Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1995 |
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Decreto 343 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Suprime unos cargos en la planta global de cargos y se crean en el IDEP |
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1997 |
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Decreto 3087 de 1997 Nivel Nacional
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Usuarios obligados a pagar la contribución de solidaridad, art. 6. |
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2000 |
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Decreto 302 de 2000 Nivel Nacional
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Registro o catastro de usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado, art. 2. Solicitud de servicios y vinculación como usuario, art. 4. Instalaciones internas, art. 5. Uso racional de los servicios, art. 6. Condiciones de acceso a los servicios, art. 7. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias, art. 21. |
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2000 |
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Fallo 1284 de 2000 Consejo de Estado
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Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios pueden ser cobradas por jurisdicción coactiva. |
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2000 |
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Sentencia 636 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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Partes en el contrato de servicios públicos/principio de solidaridad en el contrato de prestación, entre propietario, usuario y suscriptor. Naturaleza de la relación usuario-empresa. Estado Social de Derecho y servicios públicos domiciliarios. Declara exequible el aparte demandado del art. 129 y el art. 34 de la Ley 142/94 |
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2001 |
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Ley 689 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Suspensión del servicio por incumplimiento, art. 19. |
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2003 |
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Sentencia 150 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha reiterado que la prestación de los servicios públicos domiciliarios es una relación contractual de carácter oneroso, pues implica que por la prestación del servicio el usuario debe pagar a la empresa respectiva una suma de dinero. Dentro de la concepción del Estado Social de Derecho debe tenerse en cuenta que los servicios públicos domiciliarios tienen una función social, lo cual no significa que su prestación deba ser gratuita pues el componente de solidaridad que involucra implica que todas las personas contribuyen al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado a través de las empresas prestadoras de servicios públicos, dentro de conceptos de justicia y equidad. |
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2004 |
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Sentencia 147 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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Los servicios públicos domiciliarios son susceptibles de protección por vía de tutela en aquellas circunstancias en las cuales se afecte de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de los disminuidos, la educación, la seguridad personal. Si bien existe un medio de defensa gubernativo y judicial para dirimir las contiendas que de ordinario se presentan entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus clientes, es igualmente claro que estos servicios pueden ser reivindicados a través de la acción de tutela en tanto guarden relación de conexidad con algún derecho fundamental que resulte vulnerado o amenazado por la acción u omisión de tales empresas, máxime si se está en el evento del perjuicio irremediable. |
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2011 |
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Resolución 75 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público de los suscriptores y/o usuarios, en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo definido por el artículo 3° del Decreto 302 de 2000. |
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Deberes de Los Usuarios
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