Documentos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA :: Hogares Damnificados o Desplazados
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 4 de 1993 Nivel Nacional  

Se establece que INURBE es competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda, a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública; debe adoptar las reglamentaciones necesarias para darle prelación a los programas y postulaciones correspondientes, solicitud, art.1 a 3
 

 
1996   Decreto 1168 de 1996 Nivel Nacional  

Salvo los casos de atención de desastres, atención a los desplazados por la violencia y hogares con ingresos no superiores a 2 salarios mínimos mensuales legales, el monto del subsidio otorgado por el INURBE o la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y demás subsidios a que se refiere el Decreto, que se otorguen a un mismo hogar, no podrán exceder el 70% del precio o valor de la solución a la cual se aplicará, art. 7.
 

 
2000   Acuerdo 18 de 2000 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE  

Se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares ubicados en zonas de desastre o calamidad pública; condiciones generales: Aplicación, cobertura, cuantía máxima de subsidio familiar, destinación, elegibilidad de planes de vivienda, art.1 a 5. Condiciones de oferta, proyectos de vivienda, oferentes, tipos de programas de soluciones de vivienda; modalidades de reubicación; precios máximos subsidiables, art. 6 a 9. Requisitos de elegibilidad de proyectos de vivienda, art. 10. Condiciones de demanda, beneficiario, postulación de subsidio familiar, postulación, orden de asignación, entrega, art. 11 a 18. Plazo para cobro del subsidio, art. 19. Vigencia, art. 21.
 

 
2000   Resolución 1023 de 2000 Ministerio de Desarrollo Económico  

Se modifican los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, para el año 2000. El INURBE, tendrá prioridades de asignación de recursos para los hogares víctimas de atentados terroristas o tomas guerrilleras, así como a los ubicados en zonas de calamidad pública, art.1. Se considera la distribución de los recursos, art.2. Se señala los Cupos indicativos para el año 2000, art.3. Vigencia y derogatorias, art.4.
 

 
2001   Decreto 951 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada. Define el Subsidio Familiar de Vivienda, los organismos otorgantes, postulantes, asignación, plan de acción zonal para la población desplazada, tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda, Subsidio a la vivienda usada, Subsidio al mejoramiento de vivienda, subsidio al arrendamiento, condiciones especiales del subsidio de vivienda para arrendamiento, valor del subsidio, distribución territorial para la población desplazada, criterios de calificación de las postulaciones y asignación, requisitos que deben presentar las entidades oferentes de programas de vivienda para desplazados en postulación colectiva, financiación del subsidio de vivienda, esquema de operación institucional, Comisión Intersectorial para el Seguimiento de la Política de Vivienda Urbana para Población Desplazada, responsabilidades de las entidades nacionales con respecto a la política de vivienda para desplazados y participación de los entes territoriales en la política habitacional para dicha población.
 

 
2002   Acuerdo 5 de 2002 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE  

Se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares víctimas de la violencia, hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública y a hogares desplazados por la violencia. Giro del subsidio del Inurbe a las cuentas de ahorro para la vivienda del hogar damnificado o desplazado, art. 1. Movilización de los recursos del subsidio al oferente, art.2. Avalúo de daños; art.3 y 4. Vigencia y derogatorias art.7.
 

 
2005   Decreto 2480 de 2005 Nivel Nacional  

Establece las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condición de alto riesgo no mitigable, que se encuentren debidamente incluidos en los censos oficiales.
 

 
2005   Decreto 2675 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.
 

 
2006   Acuerdo 28 de 2006 Metrovivienda  

Establece el Reglamento Operativo y los procedimientos de que trata el artículo 11 del Decreto Distrital 200 de 2006 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, Subsidio que tiene cobertura en todo el territorio del Distrito Capital, por lo tanto se atenderán las soluciones de vivienda subsidiables tanto urbanas como rurales.
 

 
2006   Concepto 33 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El inciso 2° del artículo 78 del Decreto Nacional 975 de 2004, señala que será función de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.... el Decreto Distrital 200 de 2006 señaló en el artículo 6° que el subsidio distrital de vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se aplicará en todo el territorio de Bogotá D.C. dado que en la exposición de motivos del Decreto, elaborado por la Gerente General de Metrovivienda está la aplicación del subsidio a las familias que deciden asentarse de manera definitiva en la ciudad... no existe ningún obstáculo legal para que el Distrito Capital otorgue subsidios de vivienda para los beneficiarios que presentaron soluciones de vivienda en áreas que se encuentren por fuera del Distrito Capital.
 

