Documentos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
1999   Ley 546 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Recursos para la financiación de vivienda, art. 8 a 11
 

 
2000   Decreto 568 de 2000 Nivel Nacional  

Señala criterios para la distribución de recursos regionales, destinados a subsidio familiar de vivienda de interés social, ordenada por la ley 546 de 1999, el alcance de la distribución, coeficientes de distribución, prioridad en la distribución, participación de ciudades capitales en los recursos del subsidio, redistribución anual de recursos no asignados, ahorro programado, aplicación de los subsidios, ampliación de la vigencia de los subsidios, aplicación de disposiciones presupuestales, asignaciones del subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por el Inurbe.
 

 
2001   Decreto 1267 de 2001 Nivel Nacional  

Los rendimientos financieros de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural se reinvertirán en este programa, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de los planes, programas y proyectos. Art. 1. Vigencia Art. 2.
 

 
2001   Decreto 2882 de 2001 Nivel Nacional  

Determina los inmuebles con vocación para la construcción de vivienda de interés social, art. 1. Información que suministra el inurbe sobre su existencia y transferencia de dochos bienes, art. 2. Destinación de los recursos y coordinación de gestión, art. 4 y 5.
 

 
2012   Decreto 2469 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009. Como primera medida el artículo 59 dispone que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. Finalmente el artículo 61 aduce que los oferentes de proyectos de vivienda que resulten con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto, pueden solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado. Adicionalmente, deben acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido.
 

 
2012   Resolución 705 de 2012 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece los criterios para la redistribución de cupos de recursos que determina el artículo 4 de la Resolución 502 de 2012, fijando los criterios y porcentajes que debe seguir el Fondo Nacional de Vivienda para la redistribución de los cupos de recursos; procedimiento que podrá ser aplicado en forma sucesiva por Fonvivienda hasta que se asignen los 100.000 cupos a los que hace referencia la Resolución 502 de 2012.
 

 

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