Documentos para SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1991   Resolución 879 de 1991 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

sea adopta el Procedimiento Administrativo para el Recaudo por Subsidio a la Gasolina
 

 
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Artículo 156 Decreto Nacional 1421 de 1993 Sobretasa a la gasolina
 

 
1993   Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se autoriza a los Municipios, y a los Distritos, para establecer una sobretasa máxima del 20% al precio del combustible automotor, con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo, art. 29.
 

 
1996   Decreto 137 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 137 de 1996 Si la liquidación diere cifras decimales, se prescindirá de las fracciones de pesos aproximándolas al número entero superior
 

 
1998   Concepto 1285 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

El tributo a la Sobretasa a la Gasolina, es un gravamen municipal cuya norma de orden legal originaria y creadora para el Distrito Capital, es el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993 que de su estructura sustancial señaló la tarifa, la base gravable, el hecho generador y la destinación de su recaudo, pero no estableció los sujetos pasivos o responsables de la misma.
 

 
1998   Decreto 1091 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1091 de 1998 Se fija el plazo para el pago del impuesto hasta el 15 de febrero de 1999
 

 
1998   Ley 488 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 117 y ss Ley 488 de 1998 Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM
 

 
1999   Resolución 7 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Resolución 7 de 1999 Dirección de Impuestos Distritales Se adopta el formulario oficial provisional para la declaración de la sobretasa de la gasolina
 

 
1999   Sentencia 894 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 362 de la Constitución, en armonía con lo dispuesto por los artículos 150-12, 300-4 y 313-4 de la Carta, inhibe al legislador para apropiarse o trasladar a la Nación las rentas efectivamente causadas a favor de una entidad territorial. Sin embargo, nada obsta para que la ley reforme el régimen tributario preexistente, derogando o modificando los elementos de un tributo. La decisión del legislador que impugna el actor consiste esencialmente en restringir el hecho gravable de la sobretasa a la gasolina, a la gasolina motor extra y corriente y, además, excluir la posibilidad de gravar, a favor de las entidades territoriales, el consumo del ACPM.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sobretasa a la Gosolina motor y al ACPM, autorización legal, hecho generador; responsables; base gravable; sujeto activo; declaración y pago; tarifas, art. 121 a 128.
 

 
2002   Decreto 2935 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta la actividad de Gran Consumidor Individual No Intermediario de ACPM, determinación del ingreso al productor, Art. 1 y 2. Reportes de información, Art. 3. Solicitudes, facturación, 4. Vigencia, Art. 5.
 

 
2012   Fallo 18000 de 2012 Consejo de Estado  

¿La sobretasa a la gasolina tiene su origen en el artículo 5° de la Ley 86 de 1989 que facultó a los municipios, incluido el Distrito Capital de Bogotá, para cobrar una sobretasa al consumo de la gasolina motor hasta del 20% de su precio al público; mediante el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, se autorizó al Concejo de Bogotá para imponer la referida sobretasa y la Ley 488 de 1998 desarrolló los elementos del tributo.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de la liquidación de la sobretasa a la gasolina generada por el consumo de nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que pueda ser usado como carburante en motores diseñados para ser utilizados con gasolina, se tomará como base gravable el precio de referencia por galón publicado mensualmente por la UPME o quien haga sus veces, para el cálculo de la sobretasa a la gasolina motor extra. La base gravable para la liquidación de la sobretasa a la gasolina corriente y a la gasolina extra. Será la publicada mensualmente, acorde con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 488 de 1998. De igual manera se encuentra excluido del impuesto nacional y la sobretasa al ACPM, el electrocombustible utilizado para la generación eléctrica en zonas no interconectadas, definidas en los artículos 5° y 11 de la Ley 143 de 1994 como áreas geográficas en donde no se presta el servicio público de electricidad a través del sistema interconectado nacional. Así mismo están excluidos del impuesto nacional y la sobretasa el turbocombustible de aviación, las mezclas de tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas y las gasolinas tipo 100/130 utilizadas en aeronaves. (Artículo 2.2.1.2.2.4 al 2.2.1.2.2.5)
 

 
2019   Sentencia C-030 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequbilidad del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, toda vez que El Legislador vulneró el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley en materia tributaria y certeza tributaria por haber delegado al Ministerio de Minas y Energía la certificación del valor de referencia de venta al público que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa a la gasolina y el ACPM, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente, que fijara con concreción la labor de la administración; y diferirá los efectos de su declaración hasta la culminación de la segunda legislatura posterior a la notificación de esta decisión, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y a la ACPM.
 

 
2021   Ley 2093 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002.
 

 

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