 
2006   Decreto 200 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la manera de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Define el subsidio, establece que Metrovivienda será la entidad encargada de otorgarlo, señala los beneficiarios del mismo, la destinación, su cobertura, el valor de aporte máximo, las obligaciones de los beneficiarios y determina que la entidad enunciada, expedirá el reglamento operativo de este Subsidio, en un plazo no mayor a 30 días, con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos.
 

 
2006   Sentencia 28493 de 2006 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

El subsidio entregado por FONVIVIENDA,¿ se otorga para que pueda ser aplicado en cualquier ciudad del país porque está prohibido a las autoridades presionar el retorno de los desplazados, quienes perfectamente pueden optar por la reubicación. Si el subsidio del Gobierno Nacional se otorga para que pueda ser aplicado en todo el país, pierde sustento la exigencia de METROVIVIENDA, en el sentido de que el subsidio debe ser otorgado para Bogotá. Esta decisión administrativa resulta restrictiva y discriminadora, frente a la población desplazada por que su condición de debilidad manifiesta, amerita protección de las autoridades y no tiene la obligación de retornar al lugar de origen¿ Efectuar exigencias que se constituyan en talanqueras para que los ciudadanos puedan materializar sus derechos fundamentales como en este caso, constituyen una exclusión, sin sustento razonable y proporcional, y toma procedente ordenar la protección a través de la tutela¿ En caso de que el accionante presente postulación, no podrá rechazarse con el argumento de que el subsidio no fue otorgado para Bogotá y deberá entrar en el proceso de calificación en igualdad de condiciones con los demás postulantes¿
 

 
2007   Acuerdo 34 de 2007 Metrovivienda  

Modifica el Acuerdo 28 de 2006, expedido por Metrovivienda, que estableció el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con el fin de solucionar 116 casos de hogares que a la fecha de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, habían adquirido una solución habitacional con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda.
 

 
2007   Acuerdo 37 de 2007 Metrovivienda  

Establece el Reglamento Operativo de que trata el artículo 11 del Decreto 200 de 2006 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.
 

 
2007   Decreto 583 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los Decretos Distritales 226 de 2005, 200 de 2006 y 303 de 2007, relacionados con la operación del Subsidio Distrital de Vivienda, indicando que la Secretaría Distrital de Hábitat o quien ella delegue, será la entidad encargada de otorgar y apropiar los recursos para el Subsidio Distrital de Vivienda conforme a la ley 388 de 1997, 715 de 2001 y el Decreto Nacional 1168 de 1996, así como el subsidio para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, y el Complementario para la construcción de vivienda mediante proyectos asociativos.
 

 
2007   Decreto 1694 de 2007 Nivel Nacional  

Establece condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable.
 

 
2008   Decreto 170 de 2008 Nivel Nacional  

Señala que los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
 

 
2008   Decreto 4587 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto Nacional 2480 de 2005, así como los 2° y 4° del Decreto 1694 de 2007, referente a los procesos de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales.
 

 
2009   Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que los planes de vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada por la violencia, deberán tener en cuenta que el monto de subsidio a asignar a los hogares y el procedimiento y condiciones para su asignación, corresponderán a las incorporadas en el presente decreto artículo 19.
 

 
2009   Decreto 3450 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda a la población en situación de desplazamiento o afectada por situación de desastre o calamidad pública, debidamente acreditada por la autoridad competente, podrán autorizar su desembolso a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social Nacional y en el marco de los mismos, se les asignará la vivienda construida en el Macroproyecto, a título de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al valor del subsidio otorgado inicialmente, además de tener como criterio de priorización para la asignación del subsidio el hecho de encontrarse registrados en el Registro Único de Población Desplazada.
 

 
2009   Decreto 4911 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento. Señala los otorgantes del Subsidio, y dispone que se podrá otorgar, tanto para suelo urbano como suelo rural en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Determina que el valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas y rurales incluyendo el valor del lote, no podrá superar los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estipula que al Fondo Nacional de Vivienda le corresponde promover y evaluar los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la población en situación de desplazamiento, igualmente los entes territoriales, deberán contribuir con recursos económicos, físicos o logísticos, para ejecutar la política habitacional para población desplazada.
 

 
2009   Resolución 1031 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece condiciones especiales para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la Población Desplazada.
 

 
2009   Resolución 1604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 2190 de 2009, por el cual se regula el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Establece las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable.
 

 
2010   Resolución 472 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 4911 de 2009 por el cual se modifican los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento, y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para la Población en Situación de Desplazamiento.
 

 
2011   Acuerdo 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para su reubicación o retorno, el cual será asignado para aquellos que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el Registro Único de Población Desplazada.
 

