Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Eficacia
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 069 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La eficacia del acto administrativo se debe entender encaminada a producir efectos jurídicos. Por lo que la eficacia del acto comporta elementos de hecho, pues una decisión administrativa adoptada de conformidad con el ordenamiento jurídico superior, cobijada por presunción de constitucionalidad y de legalidad, puede constituir un acto administrativo perfecto pero ineficaz. Así mismo, una decisión viciada de nulidad por no cumplir con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico superior, puede llegar a producir efectos por no haber sido atacada oportunamente.
 

 
1999   Fallo 3443 de 1999 Consejo de Estado  

La omisión o la irregularidad de la publicidad de los actos administrativos, y la notificación personal es una forma de ella, no afecta o no incide sobre la validez de los mismos, puesto que se trata de un trámite o diligencia externa y posterior a la formación o al nacimiento de ellos. Afecta sí su eficacia u oponibilidad frente a los administrados cuando le impone deberes u obligaciones, o establece restricciones a sus derechos; y, en consecuencia, de ejecutarse sin la previa notificación y firmeza, puede dar paso a una vía de hecho, que en tal caso sería atacable por acción de reparación directa.
 

 
2009   Fallo 33 de 2009 Consejo de Estado  

¿La Administración a diferencia de los particulares no requiere de la intervención de un tercero imparcial (juez) para imponer las manifestaciones de voluntad que de ella emanan; (¿) La autotutela reconocida en cabeza de la Administración se ubica en el momento mismo de la eficacia de sus decisiones, por ello, el ordenamiento jurídico les reconoce un carácter obligatorio; ello implica que éstas surten efectos desde el momento mismo en que son dadas a conocer mediante procedimientos de publicación, notificación o comunicación según sea el caso. (¿) La autotutela entonces encuentra un reflejo inmediato en el carácter ejecutivo y ejecutorio de todo acto administrativo, cualidades que a su vez justifican que el ordenamiento jurídico presuma la validez o legalidad de los mismos. (¿) [L]os destinatarios de las normas administrativas no pueden oponerse a las mismas, cualquier inconformidad con su contenido debe ser ventilada en un proceso de carácter jurisdiccional, encaminado precisamente a desvirtuar una presunción que no es definitiva sino ¿iuris tantum¿. Por tanto, la única forma de romper dicha presunción de validez es mediante pronunciamiento judicial definitivo.¿
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

¿La eficacia, en cambio, no es nada diverso que la consecuencia derivada de una de las principales características de los actos administrativos, cual es su naturaleza ejecutiva y ejecutoria, la cual posibilita la materialización de lo en ellos decidido aún contra la voluntad del sujeto pasivo de la decisión, como corolario de la presunción de legalidad que caracteriza y acompaña a las determinaciones de la Administración y del antes referido privilegio de la que ha dado en denominarse autotutela ejecutiva, propio del obrar de la misma; la eficacia, por tanto, más allá de la validez ¿la cual analiza, según se explicó, el ajuste de la decisión administrativa al bloque de la legalidad¿ le garantiza a la Administración la posibilidad de cumplir y hacer cumplir sus decisiones; se trata de la capacidad del acto administrativo para producir sus efectos con miras a la consecución de los propósitos y las finalidades que han de orientar la actividad del órgano actuante en general y de la decisión proferida en particular¿
 

 

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