Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Servidumbres
Año   Documento   Restrictor  
2000   Concepto 13606 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Distrito Capital, en su calidad de entidad territorial, no puede, imponer servidumbres de paso de carácter permanente para la instalación y mantenimiento de líneas de conducción de agua sobre terrenos privados porque el servicio no está siendo prestado directamente por la Administración Central. Así, quien se encuentra facultado, para desarrollar las actuaciones necesarias para imponer dichas servidumbres es la Comisión de Regulación de Saneamiento y Agua Potable o en su defecto la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá puede optar por la imposición de la servidumbre por la vía judicial.
 

 
2011   Concepto 91 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Solicitud de concepto sobre la obtención de servidumbres para llegar al sistema de alcantarillado. ¿[L]os prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden imponer servidumbres (¿) siempre que dichas actividades sean necesarias para la prestación del servicio¿. ¿Las facultades de adquisición de las servidumbres deberán ser materializadas por las empresas de servicios públicos (¿) a través de acto administrativo o proceso de imposición de servidumbre regulado por la Ley 56 de 1981 y ante las entidades facultadas para su imposición, que (¿) serán las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar un servicio público, y las comisiones de regulación cuando la respectiva medida tenga como fin la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos.¿ ¿[E]n lo referente al proceso de imposición de servidumbres regulado por la Ley 56 de 1981, [sin perjuicio de lo establecido en el C.P.C.], en su título II capítulo II, se encuentra claramente determinado el procedimiento que deben seguir las entidades públicas que tienen a su cargo la construcción de centrales generadores, líneas de interconexión, transmisión y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.¿
 

 
2011   Resolución 583 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Adiciona el numeral 16 al artículo 3 de la Resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010, en el acápite de facultades delegadas por el Gerente General de la EAAB ESP a funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad, específicamente al titular de la Dirección de Bienes Raíces, para que adelante las actuaciones propias de los procesos de expropiación y constitución de servidumbres, incluyendo la expedición de los actos administrativos que de los mismos se deriven.
 

 
2011   Resolución 596 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se ordena a las dependencias competentes del Acueducto de Bogotá adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa, constitución de servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación, imposición de servidumbre u ocupación temporal y de la franja de terreno requerida para el proyecto ¿Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía¿.
 

 
2012   Concepto 240 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Los prestadores de servicios públicos podrán promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que requieran para la prestación de los servicios a su cargo, dicha facultad no es absoluta, pues los prestadores están sujetos al control de la legalidad de sus actos y a la responsabilidad por la acción y omisión en el uso de los citados derechos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
 

 
2015   Concepto 9270 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

"En lo que respecta con la imposición de servidumbres encuentra esta Dirección que en materia de servicios públicos se otorga la competencia para la imposición de servidumbres a quienes prestan los servicios públicos (empresas como entes territoriales) como a la Comisión de Regulación, ya sea a través de lo establecido en la Ley 56 de 19812 o mediante acto administrativo. Para la imposición de servidumbre por acto administrativo se podrá aplicar lo dispuesto en la Ley 142 de 1993 o lo regulado por el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Reglamentario 738 de 2014, dado que el legislador realizó una extensión de la normatividad para la gestión predial necesaria para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios públicos. Revisado el proceso adelantado por el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz se encuentra que que (sic) si bien en virtud de sus competencias adelanta el proceso de obras para la construcción y optimización de los acueductos de la localidad, esta situación no implica la prestación del servicio, lo que hace concluir que el Alcalde Local no cuenta con la competencia para que directamente realice la imposición de la servidumbre, pues no estaría dentro de las autoridades ni entidades competentes para tal fin, conforme lo establece la Ley 142 de 1993. Asimismo, las atribuciones contenidas en el Decreto 101 de 2010 no tiene incluida la facultad para adelantar trámite administrativo para la imposición de servidumbres de que trata la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 738 de 2014".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Los procesos judiciales que sean necesarios para imponer y hacer efectivo el gravamen de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, serán promovidos, en calidad de demandante, por la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento, señalados en este Decreto. Por lo tanto, se reglamenta lo concerniente con la demanda, el trámite, remisión de normas, y acciones sobre los predios objeto de servidumbre (Artículo 2.2.3.7.5.1 al 2.2.3.7.5.7)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Adiciona una función a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para conocer y decidir a prevención respecto de las actuaciones administrativas de imposición de servidumbres sobre predios a solicitud del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. (Artículo 47).
 

 
2018   Resolución 0800 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Acota, anuncia y declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para el proyecto denominado: Estudios y Diseños para la Expansión de Redes de Agua Potable para los Planes Parciales Cerros de Suba, Refuerzo 4, en la Localidad de Suba de Bogotá D.C.
 

 

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