 
2011   Decreto 1210 de 2011 Nivel Nacional  

Con el objeto de facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a la población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Gobierno Nacional ordenó a las Cajas apropiar recursos para la asignación de subsidios familiares a esta población, estableciendo la prioridad y orden de entrega, la fuente, el proceso de asignación y giro de los mismos. Estos Subsidios se deberán destinar exclusivamente para la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva o usada.
 

 
2011   Ley 1432 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, la cual hace referencia al Subsidio Familiar de Vivienda, con el objeto de dar un tratamiento preferente a las madres cabezas de familia, de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Igualmente establece excepciones para la postulación de damnificados por desastres naturales, o accidentales, por declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas; así como para beneficiarios que hayan perdido su vivienda como consecuencia de una dación en pago o por remate judicial.
 

 
2011   Resolución 1024 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 4911 de 2009.
 

 
2011   Sentencia 479 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional debe responder sobre ¿el retraso por parte de una entidad en la entrega efectiva de un subsidio familiar de vivienda de interés social a favor de una mujer cabeza de familia, con dos hijos menores de edad, víctima de desplazamiento forzado interno, al haber transcurrido más de dos años, desde la asignación de tal subsidio, es vulneratorio del derecho a la vivienda digna de este grupo de especial protección constitucional? la Sala hizo una breve referencia a los siguientes temas, para responder el cuestionamiento: (i) La especial desprotección a que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos sociales; (ii) los principales componentes del derecho a la vivienda digna y las obligaciones de las entidades competentes en la atención a este sector de la población en materia de vivienda. En aras de superar el estado de desprotección generalizada de sus derechos fundamentales, así como de garantizar a este colectivo unas condiciones mínimas de vida digna. Dentro de estos esfuerzos se incluye, desde luego, el rediseño de la política pública en materia de vivienda, como componente indispensable con miras a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación en sentencia T-025 de 2004, tal como fue plasmado mediante el auto 008 de 2009. Como se evidencia en este caso, la ineficiencia de dicha política pública persiste, lo cual supone una carga presupuestaria aún mayor para el Estado; y para esta colectividad, la carga de soportar condiciones precarias de vivienda por un tiempo que se extiende más allá de lo debido, dada la lentitud que supone el proceso de entrega de subsidios de vivienda de interés social, tal y como funciona en la actualidad. La Sala de Revisión encuentra que el hecho de que hayan transcurrido casi cuatro años desde la postulación de la ciudadana Muñoz Bustos para la adjudicación de un subsidio familiar de vivienda de interés social y que Fonvivienda aún no haya hecho la entrega del mismo, a pesar de estar asignado hace ya un tiempo considerable, configura una vulneración efectiva del derecho a la vivienda digna de ella y sus dos pequeños hijos.
 

 
2012   Resolución 22 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica los artículos 12 y 13 de la Resolución 1024 de 2011 e incluye algunas disposiciones complementarias para optimizar el procedimiento y las condiciones para el desembolso de los recursos destinados a promover la oferta y demanda de soluciones de vivienda para población en situación de desplazamiento para garantizar su acceso efectivo a dichos recursos.
 

 
2012   Resolución 23 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Establece las condiciones y requisitos de acceso a los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional para atender en materia de vivienda urbana de interés social prioritaria, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010¿2011, así como a aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1920 de 2011.
 

 
2012   Resolución 691 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Establece las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en los planes de vivienda de interés social prioritario, dando prevalencia a los hogares en situación de desplazamiento; el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) será la entidad encargada de recibir la documentación a través de la que se pretenda acceder a estos recursos, así como de efectuar el proceso de prefactibilidad, calificación, ordenamiento y elegibilidad de los planes de vivienda para posteriormente indicar en que planes procede la inscripción y presentación de postulaciones y el procedimiento para el desembolso de los recursos de promoción de oferta y demanda; el oferente del plan de vivienda al que se la apruebe la asignación de recursos deberá celebrar un contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil para la administración de este dinero; establece en qué casos procede la devolución y/o renuncia de recursos. El instrumento mediante el cual se realizará el control y seguimiento de estos recursos es la interventoría.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones relacionadas con el Subsidio Familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, señala como otorgante al Fondo Nacional de Vivienda, determina los postulantes, la asignación, aplicación, los planes de acción zonal, los tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda, el valor, la distribución territorial, aplicación del subsidio, los criterios especiales de atención prioritaria. (Artículos 2.1.1.1.2.1.1 al 2.1.1.1.2.3.1).
 

 

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