2007 |
|
Concepto 2 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
De conformidad con los cargos que se desean proveer en la Alcaldía Local, tales como auxiliares administrativos, estos por norma expresa hacen parte de los cargos de carrera administrativa, la cual se entiende supeditada a los criterios generales que rigen la función pública y en particular de la Ley 909 de 2004, por lo que su provisión está reglada expresamente, no siendo discrecional del Alcalde Local proceder a su nombramiento. Por otra parte, es de señalar que de conformidad con las del Decreto 612 de 2006, a las Alcaldías les competen la contratación a través del Fondo de Desarrollo Local, de lo relacionado con el fortalecimiento de la Gestión Pública Humana, lo cual implica un nivel de contratación en todo lo que tenga que ver con operatividad, incluyendo la vinculación de personal mediante contratación de prestación de servicios, que le permita cumplir con los objetivos propios de esta política; sin embargo se señala que dicha contratación deberá supeditarse a los requisitos y criterios generales de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 2170 de 2002; y las mismas no se encuentran dentro de la órbita de la carrera administrativa. |
|