Documentos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA :: Interés Social
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 599 de 1991 Nivel Nacional  

Reglamenta el subsidio familiar de vivienda que se otorgará a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, subsidio en especie, precios máximos de soluciones de vivienda, beneficiarios, cuantías del subsidio, soluciones de vivienda subsidiables, lote urbanizable, urbanizado, unidad básica de vivienda, vivienda mínima, usada, productiva, mejoramiento, procedimiento para acceder al subsidio, postulación, calificación, adjudicación, escrituración y plazos para aplicación.
 

 
1991   Ley 3 de 1991 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, señala las entidades que lo integran, establece el subsidio familiar de vivienda, lo define, indica sus beneficiarios, reforma el Instituto de Crédito Territorial ICT, integración de su junta directiva y funciones. Define el objeto del Banco Central Hipotecario, autoriza la creación de Fondos de vivienda de interés social y reforma urbana, determina sus funciones y fija sanciones en cuanto al otorgamiento del subsidio.
 

 
1992   Decreto 1146 de 1992 Nivel Nacional  

Determina que el Subsidio Familiar de Vivienda, se expresará en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC, fija la forma de reajuste del mismo y su monto, condiciones de planes y programas de lotes urbanizables, elegibilidad de planes y programas, entrega del subsidio, procedimientos colectivos de acceso al subsidio, requisitos de planes y programas de vivienda de interés social y otorgamiento de escrituras.
 

 
1996   Decreto 1168 de 1996 Nivel Nacional  

Los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, en forma complementaria a la Ley 3 de 1991, podrán ser en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. Subsidios en especie, art. 1. Los subsidios que se otorguen con base en la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, serán en dinero, art. 2. Focalización en las áreas geográficas de concentración de población pobre y vulnerable, art. 3. Beneficiarios, art. 4. Cuantía, art. 5. Aplicación, art. 6. Excepciones, art. 7. Los concejos municipales definirán los recursos que se destinarán al subsidio municipal de vivienda, art. 8. Vigencia, art. 9.
 

 
1999   Ley 546 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Señala condiciones de créditos de vivienda, desembolso en UVR, cubrimiento del déficit habitacional de VIS, criterios para la distribución regional de recursos, obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos para la financiación de VIS, destinación de subsidios, cartera VIS y derechos notariales y gastos de registro. Recursos de FINAGRO para VIS, beneficiarios del subsidio y aplicación a los créditos para financiación de VIS.
 

 
2000   Decreto 2620 de 2000 Nivel Nacional  

Define el subsidio familiar para la vivienda de interés social, indica los requisitos para su entrega, el valor y vigencia y las entidades otorgantes del mismo. Limita precios de viviendas y determina el procedimiento para acceder al beneficio. Expone las ofertas de solución de vivienda en las cajas de compensación
 

 
2001   Decreto 612 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento a seguir por las entidades acreedoras y financieras, para el pago del subsidio familiar de vivienda, en el evento de readquisición de vivienda. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2001   Decreto 1585 de 2001 Nivel Nacional  

Modifica los montos del Subsidio Familiar de Vivienda, vigencia de los subsidios, postulaciones realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales, modalidades de la postulación, postulaciones colectivas y regional, ahorro en cesantías, giro del subsidio una vez obtenida la solución de vivienda, elegibilidad de los planes o conjuntos de vivienda, aplicación regional de los subsidios, amplía el plazo para reintegro de recursos de promoción de oferta, unidad de caja para la administración de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y financiación para vivienda de interés social.
 

 
2001   Decreto 2420 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamentan las Leyes 3ª de 1991 y 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe, asignación, cobertura, distribución, postulantes, antigüedad de ahorro previo, valor y vigencia del subsidio, planes o conjunto de soluciones de vivienda, modalidades de solución de vivienda, metodología para la asignación de subsidios, aplicación del subsidio y competencia.
 

