Documentos para ALCALDIAS LOCALES :: Convenios Interadministrativos
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 0 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno  

Instruye a los Alcaldes Locales para que observen algunas disposiciones durante el transito en lo local del Plan de Desarrollo "Bogotá para vivir todos del mismo lado" al Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" para la suscripción de convenios interadministrativos de cofinanciación a que están facultados en virtud de la delegación establecida en el artículo 38 del Decreto Distrital 854 de 2001, recomendaciones que se formulan sin perjuicio al acatamiento estricto de los principios y normatividad contemplada en el Estatuto de Contratación y sus decretos reglamentarios vigentes.
 

 
2008   Concepto 43 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 80 de 1993 permite la celebración de convenios interadministrativos como una posibilidad de contratación directa para las entidades estatales, constituyendo así una excepción al régimen de contratación por licitación pública, a efecto de garantizar el ejercicio de las funciones respectivas para lograr los fines y cometidos estatales de acuerdo al inciso segundo del artículo 40 de la referida Ley, en virtud del cual las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales¿ El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en relación a las modalidades de selección para la escogencia del contratista, reguló en el numeral 4 la contratación directa¿ en consideración a los objetivos para el cual se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, éste no puede continuar suscribiendo con las Alcaldías Locales convenios interadministrativos, cuyo objeto sea "la recuperación y mantenimiento de espacio público", ya que de conformidad con la Ley 1150 de 2007, dichos contratos deben guardar relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, es decir, el objeto del contrato debe corresponder exclusivamente al objeto u objetivos de la entidad, previstos en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 80 de 1967.
 

 
2009   Concepto 55 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el proyecto a realizar guarda relación con la creación y divulgación artística cultural en el nivel local, lo cual a su vez permitirá fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento en la Localidad de Ciudad Bolívar. Así las cosas, el proyecto que sería financiado en un 90% por un organismo de cooperación internacional y en un 10% con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar, guarda estrecha relación con los temas culturales a los que hace referencia el artículo 2º del Decreto Distrital 612 de 2006, y por lo tanto, se está frente a una de las temáticas sobre las que específicamente se faculta a los Alcaldes Locales para contratar y ordenar gastos con cargo al mencionado fondo.¿ atendiendo a las competencias específicas concedidas a los Alcaldes Locales en el Decreto Distrital 612 de 2006, y al objeto contractual,¿ es claro que el Alcalde Local posee la facultad de suscribir un contrato con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local en el que existan recursos de un organismo de cooperación internacional toda vez que, el proyecto a desarrollar guarda relación con el plan de desarrollo de la localidad y pretende garantizar aspectos culturales dentro de la misma.
 

 
2009   Concepto 106696 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.
 

 
2019   Directiva Conjunta 004 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos, brindando claridad a los mismos, sobre los aspectos jurídicos y contables, que deben prever en el marco de la suscripción y ejecución de los convenios y contratos interadministrativos que se celebren entre ellas.
 

 

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