Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Juicio de Legalidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 641 de 2011 Consejo de Estado  

Acto Administrativo Juicio sobre normas vigentes en su expedición. ¿¿Estando entonces en claro que la caducidad de la acción no tuvo ocurrencia en este caso, considera la Sala que las pretensiones propuestas no tienen vocación de prosperidad, ya que las normas que la actora señaló como violadas, es decir, el artículo 515 del C. de P. C. (Decreto 1400 de 1970) y el artículo 2° numeral 1° del Decreto 1250 de 1970, son normas posteriores al acto administrativo demandado (la Anotación N° 6 de fecha 3 de octubre de 1960 efectuada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 140-20005). Como es bien sabido, el enjuiciamiento de los actos administrativos debe efectuarse respecto de las normas superiores que estaban vigentes al momento de su expedición y no respecto de aquellas, que como sucede en este caso, fueron expedidas casi 10 años después. Entender lo contrario significaría, ni más ni menos, dar aplicación retroactiva a las normas que la actora mencionó como trasgredidas.¿
 

 
2013   Fallo 304 de 2013 Consejo de Estado  

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 29 de abril de 2010, se inhibió de conocer la legalidad del Auto PSI No. 028 de 5 de abril de 2006 y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: La excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por omitir demandar el acto administrativo de ejecución de la sanción disciplinaria no está llamada a prosperar, en razón a que dentro del libelo demandatorio se encuentran los presupuestos procesales necesarios para proferir fallo. El Consejo de Estado ha afirmado que no es necesario demandar el acto administrativo de ejecución de la sanción por cuanto no contiene una decisión de fondo adoptada por la administración, es decir, es un acto de mero trámite. Por otro lado este auto al ser un acto administrativo de trámite no goza del carácter de interlocutorio por lo cual no es posible realizar un control de legalidad. En virtud de lo anterior la Sala se declaró inhibida para pronunciarse sobre la pretensión de nulidad del referido acto administrativo.
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, señalando: (...) que toda intervención en el área de las reservas forestales de carácter nacional, como lo es en efecto para el caso el área de Reserva Forestal Protectora denominada Cerros Orientales de Bogotá, con el fin de incorporar la parte suburbana de predios que se encuentren dentro de ella como nueva área urbana del Distrito Capital, está condicionada por mandato de la ley a su previa alinderación y sustracción por parte del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En otros términos, y concretamente frente al caso que se analiza, si bien en el Alcalde Mayor de Bogotá radicaba la competencia para incorporar la parte suburbana de los predios tantas veces mencionados al área urbana de la ciudad, aspecto que no se discute en el proceso, el ejercicio de tal competencia, que se materializó mediante el acto acusado y la autorización que mediante él se concedió para realizar actividades urbanas en la misma, estaba supeditado al pronunciamiento previo y favorable del Ministerio del Medio Ambiente sobre la sustracción de esa área de la mencionada reserva forestal, pues el citado artículo 210 del CNR, en concordancia con el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, son absolutamente claros y categóricos en determinar que cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques deberá ser previamente sustraída del área de reserva por parte del referido Ministerio. En consecuencia, al quedar establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá produjo la incorporación al área urbana de la ciudad de la parte suburbana de los predios mencionados al inicio de estas consideraciones sin haberse obtenido de manera previa la sustracción de la misma por el Ministerio del Medio Ambiente, incurrió en el vicio de incompetencia temporal o por razón de la oportunidad, que conducirá indefectiblemente a la confirmación de la sentencia recurrida (...)
 

 
2016   Fallo 57422 de 2016 Consejo de Estado  

El juicio de legalidad de un determinado acto administrativo implica una valoración estrictamente normativa, es decir una subsunción o encuadramiento entre el contenido de dicho acto y el universo normativo de principios, valores, normas jurídicas, disposiciones o enunciados normativos por los cuales se rige y que son utilizados por el operador jurídico como parámetro de legalidad y en cuyo ejercicio se prescinde de la valoración de los efectos económicos que se puedan generar entre las partes.
 

 

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