Documentos para SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 2653 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 de 1998. Señala la responsabilidad de los Transportadores y Expendedores al Detal, fija el término para expedir y comunicar el precio de referencia, suministro de información, declaración y pago, suscripción de convenios, giro de los recaudos por parte de las entidades financieras autorizadas, intereses moratorios, responsabilidad penal, giro de la sobretasa al acpm y liquidación oficial de las sobretasas.
 

 
1999   Decreto 1328 de 1999 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2º del Decreto 2653 de 1998, que reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 de 1998. Determina que para el cálculo del valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, se utilizará el promedio móvil del valor de referencia de venta al público de los últimos doce meses.
 

 
2004   Decreto 3283 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 1º del Decreto 1328 de 1999. Determina que para el cálculo del valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, se utilizará el promedio móvil del valor de referencia de venta al público de los últimos doce meses, teniendo en cuenta la tarifa por distancia a través del sistema de poliductos.
 

 
2019   Fallo 00086 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala advierte que, en desarrollo de la autonomía de los entes territoriales, éstos pueden establecer exenciones o beneficios tributarios en relación con los tributos de su propiedad, por razones de política fiscal. De acuerdo con lo anterior, concluye que el Distrito Capital adoptó mediante Acuerdo 26 de 1998 la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en los términos de la Ley 488 de 1998, esto es, atendiendo al hecho generador allí establecido. El artículo 3 de la Ley 681 de 2001 adicionó el artículo 118 de la Ley 488 de 1998 ampliando el hecho generador de la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM, conteniendo dentro del concepto de gasolina a la nafta, entre otros productos. Esta modificación es obligatoria en todo el territorio nacional desde la promulgación de la Ley, el 9 de agosto de 2001, incluyendo el Distrito Capital, sin que se necesite un nuevo acuerdo del Concejo para acatar lo dispuesto por el Congreso de la República. Es por ello que el Decreto 352 de 2002, "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital", no fue el que incorporó el consumo de nafta como hecho generador de la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM. Fue la Ley 681 de 2001, que no podía ser contrariada por la norma local.
 

 
2019   Sentencia C-030 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequbilidad del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, toda vez que El Legislador vulneró el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley en materia tributaria y certeza tributaria por haber delegado al Ministerio de Minas y Energía la certificación del valor de referencia de venta al público que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa a la gasolina y el ACPM, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente, que fijara con concreción la labor de la administración; y diferirá los efectos de su declaración hasta la culminación de la segunda legislatura posterior a la notificación de esta decisión, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y a la ACPM.
 

 

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