Documentos para ALCALDIAS LOCALES :: Misión y Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 101 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales, por lo cual deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Señala que también deberán fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos. Detalla las funciones misionales, administrativas y de coordinación entre niveles, de la Alcaldía Local.
 

 
2010   Decreto 153 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aclara el artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010 en el sentido que, salvo el artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, 4 meses contados a partir de su publicación. Señala como funciones de las Alcaldías Locales: a. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la Localidad. b. Garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Localidad. c. Coordinar la gestión administrativa asignada a las Inspecciones de Policía, Casas de Justicia y al programa de Mediación y Conciliación. d. Las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, y e. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de las Localidades.
 

 
2011   Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, las Alcaldías Locales le s corresponde evaluar y conceptuar sobre los espectáculos públicos en su respectiva jurisdicción, y en el caso de actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que se circunscriban a la Localidad, sin importar su grado de complejidad, autorizarán o negarán mediante acto administrativo motivado, la realización de tales actividades según lo dispuesto en la presente reglamentación.
 

 
2011   Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas. Tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009.
 

 
2015   Acuerdo 608 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

El Consejo Distrital y los Consejos Locales serán apoyados y asesorados por la Secretaria Distrital de Integración Social y las Alcaldías Locales, respetando la autonomía de los Consejos. Estas entidades además asumirán las actividades propias de apoyo en el proceso de elección sus integrantes.
 

 
2015   Concepto 3940 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven interrogantes sobre la vigencia de licencias de construcción aprobadas bajo la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013 por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y el control urbano posterior que ejercen las Alcaldías Locales. Concluye que bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, y las licencias al ser actos de carácter particular, bajo el supuesto de que el procedimiento administrativo finalizó y en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría entidad de afectarlos. Para el ejercicio del control urbano posterior por parte de las alcaldías locales, éstas deben verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias de urbanización y construcción expedidas por las curadurías urbanas, cuyos requisitos y demás documentos establecidos para su expedición se encuentran definidos por el Decreto Nacional 1469 de 2010.
 

 
2015   Decreto 442 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el marco de la aplicación de la reglamentación asociada a la gestión de llantas usadas, los Alcaldes Locales deberán velar por la protección, recuperación y conservación del espacio público ocupado indebidamente por llantas usadas; y en concordancia con las obligaciones establecidas en la Ley 232 de 1995, verificar el cumplimiento de las normas para el funcionamiento de los establecimientos dedicados al acopio y gestión de las llantas usadas.
 

 
2015   Decreto 518 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En relación con los bienes inmuebles adquiridos por Bogotá Distrital Capital en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Alcaldía Local de San Cristóbal, dentro del marco de sus competencias, y con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, adelantará las acciones policivas que correspondan para recuperar su tenencia y posesión y ejercerá las acciones de control que sean necesarias para prevenir nuevas ocupaciones ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a la entidad Distrital que tenga la administración y custodia del bien inmueble.
 

 
2015   Resolución 600 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER  

Los Lineamentos Técnicos para la Reducción de Riesgos en Excavaciones en Bogotá constituyen una guía para el ejercicio de las funciones públicas a cargo de las siguientes autoridades: Alcaldes Locales en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la construcción de obras que incluyan excavaciones; Curadores Urbanos en el estudio, trámite y expedición de las licencias que incluyan excavaciones; Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, en las funciones relacionadas con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público; y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, en las funciones relacionadas con la valoración de las situaciones de riesgo y/o emergencia que permita establecer las posibles causas.
 

 
2018   Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los Alcaldes Locales con el apoyo técnico de La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, llevarán a cabo las visitas de inspección a los establecimientos de comercio, personas jurídicas y/ o personas naturales dedicados a la fabricación, distribución, comercialización y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos. En dichas visitas, se verificarán los documentos necesarios y se efectuará inspección física en compañía de la Policía Metropolitana de Bogotá, de considerarlo necesario. De requerirse apoyo técnico relativo a otras áreas o competencias, la Alcaldía Local lo solicitará a aquellas Entidades que considere pertinentes, para el acompañamiento en las visitas de inspección.
 

 
2019   Decreto 599 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina el apoyo de las Alcaldías Locales a los Consejos Locales de Sabios y Sabias en cuanto al asesoramiento técnico y acompañamiento operativo que involucren a las personas mayores, además de las actividades propias de apoyo en el proceso de elección sus integrantes
 

 
2019   Decreto 768 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo.
 

 
2019   Fallo 00188 de 2019 Consejo de Estado  

En el territorio del Distrito Capital de Bogotá, las facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de los derechos de los consumidores, corresponden también al Alcalde Mayor dentro de los límites señalados por la ley y por lo tanto, pueden ser ejercidas por los alcaldes locales, en su respectiva localidad, a quienes dicho funcionario delegó esta competencia.
 

 

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