Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Pérdida de Fuerza Ejecutoria
Año   Documento   Restrictor  
2003   Fallo 2110 de 2003 Consejo de Estado  

Decisión sobre la demanda de nulidad del Acuerdo Distrital 12 de 1987, en la cual el C.E. declara su pérdida de fuerza ejecutoria. ¿¿los efectos de la nulidad de los actos administrativos son ex tunc, o sea, desde su expedición; dejan la situación jurídica como se encontraba antes de haberse proferido y explica el por qué los elementos fácticos o jurídicos que se lleguen a utilizar para juzgar de su validez, sean los existentes en ese momento de su nacimiento y no los que llegaren a existir posteriormente.¿. ¿¿para juzgar la validez del Acuerdo 12 de 1987, no es de recibo confrontarlo con normas que solo fueron expedidas con posterioridad, como la Constitución de 1991, no obstante que esta sea intemporal.¿. ¿Asunto distinto a la nulidad del Acuerdo 12 de 1987, sería su pérdida de fuerza ejecutoria, porque todas las causales de esta figura, establecidas en el artículo 66 del CCA, son posteriores a la expedición de los actos administrativos.¿. ¿El Acuerdo 12 de 1987 acusado, habría perdido su fuerza ejecutoria por haber desaparecido su fundamento jurídico, o sea la Constitución Política de 1886, pero la entrada en vigencia de la de 1991, no puede tener la virtud de convertirlo en nulo, desde su expedición, según lo dicho anteriormente¿.
 

 
2007   Concepto 1861 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La causal de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos contenida en el numeral 3º del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo ¿ busca ¿ evitar la inercia, inactividad o desidia de la administración frente a sus propios actos. En virtud de esta causal, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria y la administración el poder de hacerlos efectivos directamente, cuando al cabo de cinco años (5) de estar en firme, ésta no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos¿ si bien es cierto, la administración está obligada a obtener la realización material de las decisiones que se tomen al culminar un procedimiento administrativo, también lo es, que para que se configure la causal de pérdida de ejecutoria en comento, el legislador no exige el cumplimiento íntegro o pleno del acto administrativo dentro del término de los cinco (5) años contados a partir de su firmeza. Este plazo debe entenderse como una limitante temporal impuesta a la administración para gestionar lo concerniente a la ejecución del mismo, es decir, efectuar las operaciones que sean necesarias y pertinentes para materializar lo en él ordenado¿, el simple paso del tiempo sin que se haya obtenido el cumplimiento pleno del acto, no es suficiente para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3º del artículo 66 del C.C.A. El presupuesto normativo para que ello ocurra, consiste en que dentro del término fijado por el legislador, la administración no haya utilizado la prerrogativa de la ejecución oficiosa que le ha sido otorgada para expedir o realizar los actos, las gestiones y las operaciones tendientes a obtener su cumplimiento.
 

 
2011   Fallo 388 de 2011 Consejo de Estado  

Decide la Sala Plena del Consejo de Estado la legalidad de las Resoluciones Nos. 01035 y 01036 de 19 de marzo de 2010 proferidas por el Ministerio de la Protección Social. ¿Las resoluciones mencionadas son actos administrativos¿ que ¿fueron expedidos en desarrollo del correspondiente Decreto Legislativo dictado al amparo del estado de emergencia social para conjurar la crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud.¿ ¿La Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 2010 declaró inexequible el Decreto 132 de 21 de enero de 2010, como consecuencia de la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 mediante el cual se declaró el estado de emergencia social y se dio sustento, entre otros, al citado Decreto Legislativo 132/10.¿ ¿La declaratoria de inexequibilidad de los decretos legislativos desarrollados por las resoluciones de cuya revisión se trata en el presente asunto, hace que estos últimos actos pierdan fuerza ejecutoria¿. ¿No obstante la declaratoria de inexequibilidad (¿), así como la pérdida de fuerza ejecutoria (¿), tales actos administrativos surtieron efectos jurídicos hasta el momento en el que fueron expedidos los fallos enunciados precedentemente. Ha considerado esta Sala Plena, en consecuencia, que en ese orden procede examinar su legalidad dentro del contexto de las normas que les sirvieron de sustento.¿
 

