Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Subsidio Excepcional
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 129 de 2011 Nivel Nacional  

Créase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar la crisis que se ha generado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Dicho Subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, será financiado con aportes de la Nación y se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo. El Subsidio Excepcional aquí previsto se aplicará dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este Decreto, en máximo seis facturas correspondientes a un mes de consumo por suscriptor y/o usuario, cada una, o tres facturas en el evento en que la facturación sea bimestral.
 

 
2011   Resolución 180397 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

El Subsidio Excepcional se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios clasificados en los estratos socioeconómicos subsidiables damnificados o afectados con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que hace referencia el Decreto 020 de 2011 e incluidos en los registros de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) y avalados por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres (Crepad).
 

 
2012   Ley 1506 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Subsidio Excepcional como un mecanismo para conjurar eventuales crisis que se generen en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de cualquier fenómeno natural que incida o altere desastrosamente a la población nacional y su forma de vida. Este subsidio corresponde a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994, para ser aplicado sobre el consumo de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo, según sea el caso, así como el valor del cargo fijo en caso de que este sea aplicable y será financiado con aportes de la Nación. El subsidio favorece a los suscriptores y/o usuarios de los estratos subsidiables en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo, por medio de reglamentación que emitirá en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.
 

 
2012   Resolución 180592 de 2012 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta la Ley 1506 del 10 de enero de 2012, en relación con el reconocimiento de Subsidio Excepcional para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes. El subsidio antes mencionado se reconoce a los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por redes a los sectores socioeconómicos que tengan la calidad de afectados o damnificados por causa de los hechos que originen la declaratoria de situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional. Dicho subsidio se aplica sobre el consumo de subsistencia de los suscriptores damnificados o afectados que cuentan con equipo de medición individual y de aquellos que cuentan con esquemas diferenciales de prestación del servicio en áreas o zonas especiales.
 

 

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