Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Régimen de Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 142 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Contratos de concesión, de administración profesional de acciones, para transferir la propiedad o uso de bienes, de acceso compartido o interconexión de bienes indispensables, para la extensión de la prestación de un servicio, art. 39. Naturaleza y características del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, art. 128. Celebración del contrato, art. 129. Partes del contrato, art. 130. Información a los usuarios sobre las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, art. 131. Régimen legal, art. 132. Abuso de la posición dominante, art. 133.
 

 
1995   Radicación 666 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El artículo 31 de la Ley 142 de 1994 prescribe que los contratos para la prestación de los servicios domiciliarios, con las salvedades que establece, no se rigen por la Ley 80 de 1993 sino por el Derecho Privado, con las variantes prescritas por la misma Ley 142 de 1994; por cuanto el Art. 31 de la Ley 142 subrogó parcialmente el Art. 38 de la Ley 80 de 1993.
 

 
1999   Fallo 16446 de 1999 Consejo de Estado  

Los servicios públicos como objeto de los contratos estatales. La jurisdicción para el juzgamiento de los asuntos referentes a la adjudicación y a los contratos celebrados por entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cuando su finalidad esté vinculada directamente a la prestación del servicio.
 

 
2013   Fallo 45191 de 2013 Consejo de Estado  

Precisa que a los contratos celebrados por las empresas de servicios públicos domiciliarios no se les aplican las regulaciones de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007 ni de sus decretos reglamentarios, toda vez que, de conformidad con las prescripciones del artículo 32 de la Ley 142 de 1994[24], estos contratos se rigen por las reglas del derecho privado.
 

 

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