Documentos para SITUADO FISCAL :: Distribución Entes Territoriales
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acto Legislativo 1 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se erige la ciudad de Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario, modifica el artículo 356 de la C.P.
 

 
1993   Decreto 2676 de 1993 Nivel Nacional  

Regula la distribución del situado fiscal para 1994, su recibo e incorporación en los entes territoriales, distribución para salud y educación, recepción directa de recursos por los municipios, certificaciones en salud, gastos de departamentos que no traspasen los servicios de salud a municipios, intervención técnica y administrativa de los ministerios de educación y salud, programación de recursos en departamentos y distritos no certificados, plantas de personal en el sector educativo, comisiones para inventario de bienes en educación, recursos a entidades territoriales no certificadas, certificación del costo de prestaciones sociales y giro para ellas, obligaciones de entes territoriales y otros entes que hayan incluido el situado en sus presupuestos sin estar certificados.
 

 
1995   Sentencia 151 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Las reglas generales de distribución son acordes con los criterios y factores establecidos en la Carta Política, y el desarrollo que ésta encarga a la ley. El legislador no contrarió lo dispuesto sobre situado fiscal en el artículo 356 de la Carta.
 

 
2002   Decreto 457 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 715/01, en cuanto a la asignación de recursos, por alumno atendido en el sistema educativo en las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados y personal administrativo de planta de las Secretarías de Educación, del Sistema General de Participaciones.
 

 
2017   Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona cuatro títulos a la parte 12 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. La distribución de lo que corresponde a las entidades territoriales, del situado fiscal y de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, deberá ser elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación -Unidad de Desarrollo Territorial-, quien deberá reportar dicha distribución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 60 de 1993 y en sus normas reglamentarias.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 04683 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Se fijan las siguientes reglas de Unificacion: 1. Los recursos del situado fiscal que otrora transferia o cedia la Nación a las entidades territoriales, en vigencia de la Carta de 1886 y hasta cuando permanecieron en vigor en la Constitucion de 1991, no obstante su origen o fuente nacional, una vez se incorporaban a los presupuestos locales pasaban a ser de propiedad exclusiva de los referidos entes en calidad de rentas exogenas. 3. Los entes territoriales son los titulares directos o propietarios de los recursos que les gira la Nacion, provenientes del sistema general de participaciones, por asignacion directa del articulo 356 de la Carta Política de 1991. 4. La financiacion de los gastos que generaban los fondos educativos regionales no solo dependia de los recursos que giraba la Nación a las entidades territoriales por concepto del situado fiscal, sino que también correspondía a los entes locales destinar parte de su presupuesto para atender al sostenimiento de los referidos fondos educativos. 5. No es dable inferir que los docentes territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales (i) cuando en el acto de su vinculación interviene, ademas del representante legal de la entidad territorial, el delegado permanente del Ministerio de Educacion Nacional como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional, asi, este ultimo, certifique la vacancia del cargo junto con la disponibilidad presupuestal; y (ii) por el argumento de que los recursos destinados para su sostenimiento tienen su origen o fuente en la Nación. 6. Prueba de calidad de docente territorial. Se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vinculo, en los que ademas se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, tambien se puede acreditar con la respectiva certificacion de la autoridad nominadora que de cuenta de manera inequivoca que el tipo de vinculacion al cual se encuentra sometido el docente oficial es de caracter territorial, y 7. Origen de los recursos de la entidad nominadora. Lo esencialmente relevante, frente al reconocimiento de la pension gracia, es la acreditacion de la plaza a ocupar, esto es, que sea de caracter territorial o nacionalizada, pues conforme a los lineamientos fijados por la Sala en esta providencia, en lo que respecta a los educadores territoriales, el pago de sus acreencias provenia directamente de las rentas endogenas de la respectiva localidad, o de las exogenas situado fiscal cuando se sufragaban los gastos a traves de los fondos educativos regionales; y en lo que tiene que ver con los educadores nacionalizados, las erogaciones que estos generaban se enmarcan en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones.
 

 

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