Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Decaimiento
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 069 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

El decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparecen del escenario jurídico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo. Bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del mismo o de inexequibilidad del precepto fundante, decretado judicialmente, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, por haber desaparecido su fundamento o su objeto legal.
 

 
1999   Concepto 257810 de 1999 Secretaría Distrital de Movilidad  

Concluye que hay un decaimiento de la Resolución 490 de 2008, por pérdida de la fuerza ejecutoria al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportaron para su expedición.
 

 
2002   Concepto 4 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los actos administrativos son susceptibles de extinguirse y perder su fuerza por desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico.
 

 
2002   Concepto 12408 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los actos administrativos pueden perder su eficacia jurídica por hechos o circunstancias posteriores a su expedición e independientemente de la voluntad de la administración, esto es lo que se denomina decaimiento del acto o forma de extinción de los actos administrativos que puede producirse por haber desaparecido del mundo jurídico las leyes que sirvieron de fundamento para la expedición del mismo. Así, el decaimiento del acto hace imposible que éste produzca efectos y en consecuencia las entidades no podrían ejecutarlo.
 

 
2003   Concepto 72 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Resolución a través de la cual la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia sobre las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, amplió la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes ordenada inicialmente contra el solicitante, no sólo está vigente, sino que su legalidad ha sido avalada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa a través de sentencia; en cuanto a su ejecución, la administración ha realizado los actos necesarios para cumplir lo que en ella se ordena, hecho reflejado en la materialización efectiva de la toma de posesión, efectuada en su momento por la misma Entidad y actualmente ejercida por la Alcaldía Mayor de Bogota, a través de su Agente Especial.
 

 
2006   Fallo 21051 de 2006 Consejo de Estado  

... la jurisprudencia ha señalado que esta figura jurídica tiene lugar cuando quiera que se presentan circunstancias que comportan la desaparición de los fundamentos jurídicos del respectivo acto administrativo: i) por la derogatoria o modificación de la norma legal en la que se fundó el acto, ii) por la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le sirve de fundamento; iii) por la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se basa la decisión administrativa de contenido particular o individual. En consonancia con esta norma, el artículo 175 in fine del C.C.A. dispone que cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo "quedarán sin efecto en lo pertinente los decretos reglamentarios". Sin embargo, esta Corporación ha sostenido mayoritariamente que la figura del decaimiento del acto administrativo no impide el juicio de legalidad del mismo, en tanto éste debe realizarse según las circunstancias vigentes al momento de su expedición y habida consideración de que el decaimiento sólo opera hacia el futuro, en tanto la desaparición del fundamento jurídico del acto no afecta su validez... del texto del inciso primero del artículo 66 del C.C.A. se desprende que para el legislador la nulidad y el "decaimiento" aluden a dos fenómenos sustancialmente distintos. Así, mientras la nulidad del acto administrativo afecta su validez y, por lo mismo, sus efectos se proyectan hacia el pasado, el decaimiento -a su turno- refiere exclusivamente a su ejecutividad y en consecuencia sólo produce efectos hacia el futuro, de modo que no puede al segundo aplicársele idénticas consecuencias que al primero.
 

 
2008   Fallo 18556 de 2008 Consejo de Estado  

¿ la desaparición de las normas del ordenamiento jurídico, como consecuencia de su derogatoria expresa o tácita, no significa que desaparezcan con ellas los efectos jurídicos que la mismas tuvieron durante el tiempo de su vigencia, razón por la cual, tales normas aún por fuera del mundo jurídico pueden estar sujetas al control jurisdiccional, con el fin de establecer si durante el período de su existencia, estuvieron ajustadas a la legalidad. En otras palabras, la circunstancia de que un acto demandado en acción de nulidad hubiere sido derogado o subrogado por otro, ocasiona como consecuencia la cesación de sus efectos hacia e! futuro, lo cual no constituye obstáculo alguno para acometer el análisis de legalidad del acto administrativo de manera retrospectiva con el fin de examinar si en su expedición fueron cumplidos los requisitos y elementos esenciales y así establecer si nació o no a la vida jurídica en condiciones de validez, de tal suerte que si se llegare demostrar la existencia de vicios en su expedición ello conllevaría a declarar su nulidad con efectos invalidantes desde el mismo momento del nacimiento del acto.
 

