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Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 334 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Las empresas de energía eléctrica están autorizadas a suspender el servicio, a declarar resuelto el contrato de suministro, a cortar el servicio y a promover contra un usuario fraudulento la acción penal del delito de hurto. La suspensión del servicio procede a partir del tercer mes de incumplimiento del contrato, su resolución ante la reincidencia en el incumplimiento, el corte del servicio como consecuencia de la resolución del contrato y la acción penal por la naturaleza de hurto que la ley le atribuye a la obtención del servicio de energía mediante acometidas fraudulentas.
 

 

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