 
2011   Resolución 267 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Se realiza una depuración extraordinaria de cartera y se ordena un saneamiento contable teniendo en cuenta que los títulos ejecutivos para librar los mandamientos de pago, carecen de uno de los requisitos de procedibilidad que garantiza el éxito de los procesos ejecutivos, como es el de su actual exigibilidad, toda vez, que entre la fecha en que adquirieron firmeza y la fecha en que se profiere el presente acto administrativo no se surtió la notificación y transcurrieron más de los cinco (5) años, término que tenia la administración para efectuar el cobro, situación que obliga a esta Entidad a declarar la PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de cada una de las Resoluciones de fallo mencionadas a continuación.
 

 
2012   Concepto 13867 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 020 de 1995, en relación con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, que modifico la Ley 400 de 1997. (¿) ¿ii)¿Existe un eventual decaimiento del Acuerdo Distrital 20 de 1995 ¿ Código de Construcción de Bogotá con ocasión de la expedición del artículo 183 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 que adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Ley 400 del 19 de agosto de 1997?(¿) en relación con el Acuerdo Distrital 020 de 1995, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo dispone que salvo norma expresa en contrario, es obligatorio a menos que pierda su fuerza ejecutoria, por configurarse mínimo una de las cinco causales previstas en la citada norma, dentro de las cuales se prevé la perdida de vigencia. (¿) Al respecto cabe aclarar que, no le es dado a la Secretaría General certificar sobre la vigencia de los Acuerdos Distritales, ni declarar su pérdida de fuerza ejecutoria, luego de requerirse por los interesados que sea expresa dicha declaratoria, de conformidad con el artículo 67 del C.C.A., así debe excepcionarse directamente ante la autoridad que emitió el acto administrativo, en este caso, el Concejo de Bogotá, D.C. (¿) ¿La certificación de vigencia de un Acuerdo Distrital no está atribuida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo tanto se considera que, corresponde al Concejo de la Ciudad manifestarse en este aspecto. El acto administrativo se presume legal y es obligatorio, salvo la configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria, determinadas en el artículo 66 del C.C.A., que conducen a su decaimiento, caso en el cual el llamado a declararla es el Concejo de Bogotá, D.C., ante quien procede presentar la respectiva excepción de conformidad con el artículo 67 del citado Código, por cuanto no existe una acción judicial autónoma para el efecto y las autoridades administrativas o de policía encargadas de la expedición de licencias de urbanización y del control y seguimiento a las construcciones, deben atender la prohibición del parágrafo del artículo 2 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 183 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo relacionado con la exigencia de normas técnicas y de construcción de las edificaciones, en cuanto les es obligatorio hacer cumplir la Constitución y la Ley¿.
 

 
2012   Fallo 37785 de 2012 Consejo de Estado  

¿7.1 A partir de esta norma, jurisprudencial y doctrinariamente se ha construido el instituto del "decaimiento del acto administrativo" como una suerte de "extinción" del mismo, que corresponde a la situación en la cual un acto administrativo que cobró firmeza deja de ser obligatorio al perder vigencia o al desaparecer sus fundamentos de derecho deja de producir efectos jurídicos. 7.2 Esta Corporación ha sostenido mayoritariamente que la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria (en este caso con ocasión de la causal prevista en el numeral 5º del artículo 66 del CCA por pérdida de vigencia del acto como consecuencia de su derogación) no impide el juicio de legalidad del mismo7, en tanto éste debe realizarse según las circunstancias vigentes al momento de su expedición y habida consideración de que el decaimiento sólo opera hacia el futuro (¿).7.3 En tal virtud, la presunción de legalidad que ostentan los actos administrativos tan sólo puede ser desvirtuada por el juez del acto, de suerte que la pérdida de vigencia por derogatoria no trae aparejado el juicio de validez del mismo.¿
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, indicando que (...) la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos es un fenómeno que afecta su eficacia, siendo ella la característica que le permite al acto producir efectos jurídicos. De otra parte, la validez está dada por la adecuación del acto administrativo a las normas superiores en que debe fundarse tanto para su formación como en su contenido, y a este último aspecto es que se dirige el análisis de legalidad que realiza esta jurisdicción a través de la acción ejercida en este caso, pues debe confrontarse el acto demandado con el ordenamiento jurídico superior que se invoca en la demanda como por él transgredido. Por las razones anotadas, la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo demandado por la pérdida de su vigencia, en el hipotético caso que esta se haya producido, no afecta su validez, en tanto éste mantiene su presunción de legalidad que la parte actora pretende desvirtuar en su demanda. En suma, esta jurisdicción puede juzgar la legalidad de un acto administrativo aunque haya perdido su fuerza ejecutoria, con base en las normas jurídicas vigentes al momento de su nacimiento y durante su existencia en el mundo jurídico (...)
 