 
2010   Fallo 306 de 2010 Consejo de Estado  

¿La demandante solicitó se declare la nulidad del Decreto No. 1669 de 2003 del Gobierno Nacional (¿) [que] fue dictado al amparo de las facultades que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 790 de 2002 le confirió al Gobierno Nacional¿. ¿Con posterioridad a la presentación de la demanda que fue presentada el 13 de agosto de 2004, se produjo la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo 19 de la Ley 790 de 2004 (sic) mediante la sentencia C-1048 de 29 de octubre del mismo [2004], por lo que es procedente un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda, pues el decaimiento del acto se produjo con posterioridad a la presentación de la misma¿.
 

 
2011   Fallo 23650 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]sta Corporación ha sostenido mayoritariamente que la figura del decaimiento del acto administrativo no impide el juicio de legalidad del mismo, en tanto éste debe realizarse según las circunstancias vigentes al momento de su expedición y habida consideración de que el decaimiento sólo opera hacia el futuro¿. ¿En tal virtud la presunción de legalidad que ostentan los actos administrativos tan sólo puede ser desvirtuada por el juez del acto, de suerte que ni el `decaimiento¿ del acto administrativo ni su derogatoria traen aparejado el juicio de validez del mismo¿.
 

 
2012   Concepto 13867 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 020 de 1995, en relación con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, que modifico la Ley 400 de 1997. (¿) ¿ii)¿Existe un eventual decaimiento del Acuerdo Distrital 20 de 1995 ¿ Código de Construcción de Bogotá con ocasión de la expedición del artículo 183 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 que adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Ley 400 del 19 de agosto de 1997?(¿) en relación con el Acuerdo Distrital 020 de 1995, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo dispone que salvo norma expresa en contrario, es obligatorio a menos que pierda su fuerza ejecutoria, por configurarse mínimo una de las cinco causales previstas en la citada norma, dentro de las cuales se prevé la perdida de vigencia. (¿) Al respecto cabe aclarar que, no le es dado a la Secretaría General certificar sobre la vigencia de los Acuerdos Distritales, ni declarar su pérdida de fuerza ejecutoria, luego de requerirse por los interesados que sea expresa dicha declaratoria, de conformidad con el artículo 67 del C.C.A., así debe excepcionarse directamente ante la autoridad que emitió el acto administrativo, en este caso, el Concejo de Bogotá, D.C. (¿) ¿La certificación de vigencia de un Acuerdo Distrital no está atribuida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo tanto se considera que, corresponde al Concejo de la Ciudad manifestarse en este aspecto. El acto administrativo se presume legal y es obligatorio, salvo la configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria, determinadas en el artículo 66 del C.C.A., que conducen a su decaimiento, caso en el cual el llamado a declararla es el Concejo de Bogotá, D.C., ante quien procede presentar la respectiva excepción de conformidad con el artículo 67 del citado Código, por cuanto no existe una acción judicial autónoma para el efecto y las autoridades administrativas o de policía encargadas de la expedición de licencias de urbanización y del control y seguimiento a las construcciones, deben atender la prohibición del parágrafo del artículo 2 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 183 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo relacionado con la exigencia de normas técnicas y de construcción de las edificaciones, en cuanto les es obligatorio hacer cumplir la Constitución y la Ley¿.
 

 
2012   Concepto 14592 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el posible decaimiento del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, con ocasión de la expedición de normas posteriores como son el Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Decreto Ley 019 de 2012. (¿) ¿el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, hace referencia a la radicación de documentos ante la instancia de la administración distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles¿ (¿) ¿Dicha normativa como se aprecia, está dirigida a precisar los documentos que podrán exigirse a los interesados en adelantar planes de vivienda para llevar a cabo el proceso de venta o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, entre los que se incluye la presentación de la licencia urbanística respectiva¿ (¿) ¿el parágrafo 3° del artículo 185 del Decreto Ley 19 de 2012 citado lo que prohíbe es exigir al momento de radicar documentos para la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la realización de obras de construcción o de urbanización, según sea el caso, autorizadas con la respectiva licencia, y no las obras tendientes a cumplir con las medidas de mitigación consignadas como condición en la misma licencia, cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico¿. (¿) ¿El fin del Decreto Ley 019 de 2012 es el de suprimir trámites innecesarios en la Administración Pública, y no derogar las disposiciones legales expedidas a la luz de la Constitución Política, relacionadas con el ordenamiento del territorio, el uso racional del suelo, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, la utilización del suelo por parte de sus propietarios, y la obligatoriedad de los agentes públicos o privados de realizar las actuaciones urbanísticas ajustadas a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial¿.
 