 
2001   Decreto 2882 de 2001 Nivel Nacional  

Determina los inmuebles con vocación para la construcción de vivienda de interés social, art. 1. Información que suministra el inurbe sobre su existencia y transferencia de dochos bienes, art. 2. Destinación de los recursos y coordinación de gestión, art. 4 y 5.
 

 
2001   Decreto 2890 de 2001 Nivel Nacional  

Se darán subsidios a vivienda de interés social con apropiaciones del presupuesto de la vigencia fiscal del 2001 y 2002, la distribución de los recursos se hará teniendo en cuenta a la población urbana de las ciudades y áreas metropolitana. Art. 1. y 2.
 

 
2001   Ley 708 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Transferencia de bienes para construcción de vivienda de interés social, art. 1, transferencia de los recursos, art. 2, transferencia de los inmuebles, art.3, entrega de los bienes en calidad de subsidio a proyectos de autogestión preferentemente art. 4, entrega de la diferencia del valor efectivamente entregado art. 5, concurrencia de las entidades territoriales en los proyectos art. 6, Transferencia de bienes fiscales art. 7 y 8, operaciones presupuestales art. 9, condición resolutoria de los bienes fiscales de entidades territoriales art.10, contrato de fiducia art. 11, subsidio adicional por sismo art. 12, bienes recibidos en dación en pago art. 13, transferencias de bienes al inurbe de quienes no hayan realizado la ceción a que se refiere el art. 58 de la ley 9 de 1989 art.14.
 

 
2002   Decreto 578 de 2002 Nivel Nacional  

Determina que el Inurbe podrá destinar un porcentaje del total del subsidio familiar para vivienda de zonas urbanas, para miembros de la Fuerza Pública que tengan alguna incapacidad ocasionada por razones de servicio y no sean beneficiarios de este subsidio por otro organismo. Señala reglas de postulación. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2002   Decreto 1354 de 2002 Nivel Nacional  

Amplía el plazo para acceder a subsidios familiares de vivienda de interés social, los prorroga y determina su aplicación en todos los municipios del país.
 

 
2002   Decreto 2480 de 2002 Nivel Nacional  

Autoriza la celebración de contratos con las Cajas de Compensación Familiar reunidas en Unión temporal para el desarrollo de actividades para lograr la asignación de subsidios a la población, señala los porcentajes y normas de distribución de los subsidios, el año de adjudicación, distribución regional y nacional, postulación, giro, concurso de esfuerzo municipal, seguimiento y la aplicación de subsidios especiales.
 

 
2002   Decreto 2488 de 2002 Nivel Nacional  

Determina los postulantes al subsidio familiar de vivienda, calificación de postulantes, valor y vigencia del subsidio, planes de vivienda de interés social, postulaciones colectivas. Art. 1 a 6. Indica la obligación de ciertas entidades públicas de remitir al Ministerio de Desarrollo Económico, información necesaria para verificar información suministrada por el postulante, elegibilidad de proyectos de vivienda y el reintegro de recursos. Art. 7 a 14. Vigencia Art. 15.
 

 
2002   Decreto 3227 de 2002 Nivel Nacional  

Amplía la vigencia de algunos subsidios de vivienda para que los beneficiarios de los mismos entreguen a la entidad otorgante documentación al respecto y aumenta la vigencia de subsidios que ya han sido otorgados. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2002   Resolución 70 de 2002 Ministerio de Desarrollo Económico  

Reglamenta el porcentaje de distribución departamental del subsidio de vivienda, para zonas urbanas, con base en proyectos evaluados previamente por el Inurbe. Señala que el Ministerio de Desarrollo Económico expedirá un concepto previo para la elegibilidad de los proyectos. Reglamenta los aportes de entidades municipales, distritales y departamentales a proyectos. Define los proyectos de gestión urbanística, prioridad de algunos, calificación de los mismos, asignación de cupos municipales y los procedimientos para el trámite de proyectos. Art. 1 a 19. Vigencia Art. 19.
 

