Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 917 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a Sala considera un serio error confundir la `tarifa baja¿ que el municipio cobra por los servicios que presta, con que el subsidio se encuentre incluido dentro de ella, pues la regulación de los SPD no admite este tipo de tratamiento para los subsidios, es decir, que a través del cobro de una tarifa mínima mensual no se otorgan los subsidios. En otras palabras, la tarifa es el precio que se cobra por el servicio público, y sobre ella los estratos bajos deben recibir el subsidio que la ley contempla, de allí que al momento de determinar si se están cumpliendo las normas legales, no se puede entender que este componente está incluido en la tarifa, ya que se debe reflejar como un descuento sobre el consumo, de manera que se exprese de cuánto fue éste, y cuánto debe pagar el usuario de estratos bajos. Además, en el caso concreto, el municipio hace suponer que, incluso, todos los habitantes gozan de los subsidios, porque la tarifa es la misma, lo cual también sería incorrecto, desde el punto de vista de la legislación de los SPD, y muestra que la tarifa única, y además baja, no se estableció como forma de otorgar los subsidios, sino como política administrativa del operador - lo cual, incluso, es de discutible legalidad¿.
 

 
2011   Fallo 17542 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 057 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ¿[E]n materia de servicios públicos domiciliarios la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estaría orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia (¿) y definió que por `solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a `fondos de solidaridad y redistribución¿, para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas¿.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127).
 

 
2011   Resolución 543 de 2011 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Estableció la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994. Asimismo, consideró que el IPC estimado por el DANE es un índice adecuado para la actualización de los costos y tarifas de dichos servicios.
 

 
2012   Concepto 330 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Superintendencia de Servicios Públicos ha conceptuado en el sentido de señalar la importancia de anotar que el legislador no ha indicado como imperativa o inexorable la inclusión de un cargo fijo en las tarifas de los servicios públicos, ni de ninguno de los otros cargos que enuncia en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual para el servicio de energía eléctrica no es aplicable el cargo fijo y, por supuesto, no es objeto de subsidio en este sector, por lo que se subsidia solo el consumo básico en los términos de la Ley 142 de 1994.Concluyendose que, el Decreto 565 de 1996 hizo extensivo como objeto de subsidio, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, el cual corresponde al concepto del costo fijo, para este servicio.
 

 
2012   Decreto 1766 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, con el objetivo de proceder a la aplicación del mandato que establece que los inmuebles en donde funcionan hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados de estrato uno (1) para la correspondiente facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, por lo tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ ICBF ¿ por intermedio de sus Direcciones Regionales deberá remitir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la relación de estos hogares que funciona dentro de su respectiva jurisdicción debidamente identificados para que efectúen los ajustes necesarios, de igual forma se procederá cuando los hogares presenten novedades de ubicación para efectos de retirar el beneficio del anterior inmueble y trasladarlo al nuevo; las funciones de control inspección y vigilancia en esta materia son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2012   Resolución 613 de 2012 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Aclara el parágrafo del artículo 5° de la Resolución número CRA número 543 de 2011, con el fin de que permitan la adecuada estimación del factor de actualización con base en el IPC.
 

 
2014   Resolución 180 de 2014 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Las empresas que desarrollan la actividad de comercialización, al fijar sus tarifas a los usuarios finales regulados, quedan sometidas al régimen de libertad regulada previsto en los artículos 14.10 y 88.1 de la Ley 142 de 1994.
 

 
2019   Resolución 22815 de 2019 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece el monto de la tarifa de la contribución especial, la base gravable de liquidación y el procedimiento para el recaudo al cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2019.
 

 
2023   Acuerdo 150 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva  

Actualiza los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB  ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por indexación y se adoptan las tarifas resultantes.
 

 

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