 
2012   Fallo 25693 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado precisó respecto al Decaimiento del Acto Administrativo lo siguiente: ¿¿La pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo se encuentra establecida en el artículo 66 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), artículo que señala las causales que lo producen y que en su numeral 2º expresamente consigna: "cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho". Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum legem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio.¿
 

 
2013   Fallo 947 de 2013 Consejo de Estado  

Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto Distrital 1015 de 2000, indicando que (...) la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos es un fenómeno que afecta su eficacia, siendo ella la característica que le permite al acto producir efectos jurídicos. De otra parte, la validez está dada por la adecuación del acto administrativo a las normas superiores en que debe fundarse tanto para su formación como en su contenido, y a este último aspecto es que se dirige el análisis de legalidad que realiza esta jurisdicción a través de la acción ejercida en este caso, pues debe confrontarse el acto demandado con el ordenamiento jurídico superior que se invoca en la demanda como por él transgredido. Por las razones anotadas, la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo demandado por la pérdida de su vigencia, en el hipotético caso que esta se haya producido, no afecta su validez, en tanto éste mantiene su presunción de legalidad que la parte actora pretende desvirtuar en su demanda. En suma, esta jurisdicción puede juzgar la legalidad de un acto administrativo aunque haya perdido su fuerza ejecutoria, con base en las normas jurídicas vigentes al momento de su nacimiento y durante su existencia en el mundo jurídico (...)
 

 
2014   Concepto 18392 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptuá sobre la vigencia del Decreto Distrital 638 de 1987 Por el cual se reglamenta internamente el ejercicio del Derecho de Petición y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá, señalando que (...) en sentido formal el Decreto 638 de 1987 ha perdido su ejecutoriedad al haber sido derogado el fundamento legal en el que se fundamentó, esto es el Decreto Ley 01 de 1984. y al haber sido reformado algunos de los elementos esenciales del derecho fundamental de petición, así en la Ley 1437 de 2011 se haya mantenido disposiciones sobre su filosofía, el alcance del derecho de petición así como de las obligaciones de las autoridades públicas.
 

 
2014   Concepto 22317 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto a la solicitud de vigencia y/o declaración de la fuerza de vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 2014, sobre el particular precisa que: (&) esta Dirección comparte lo señalado por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que mientras perdure la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2003, por extensión se suspenden los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos bajo el citado Decreto, y por lo tanto en el momento no son vigentes (&) En tal sentido, mientras subsistan los efectos de la suspensión provisional, los decretos originados con fundamento en el Decreto 364 de 2013, no podrán aplicarse, sin perjuicio que durante la vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 2014 éstos hubieran producido situaciones jurídicas que perduren luego de la citada suspensión.
 

 
2016   Concepto 220191 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital  

Explica el fenómeno de la derogatoria tácita por decaimiento del acto administrativo, cuando las normas que dan sustento desaparecen del ordenamiento jurídico.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

El acto mediante el cual el Alcalde Mayor, facultado por el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, había efectuado la delegación para ordenar los gastos con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local, como lo era el artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, sufrió un decaimiento a partir del vencimiento del plazo durante el cual se difirió la nulidad del citado artículo 92 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., por haber sido expulsado este último del universo jurídico, como consecuencia de la decisión del Consejo de Estado, de declarar nula dicha disposición. Según lo previsto en el Decreto Distrital 374 de 2019, los alcaldes locales tienen la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos, en virtud de la delegación conferida por el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

El Consejo de Estado ha señalado que el decaimiento del acto administrativo se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum leqem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa que el Decreto Distrital 321 de 1992 no se encuentra vigente, como consecuencia de que perdió fuerza ejecutoria por la desaparición en el ordenamiento jurídico de los fundamentos que le dieron origen, específicamente por la derogatoria del Acuerdo Distrital 6 de 1990.
 

 
2019   Fallo 00217 de 2019 Consejo de Estado  

Señala la Corte que el decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios.
 

 

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