 
2003   Decreto 3777 de 2003 Nivel Nacional  

Establece las equivalencias en cuanto a tipos de vivienda, para permitir la continuidad en los procesos de postulación, calificación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda, actualización de postulaciones y actualización por parte de Fideter de certificados de elegibilidad.
 

 
2004   Decreto 3111 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el subsidio familiar de vivienda de interés social en especie, señala los bienes inmuebles fiscales con vocación para el desarrollo o construcción de proyectos de vivienda de interés social, el procedimiento para la transferencia, la convocatoria, postulación, calificación y asignación del subsidio, ejecución del proyecto, subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos, requisitos y procedimiento excepcional de postulación, asignación y transferencia para la habilitación legal de títulos.
 

 
2004   Decreto 3169 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica la reglamentación de subsidios familiares de vivienda de interés social, en cuanto a otorgantes de crédito, remanentes de recursos, verificación de información, vigencia del subsidio, giro anticipado del subsidio, aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y regula la contabilización de plazos.
 

 
2004   Decreto 3745 de 2004 Nivel Nacional  

Establece los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2º del Decreto 3111 de 2004. Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional, hogares preseleccionados no beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social, criterios especiales, distribución de recursos y disponibilidad presupuestal.
 

 
2004   Resolución 883 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece un esquema de financiación complementaria admisible para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana, señala los requisitos que deben cumplir las facilidades de pago del precio de adquisición que otorguen los oferentes de vivienda de interés social en los proyectos que estos construyan, regula la habilitación del oferente, los efectos de la habilitación y las condiciones del documento que acredita el otorgamiento de facilidades de pago.
 

 
2005   Decreto 4429 de 2005 Nivel Nacional  

Modifican los Decretos 975, 3169 y 3111 de 2004 y 1526 de 2005 y establece los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social con cargo a los recursos de la Bolsa Unica Nacional. Valor del subsidio, ahorro previo, movilización del ahorro, vigencia del subsidio, remanentes en la asignación, recursos para promoción de oferta, desembolso y plazo para promocionarla, postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional, hogares preseleccionados no beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social, criterios especiales, distribución de recursos y disponibilidad presupuestal, subsidio para poseedores afectados por atentados terroristas y para arrendamiento a esta misma población.
 

 
2005   Resolución 220 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Define los procedimientos y mecanismos de selección de los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 3 del artículo 1° y el artículo 3° del Decreto 3745 de 2004. Establece los criterios de participación y las condiciones que deberán cumplir los planes de vivienda para concursar por los recursos de que trata la Bolsa única Nacional, define la participación de las entidades territoriales, subsidios municipales o departamentales, hogares postulantes, documentos requeridos para la calificación de planes de vivienda, calificación de los mismos, cronograma para elegibilidad, calificación, distribución de cupos, convocatoria para la asignación de los subsidios y calificación de las postulaciones individuales.
 

 
2006   Decreto 3702 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y establece los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional. Señala los criterios generales para la Bolsa única de Mejoramiento, firma de asignación del subsidio y banco de materiales para dicha Bolsa.
 

 
2007   Decreto 2831 de 2007 Nivel Nacional  

Modifica el art. 3, del Decreto Nacional 3702 de 2006, por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y establece los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional, en cuanto los criterios generales para la bolsa única de mejoramiento, que deben aplicarse a los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social.
 

 
2007   Decreto 4080 de 2007 Nivel Nacional  

Subroga algunos artículos del Decreto Nacional 975 de 2004, por el cual se reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003. Las modificaciones se refieren a la vigencia de los subsidios otorgados con cargo al Presupuesto Nacional, así como los asignados por las Cajas de Compensación Familiar; la promoción de oferta de vivienda de interés social con recursos del FOVIS, los recursos para promoción de oferta, el desembolso y los plazos para la promoción de oferta, y el reporte de la gestión administrativa de los FOVIS.
 

