Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1932   Acuerdo 54 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.  

Considera dentro de las instalaciones de agua exentas de pago del servicio de acueducto, las que presten su servicio a viveros, parques y jardines municipales.
 

 
1958   Acuerdo 8 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea el Fondo Rotatorio para la construcción de redes locales de servicios públicos, destinado exclusivamente a otorgar préstamos para la construcción de redes locales, administración, presupuesto, plan de construcción, costos, beneficiarios, valor de conexión, art. 1 a 8.
 

 
1960   Acuerdo 50 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la Junta Coordinadora de servicios públicos de la administración Distrital, señala su integración, funciones, forma de reunión y convocatoria.
 

 
2012   Fallo 25693 de 2012 Consejo de Estado  

¿En forma simultánea, la jurisprudencia constitucional ha venido adelantando un profundo análisis sobre la evolución de los servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, temática de la que se ocupa profusamente en los artículos 365, 367, 369, 370 y 48 transitorio, en los que se advierte: i) una distinción entre función pública y servicios públicos ii) una mayor precisión frente a la escogencia de un `nuevo servicio público¿ basado en un modelo competitivo "a la vez libre e intervenido por el Estado en su condición de director general de la economía"; iii) reserva de ley para la fijación de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, "entendidos como la especie dentro del género servicios públicos" en la que se fijará su prestación, cobertura, calidad, financiación, régimen tarifario, deberes y derechos de los usuarios, sistema de protección y participación democrática en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio; iv) la consagración de la función reguladora en cabeza del Presidente de la República como constitutiva de uno de los instrumentos más representativos y característicos de la intervención del Estado, junto con el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia, v) regulación que, con sujeción a la ley, pretende asegurar su prestación eficiente, la concreción efectiva de las libertades económicas, contribuir con la realización de los fines del Estado social de derecho y la satisfacción de las necesidades colectivas; y por último, vi) diferencia entre la competencia regulativa y la reglamentaria atribuidas en forma separada al presidente de la República.¿ (¿). El Consejo se ha referido a la potestad reglamentaria de los Servicios Públicos Domiciliarios por parte del Presidente de la República en el siguiente sentido: ¿¿En tanto que la potestad reglamentaria reposa exclusivamente en la órbita de actuación del presidente de la República quien, como máxima autoridad administrativa, está facultado para reglamentar las leyes que así lo requieran con el fin de hacerlas ejecutables, concretas y realizables. Facultad que cristaliza una "labor de indagación" sobre los contenidos y objetivos de la ley para que mediante normas de carácter general se hagan efectivos los mandatos legales. Esta Sala ha sido enfática al establecer que a la facultad de reglamentación de las leyes por el presidente no escapa la ley de servicios públicos domiciliarios, "que puede y debe ser objeto de reglamentación por parte del Presidente".
 

 

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