12091 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Es viable la aplicación de la Circular 07 de 2009 del Contralor General de Bogotá D.C., por cuanto existe no solo sustento jurisprudencial sobre la naturaleza de parafiscales de los aportes a salud y pensiones, sino también doctrina y conceptos por parte de la DIAN, en la que se menciona el tratamiento tributario que deben que deben recibir dichos aportes para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente y los conceptos que son objeto de deducción.¿ ¿Una vez expedido el Decreto Reglamentario por parte del Gobierno Nacional que señale el procedimiento que recomienda la DIAN, se deberán hacer los ajustes que sean del caso a la Carta Circular del Contador General de Bogotá D.C.¿
 

 
2009   Concepto 30378 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿En los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, (¿) el contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud¿. ¿[L[a base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones¿. ¿[L]as consecuencias que puede generar el no pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales por parte del contratista, debe indicarse que ese contratista puede ser investigado y multado por evasión o elusión de aportes¿.
 

 
2010   Sentencia C-529 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que en la medida en que la acusación contra el tercer inciso del artículo 4º de la Ley 797 de 2003 dependía de que prosperara la acusación contra el segundo inciso, la Corte, por el cargo analizado, declarará también su constitucionalidad. Las consideraciones que plantean algunos intervinientes, sobre la inconveniencia de la disposición, tampoco son pertinentes en el examen de constitucionalidad que corresponde hacer a la Corte.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2012   Fallo 1782 de 2012 Consejo de Estado  

¿En Colombia existe un Sistema de Seguridad Social Integral, considerado como servicio público para todos los habitantes del territorio nacional, que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación3. No obstante su cobertura general, la Ley 100 de 1993 contempló unas excepciones en su aplicación, como es, 1. A los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, y al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la citada ley, y 2. A los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.¿
 

 
2014   Decreto 036 de 2014 Nivel Nacional  

Establece el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo. Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.
 

 
2015   Decreto 1758 de 2015 Nivel Nacional  

Todas las personas privadas de la libertad accederán al servicio de salud, conforme con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014. Las personas mayores de 65 años podrán ser afiliadas al Sistema Flexible de Protección para la Vejez constituido por los Beneficios Económicos Periódicos. El Ministerio del Trabajo determinará anualmente el monto del aporte correspondiente, el cual deberá ser descontado de la remuneración percibida por la persona privada de la libertad. El INPEC coordinará el giro de los recursos a la entidad a la cual se afilie a la persona privada de la libertad.
 

 
2015   Sentencia T-121 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 48, al referirse a la seguridad social, la describe como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. Con posterioridad, al pronunciarse sobre el derecho a la salud, el artículo 49 dispone que: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución acoge, en correspondencia con el orden internacional, un concepto amplio de la seguridad social que, como derecho fundamental, incluye el mayor número de servicios, auxilios, asistencias y prestaciones en general, diferenciándose de la escuela que la limita a lo básico. Un conjunto de derechos cuya eficacia compromete al Estado, la sociedad, la familia y la persona. En la Observación General 19 de 2007, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sostuvo que la seguridad social comprende el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, bien sea en el sector público o en el privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales.
 

 
2016   Sentencia T-079 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 48 de la Constitución define la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad, en los términos que contemple la ley. El sistema de seguridad social que el legislador diseñó en cumplimiento de ese mandato vincula al Estado con la cobertura de las contingencias que puedan sufrir sus afiliados, en especial, la de aquellas que menoscaban su salud y su capacidad económica, como las que derivan de la vejez, de la invalidez y de la muerte.
 

 
2016   Sentencia T-199 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Resulta de especial relevancia valorar las condiciones especiales de la persona que reclama la protección del derecho presuntamente afectado y en los casos objeto de estudio, se debe analizar la edad, la capacidad económica, el estado de salud de las accionantes y todo aquello que permita deducir que el mecanismo ordinario no resultaría idóneo para obtener la salvaguardia del derecho vulnerado. Conforme a la jurisprudencia en esta materia, el juicio de procedibilidad de la acción de tutela se torna menos riguroso frente a los sujetos de especial protección constitucional, dentro de los cuales se encuentran las personas de la tercera edad como consecuencia del estado de debilidad manifiesta en el que se hallan y del especial amparo que la Constitución les brinda. Por tanto, de cara a situaciones en las que se vean envueltas personas mayores, corresponde hacer un examen menos estricto de las reglas de procedencia de la acción de tutela, incluso, para solicitar la protección de acreencias laborales o prestacionales.
 

 
2019   Sentencia T-046 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Los artículos 48 Superior y 2º de la Ley 100 de 1993, establecen que el servicio público de seguridad social se debe prestar con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Para el caso concreto, la Corte señala que el principio de universalidad supone que se proteja a todas las personas, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida. Este principio se ve reflejado en el objeto del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, que tiene como finalidad: (i) garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones; y (ii) propender por la ampliación progresiva de la cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
 

 
2021   Circular 0072 de 2021 Ministerio del Trabajo  

Informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente que de conformidad a la Resolución número 312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año,
 

 
2021   Sentencia de Unificación 01143 de 2021 Consejo de Estado  

Unifica la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de precisar que el concepto de término estrictamente indispensable, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma escencialmente temporal. Precisa además que entre la finalización de un contrato y la ejecución de la siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
 

 
2021   Sentencia de Unificación 02496 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre la interpretación y el alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, respecto de los pagos que hacen parte de la base de cotización (IBC) de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Tal unificación obedece a razones de importancia jurídica y trascendencia económica o social, ya que, como lo ha puesto de manifiesto la Corte Constitucional, la seguridad social es esencialmente solidaridad social y la solidaridad es uno de los pilares en que se funda el Estado colombiano y principio rector en la garantía de los derechos fundamentales de las personas.
 

 

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