 
2007   Decreto 4466 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 3ª de 1991, los artículos 83 y 86 de la Ley 1151 de 2007, modifica los arts. 36 y 37 del Decreto Nacional 975 de 2004, señalando el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano, los criterios para la calificación de las postulaciones y la determinación de los puntajes para dicha calificación.
 

 
2008   Decreto 270 de 2008 Nivel Nacional  

Establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determina su valor, los criterios para su asignación y aplicación, condiciones generales para la presentación de los proyectos de vivienda saludable y adquisición de materiales para la ejecución de los proyectos de este tipo de vivienda.
 

 
2008   Decreto 2778 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables. Designa los beneficiarios, hogares postulantes, valor y aplicación del subsidio.
 

 
2008   Resolución 855 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto Nacional 270 de 2008 y establece las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social, para áreas urbanas, en la modalidad de vivienda saludable, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda.
 

 
2008   Resolución 1342 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Subroga algunos artículos de la Resolución del Min. Ambiente 855 de 2008, por la cual se reglamenta el Decreto Nacional 270 de 2008 y se establecen las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social, para áreas urbanas, en la modalidad de vivienda saludable, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda.
 

 
2009   Decreto 774 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente los Decretos Nacionales 975 de 2004 y 4466 de 2007, reglamentarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. La modificación está dirigida a concretar el giro de los recursos por parte de la entidad otorgante, cuando la modalidad del subsidio sea la de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, o en el caso de adquisición de vivienda nueva. De igual forma modifica lo referente al giro de los recursos cuando los subsidios familiares de vivienda sean otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2009   Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional  

Precisa que el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Decreto es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social, artículo 2 numeral 2.3.
 

 
2009   Decreto 3670 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2190 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, respecto de la solución de mejoramiento de vivienda, mejoramiento de vivienda saludable, la bolsa para postulaciones de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable y las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada.
 

 
2009   Resolución 1604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 2190 de 2009, por el cual se regula el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Establece las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable.
 

 
2010   Decreto 2080 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Nacional 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2011   Decreto 1210 de 2011 Nivel Nacional  

Con el objeto de facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a la población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Gobierno Nacional ordenó a las Cajas apropiar recursos para la asignación de subsidios familiares a esta población, estableciendo la prioridad y orden de entrega, la fuente, el proceso de asignación y giro de los mismos. Estos Subsidios se deberán destinar exclusivamente para la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva o usada.
 

 
2011   Decreto 2570 de 2011 Nivel Nacional  

Para una efectiva utilización de los subsidios de vivienda de interés social que el Fondo Nacional de Vivienda asigna a los hogares, el Decreto 2190 de 2009 estableció una estructura de asignación del subsidio en la que la postulación por parte de los hogares se efectúa para la adquisición de una unidad habitacional en un plan de vivienda específico, al que previamente el citado Fondo le ha definido unos cupos que exclusivamente indican el número máximo de subsidios de los que podrá ser receptor el plan del caso con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y dentro de los denominados "Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional" y "Concursos de Esfuerzo Territorial Departamental".
 

 
2011   Decreto 4213 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008, relacionados con los Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana, asociados a la oferta de vivienda; igualmente se fijaron criterios asociados a la demanda para los hogares en situación de desplazamiento que se postulen y cuenten con una jefatura única de hogar, tienen miembros vulnerables, cuentan con minorías étnicas, o, hacen parte del Sistema para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos.
 

 
2011   Ley 1469 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares.
 

 
2011   Resolución 895 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece la metodología y condiciones que deben seguirse por las entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16, 17 y 19 del Decreto 2190 de 2009 para el otorgamiento de la elegibilidad y calificación de planes de vivienda de interés social urbana en las modalidades de adquisición de vivienda, construcción en sitio propio y mejoramiento, presentados a consideración de las mismas.
 

