Documentos para SITUADO FISCAL :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1987   Decreto 77 de 1987 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 77 de 1987 Corresponde a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá
 

 
1993   Decreto 2680 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2680 de 1993 Se reglamenta la Ley 60 de 1993 Participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación
 

 
1993   Ley 60 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 17 Ley 60 de 1993 Certificación de cumplimiento de los requisitos para asumir la administración del situado fiscal
 

 
1994   Decreto 2886 de 1994 Nivel Nacional  

Se reglamentan los procedimientos y demás formalidades que deben cumplir las entidades
 

 
1995   Decreto 1060 de 1995 Nivel Nacional  

Requisitos para asumir las competencias de los departamentos y distritos que les corresponden de acuerdo a las disposiciones de la Ley 60 de 1993
 

 
1996   Decreto 440 de 1996 Nivel Nacional  

Los departamentos y distritos que cumplan con los requisitos del artículo 14 de la Ley 60 de 1993 y obtengan las certificaciones de los respectivos ministerios, incorporarán en su presupuesto el situado fiscal correspondiente, a partir de la fecha de la notificación de dichos certificados
 

 
1997   Decreto 896 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 896 de 1997 Se modifican los Decreto Nacionales 2680 de 1993 y 427 de 1994 Se dictan normas sobre estimación preliminar de los valores que le corresponderá a los municipios
 

 
1998   Decreto 768 de 1998 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 768 de 1998 Se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993
 

 
1998   Decreto 1542 de 1998 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1542 de 1998 Se dictan reglas en relación con la destinación de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales
 

 
2018   Sentencia de Unificación 04683 de 2018 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El porcentaje de los ingresos corrientes de la Nacipn cedido a las entidades territoriales con motivo del situado fiscal (artículo 356 de la Carta Política) una vez ingresa al presupuesto local pasa a ser de propiedad exclusiva de dichos entes, lo cual da sentido al postulado constitucional ratificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2007, según el cual No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignacion de los recursos fiscales suficientes para atenderlas, tal como lo ha entendido la doctrina especializada en la materia. La participacion en las rentas de la Nacion implica, de otra parte, que a las entidades territoriales, y en este caso concreto a los Departamentos y Distritos, se les transfieran determinados recursos que, como tales, entran a formar parte de su patrimonio y rentas. Esto quiere decir que, si bien los recursos son originalmente de la Nacion, en virtud de la cesion pasan a ser de propiedad exclusiva de las respectivas entidades territoriales, con las mismas garantias que la propiedad y rentas de los particulares [artículo 362 de la CP], aun cuando con las limitaciones de destinacion y utilizacion que la Constitucion y la ley precisen
 

 

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