Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1991 |
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Decreto 959 de 1991 Nivel Nacional
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Subsidio familiar de vivienda a cargo de las cajas de compensación familiar
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1991 |
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Decreto 2918 de 1991 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto 959 de 1991 relativo a subsidios familiares de vivienda a cargo de Cajas de Compensación, en cuanto a recursos no adjudicados, utilización de saldo de los recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda no adjudicado y requisitos para ello e información de recursos disponibles y de postulantes. |
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1999 |
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Decreto 1729 de 1999 Nivel Nacional
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Reglamenta la operación del sistema de información del subsidio familiar de vivienda por las Caja de Compensación Familiar, el acceso al registro de ahorradores y al registro de postulantes para afiliados a las Cajas, la destinación de los recursos para el subsidio, los recursos para promoción de oferta, la promoción de oferta de VIS con recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, señala la autorización de recursos para promoción de oferta, el desembolso y reintegros de los recursos destinados a promoción de oferta y los desembolsos de los subsidios asignados. |
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2006 |
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Resolución 306 de 2006 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Determina los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensación Familiar deben tener en cuenta para el otorgamiento de la elegibilidad de los proyectos o soluciones de Vivienda de Interés Social Rural. Señala las condiciones generales acerca de elegibilidad del proyecto o solución de vivienda, modalidades de las mismas, así como sus requisitos. Dicta disposiciones acerca de la recepción, registro y verificación de las condiciones básicas del proyecto o solución de vivienda rural; verificación de aspectos jurídicos de la entidad oferente y del proyecto o solución de vivienda; verificación de aspectos técnicos y financieros; requisitos de elegibilidad para proyectos o soluciones de vivienda completamente construidos; |
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2007 |
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Decreto 1694 de 2007 Nivel Nacional
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Establece condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable. |
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2009 |
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Decreto 774 de 2009 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente los Decretos Nacionales 975 de 2004 y 4466 de 2007, reglamentarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. La modificación está dirigida a concretar el giro de los recursos por parte de la entidad otorgante, cuando la modalidad del subsidio sea la de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, o en el caso de adquisición de vivienda nueva. De igual forma modifica lo referente al giro de los recursos cuando los subsidios familiares de vivienda sean otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. |
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2009 |
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Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional
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Enuncia el aumento del valor del Subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. Determina el seguimiento a la ejecución de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las Cajas de Compensación Familiar, artículos 5, 65 al 85. |
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2009 |
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Decreto 3951 de 2009 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 432 de 1998, indicando que dentro de los programas de crédito que desarrolle el Fondo Nacional de Ahorro se incluirá una modalidad a través de Alianzas Estratégicas, consistente en el desarrollo de convenios entre éste y las Cajas de Compensación Familiar, que cuenten con unidades de servicio técnico especializado de vivienda, dirigidas a los afiliados del FNA, con el fin de promover el acceso efectivo a la vivienda de interés social, en condiciones favorables para los afiliados e incentivar la utilización de los subsidios de vivienda. |
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2010 |
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Decreto 2080 de 2010 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Nacional 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. |
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2011 |
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Decreto 1210 de 2011 Nivel Nacional
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Con el objeto de facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a la población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Gobierno Nacional ordenó a las Cajas apropiar recursos para la asignación de subsidios familiares a esta población, estableciendo la prioridad y orden de entrega, la fuente, el proceso de asignación y giro de los mismos. Estos Subsidios se deberán destinar exclusivamente para la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva o usada. |
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2011 |
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Resolución 19 de 2011 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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Fija las condiciones para el giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. El Decreto 2190 de 2009 en el Título V establece las condiciones generales para el giro de los recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, facultando al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer los términos y condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo fiduciario para el giro anticipado de los recursos, así como las condiciones para su monitoreo y movilización a fin de lograr la efectiva y adecuada aplicación del subsidio familiar de vivienda. |
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2012 |
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Decreto 2469 de 2012 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009. Como primera medida el artículo 59 dispone que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. Finalmente el artículo 61 aduce que los oferentes de proyectos de vivienda que resulten con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, pueden solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado. Adicionalmente, deben acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido. |
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2014 |
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Decreto 2480 de 2014 Nivel Nacional
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El monto de los subsidios familiares de vivienda que Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar asignen a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en el presente decreto, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las normas que reglamenta el proceso de postulación, asignación y desembolso del Subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, que otorgan las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir FOVIS para la atención prioritaria de los hogares afiliados que han perdido la totalidad de su solución de vivienda o que que esta haya sido afectada como consecuencia una situación de desastre, calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable. (Artículos 2.1.1.1.8.2.1al 2.1.1.1.8.2.7). |
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2016 |
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Decreto 412 de 2016 Nivel Nacional
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A partir de la entrada en vigencia del parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y hasta por el término de 3 meses contados a partir de la misma, las Cajas de Compensación Familiar podrán, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, autorizar la prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados y sin aplicar, hasta por 12 meses adicionales a los plazos señalados en el parágrafo 4 del mismo artículo, siempre y cuando los hogares acrediten ante la entidad otorgante, la suscripción de la promesa de compraventa de la vivienda o del contrato de obra, según corresponda, y las demás condiciones que determine el mencionado Consejo Directivo. |
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2018 |
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Decreto 133 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la participación de las Cajas de Compensación Familiar en la asignación de subsidios familiares de vivienda, la expedición de certificaciones de elegibilidad y el otorgamiento de créditos hipotecarios. |
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2019 |
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Decreto 1533 de 2019 Nivel Nacional
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Efectua ajustes a los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto 1077 de 2015, para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda a través de las Cajas de Compensación Familiar. |
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2020 |
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Decreto 1603 de 2020 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en relación con la operación de las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo disposiciones respecto de los subsidios familiares de vivienda y el FOVIS. |
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