 
2011   Sentencia 106 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." (¿) ¿la noción de "vivienda digna", la Corte ha señalado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna es un derecho de naturaleza prestacional en la medida en que "requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidio¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho de primera generación, por ello es procedente la acción de tutela para protegerlo, cuando se evidencia una afectación al mínimo vital tanto en la persona como en su familia, especialmente si se encuentran en una situación de debilidad manifiesta¿ (¿) ¿Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en más apremiante la situación, ya que los derechos de los niños se encuentran en un rango superior, según disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas¿.
 

 
2012   Decreto 430 de 2012 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011 frente al valor del subsidio familiar de vivienda urbana en lo que respecta a la cuantía en salarios mínimos mensuales legales vigentes teniendo en cuenta la categoría del municipio y el valor del subsidio. Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010- 2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tienen derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 de 2010.
 

 
2012   Decreto 900 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente los Decretos 2675 de 2005 y 1160 de 2010, de otra parte, establece las directrices para que las actividades relacionadas con la responsabilidad que demande el otorgamiento, administración y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social en su componente rural a los hogares legalmente habilitados para su postulación, se realicen con eficiencia, eficacia y efectividad por parte de las entidades otorgantes, oferentes, operadoras, ejecutoras y evaluadoras. así como, criterios que enmarquen el componente rural de la política de vivienda de interés social, para que con los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social, se facilite a la población legalmente habilitada, acceder a una solución de vivienda digna, que les permita ampliar y desarrollar sus oportunidades sociales, económicas y culturales.
 

 
2012   Decreto 2469 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009. Como primera medida el artículo 59 dispone que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. Finalmente el artículo 61 aduce que los oferentes de proyectos de vivienda que resulten con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, pueden solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado. Adicionalmente, deben acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido.
 

 
2012   Resolución 166 de 2012 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Define las variables de calificación de los Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural, conformado por hogares postulados al Subsidio de vivienda, que se definirán de acuerdo a los siguientes rangos y de acuerdo a las variables atribuibles al hogar, variables atribuibles al Municipio, variables Arquitectónicas y variables financieras.
 

 
2015   Decreto 428 de 2015 Nivel Nacional  

Implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya". El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en el presente decreto, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares con ingresos superiores a dos (2) smmlv y hasta tres (3) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte (20) smmlv, al momento de la asignación; b) A los hogares con ingresos superiores a tres (3) smmlv y hasta cuatro (4) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a doce (12) smmlv, al momento de la asignación.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relacionadas con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas conforme lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990. 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Igualmente, establece las definiciones, la cobertura, los postulantes, las entidades que lo otorgan, la clasificación de los municipios y distritos , la destinación y valor de las viviendas. Igualmente, reglamente el valor del subsidio familiar de vivienda (Artículos 2.1.1.1.1.1.1 al 2.1.1.1.1.1.10).
 

 
2017   Decreto 729 de 2017 Nivel Nacional  

El Presidente de la república, modifica el Decreto 1077 de 2015, en relación con la definición de las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya; creado para promover el acceso a la vivienda de interés social a hogares con ingresos entre 2 y 4 smlmv. En ese sentido y en atención al documento CONPES 3869 del 12 de octubre de 2016, amplia el tiempo de ejecución de dicho programa hasta el 2019, adiciona la modalidad de leasing habitacional como mecanismo alternativo de financiamiento e incluye segmentos poblacionales con ingresos hasta 4 smlmv.
 

 
2019   Decreto 2317 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica artículos del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
 

 
2020   Decreto 046 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica distintas disposiciones del Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de ajustar las mismas a los nuevos parámetros establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo en materia de precio máximo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
 

 
2023   Decreto 490 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica los criterios para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social dependiendo de la clasificación socioeconómica del SISBÉN IV, así como para la cobertura aplicable a los créditos o contratos de leasing habitacional que sean otorgados a través del Fondo Nacional de Vivienda.
 

 

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