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Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 3087 de 1997 Nivel Nacional  

Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos para los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red física, art. 2o. Funciones del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo, art. 3. Reparto de los recursos del Fondo art. 18.
 

 
2003   Fallo 2855 de 2003 Consejo de Estado  

Los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos creados por la Ley 142 de 1994, buscan canalizar los recursos destinados a sufragar subsidios para que personas de menores ingresos puedan pagar los servicios públicos domiciliarios, ellos son una cuenta, es decir es un procedimiento administrativo. El Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 31 de 2001, reglamentó el Fondo señalado para Bogotá, pero éste aún no ha sido reglamentado, por lo cual se ordena a la Administración Distrital que dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia se dispongan los mecanismos necesarios para cumplir lo establecido en el Acuerdo 31.
 

 
2003   Fallo 2855 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Concejo de Bogotá creo el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, adscrito a la Secretaría de Hacienda, como cuenta especial, sin personería jurídica y con contabilidad separada. Estos Fondos en servicios públicos domiciliarios son de vital importancia. Si bien el Alcalde cuenta con una facultad reglamentaria constitucional permanente, no por ello hay que esperar indefinidamente que ponga en ejecución este Acuerdo. Dada la falta de reglamentación se presenta un incumplimiento del Art. 38-4 del Decreto 1421/93 y por ende del Acuerdo 31/01, puesto que no ha podido ser ejecutado.
 

 
2011   Fallo 917 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os Fondos de Solidaridad constituyen un mecanismo administrativo que sirve para realizar la administración de los recursos que se destinan para pagar subsidios, en cualquiera de los servicios públicos¿. ¿`En el evento de que los `fondos de solidaridad y redistribución de ingresos¿ no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal¿.
 

 
2011   Fallo 17542 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 057 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ¿[E]n materia de servicios públicos domiciliarios la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estaría orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia (¿) y definió que por `solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a `fondos de solidaridad y redistribución¿, para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas¿.¿ ¿[L]a nulidad del artículo 3º del Decreto 057 de 2006 no implicó la nulidad del factor del aporte solidario, pues tal factor lo regula la ley y lo deben establecer los concejos municipales o distritales conforme con la metodología prevista en el Decreto 1013 de 2005, (¿) es evidente que la bolsa común puede conformarse con los recursos que recauden las ESP, por concepto de ese aporte fijado en esas condiciones.¿
 

 
2012   Concepto 112 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre que pasa si el alcalde de un municipio se niega a otorgar los subsidios al acueducto, si el acueducto no tiene aprobado el RUPS le pueden girar la plata. Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas, pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmarán contratos con el municipio. La suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal. Ahora bien, su inexistencia no es un obstáculo para acceder a dichos recursos. Si el municipio no trasfiere a las empresas de servicios públicos, los recursos pertenecientes a los subsidios destinados a financiar los estratos 1 y 2, se convertirán en deudores directos de las empresas. Es obligación de todos las entidades prestadoras de servicios públicos proceder con la inscripción ante el RUPS una vez haya iniciado sus actividades y aportar la documentación exigida, así como el efectuar las actualizaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas. Recuerde que dicha inscripción no es constitutiva de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para desarrollar el objeto social de tales prestadores, pues no se requiere autorización administrativa alguna para el desarrollo de la personalidad jurídica de quienes presten servicios públicos.
 

 

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