Documentos para SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1998   Resolución 1131 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago
 

 
2002   Decreto 1505 de 2002 Nivel Nacional  

Se señala la base gravable para los combustibles usados como gasolina y ACPM; aplicación de tarifa, Art. 3 a 5. Obligación de informar, Art. 6. Declaraciones en cero, Art. 7. Compensaciones, Art. 8. Responsables, causación, Art. 9 a 11. Exclusión del impuesto sobre las ventas, consignación del impuesto global, Art. 12 a 21. Vigencia, Art. 22.
 

 
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago de la sobretasa al consumo de gasolina motor.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de la sobretasa al consumo de gasolina motor.
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación y los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación y los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los 7 primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas al consumo de gasolina motor, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los 7 primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará al responsable mayorista en el momento de la causación.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas al consumo de gasolina motor, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los 7 primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará al responsable mayorista en el momento de la causación.
 

 
2010   Resolución 360 de 2010 Ministerio de Hacienda  

Aclara algunas instrucciones de los formularios de declaración de sobretasa a la gasolina, que para la determinación de la base gravable de las gasolinas oxigenadas se deben efectuar.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de la declaración y pago de la sobretasa a la gasolina las entidades territoriales deberán informar a los responsables un único número de cuenta en la cual consignar la respectiva sobretasa y deberá denominarse "Sobretasa a la Gasolina - seguida del nombre de la entidad territorial". Así mismo para la consignación de la participación a la que tienen derecho por concepto de sobretasa al ACPM los departamentos deberán informar a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces un único número de cuenta en la cual consignar tal participación y deberá denominarse Sobretasa al ACPM - seguida del nombre del Departamento. (ARTÍCULO 2.2.1.2.2.9.)
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 54672 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Los responsables de la Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en el Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración, a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página Web www.shd.gov.co/shd dentro de los plazos que señalados mediante resolución proferida por el Secretario Distrital de Hacienda. Los responsables deben efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de información para proceder con la declaración y pago de este tributo de manera electrónica a través de la página web señalada en el artículo primero de esta resolución.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Los responsables pagarán el valor de las sobretasas al ACPM, y a la gasolina motor extra y corriente, correspondiente a cada período gravable, en el momento de prestación de la declaración en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial, o por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Artículo 2.2.3.2.)
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece la obligación de declarar a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar mediante PSE la sobretasa al consumo de gasolina motor, dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
 

 
2020   Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
 

 
2020   Resolución 40158 de 2020 Ministerio de Minas y Energía  

Establece que la retención de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 574 del 15 de abril de 2020, que modifica de manera transitoria el literal a) del artículo 8° de la Ley 26 de 1989 en cuanto al ACPM, la harán los distribuidores mayoristas a los distribuidores minoristas del país, en cada factura de venta, y el dinero recaudado deberá consignarse por los distribuidores mayoristas, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que se haya efectuado el recaudo, a nombre del Fondo de Protección Solidaria (Soldicom).
 

 

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