 
2014   Concepto 608 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto tendiente a establecer si la Resolución 2001 de 2010, fue o no derogada por el Decreto Distrital 364 de 2013, sobre lo cual señala: (...) se debe comenzar por definir la materia y ámbito de aplicación de las normas contrastadas, precisando que la resolución delimitó cartográficamente los sectores de la ciudad en los que procede el uso del plano de la Manzana Catastral, cuando la cartografía del sector o el urbanismo presenta deficiencias técnicas o que carecen de información completa sobre la ubicación y delimitación de áreas públicas y privadas o definitivamente no cuentan con plano urbanístico que permita adelantar otro tipo de trámites como por ejemplo licencias de construcción, subdivisión, o reconocimiento de edificaciones, entre otros. (&) En conclusión, se puede establecer que las normas estudiadas tienen carácter subsidiario y complementario, en la medida en que si no existe información cartográfica de una zona consolidada definida en la Resolución 2001 de 2010 que no se señaló en el MAPA No.39, se puede acudir a dicha Resolución con el fin de utilizar la Manzana Catastral como soporte gráfico para adelantar trámites ante curadurías que así lo requieran; y en el caso de las excepciones contempladas en la Resolución 2001 de 2010 se debe entonces acudir a la norma de mayor jerarquía, es decir al Plan de Ordenamiento Territorial para adelantar el trámite pertinente.
 

 
2014   Concepto 22317 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto a la solicitud de vigencia y/o declaración de la fuerza de vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 2014, sobre el particular precisa que: (&) esta Dirección comparte lo señalado por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que mientras perdure la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2003, por extensión se suspenden los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos bajo el citado Decreto, y por lo tanto en el momento no son vigentes (&) En tal sentido, mientras subsistan los efectos de la suspensión provisional, los decretos originados con fundamento en el Decreto 364 de 2013, no podrán aplicarse, sin perjuicio que durante la vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 2014 éstos hubieran producido situaciones jurídicas que perduren luego de la citada suspensión.
 

 
2014   Concepto 22379 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve consulta sobre las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (POT), sobre el particular responde: (...) De acuerdo con lo expresado en el citado concepto el Decreto Distrital 190 de 2004 es la norma aplicable en el momento en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013, igual criterio se aplicaría con relación al Decreto 159 de 2004 (...)
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

La Corte Constitucional ha expresado en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, y particularmente en lo relativo al decaimiento del acto administrativo, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta.
 

 
2019   Fallo 00608 de 2019 Consejo de Estado  

Al no llevarse a cabo la ejecución de un proyecto urbanístico dentro del plazo autorizado en la licencia ambiental posibilitaba a la CAR para declarar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, ya que la autorización fenece porque el plazo se cumplió sin que se desarrollara la actividad permitida.
 

 
2022   Resolución 1323 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 6919 del 19 de octubre de 2010, La pérdida de fuerza ejecutoria es un fenómeno jurídico que hace referencia de manera específica y particular a una característica del acto administrativo, la ejecutividad de este; es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponda.
 

 

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