1992 |
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Radicación 422 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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Los actos administrativos mediante los cuales se decrete la caducidad administrativa, se impongan multas a los contratistas o modifiquen unilateralmente los contratos, según el Art. 6° del Decreto 2651 de 1991, no pueden ser objeto de conciliación. De acuerdo con la mencionada disposición sólo es posible conciliar controversias de responsabilidad contractual y extracontractual que no se refieren a actos administrativos. |
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