Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Definición
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional  

Se entenderá por servicios públicos domiciliarios los de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía local y telefonía de larga distancia nacional e internacional, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y gas natural domiciliario. Por ende se tiene en cuenta las definiciones establecidas para los diferentes servicios domiciliarios en los siguientes Decretos: 189 de 1988 (teléfonos), 196 de 1989 (aseo), 951 de 1989 (acueducto y alcantarillado), 1555 de 1990 (energía eléctrica) y 700 de 1990 (gas).
 

 
1997   Sentencia 066 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Son los servicios públicos domiciliarios, entendidos como una especie del género servicio público, que pretende satisfacer las necesidades más básicas de los asociados, ocupando un alto nivel de importancia dentro de las tareas y objetivos que componen la gestión estatal, al punto de convertirse en una de sus razones fundamentales. Indudablemente, una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida, la integridad personal, la salud, etc.
 

 
1997   Sentencia 284 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Naturaleza de los servicios públicos domiciliarios
 

 
2001   Ley 689 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Definiciones, arts. 1 y 2.
 

 
2003   Sentencia 041 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La noción de servicios públicos es amplia y comprende la categoría especial de los servicios públicos domiciliarios, los cuales la Corte ha definido como aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.
 

 
2007   Sentencia 736 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Además, de conformidad con el mismo artículo, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, por lo cual quienquiera sea quien los preste, el legislador tiene el deber de regularlos de manera que dicha finalidad social quede garantizada.¿
 

 
2012   Concepto 15 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿(¿) Se basa su solicitud en que se indique cuales son los parámetros para clasificar un inmueble como comercial dentro del régimen de servicios públicos domiciliarios.(¿)¿ De acuerdo al ¿(¿) Decreto 229 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000 que reglamentó la Ley 142 de 1994(¿)¿ aduce que ¿(¿) 3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio (¿)¿. De acuerdo a lo anterior ¿(¿) todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (art. 3.35) tendrá el tratamiento de comercial o industrial(¿)¿.
 

 
2012   Fallo 25693 de 2012 Consejo de Estado  

¿En forma simultánea, la jurisprudencia constitucional ha venido adelantando un profundo análisis sobre la evolución de los servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, temática de la que se ocupa profusamente en los artículos 365, 367, 369, 370 y 48 transitorio, en los que se advierte: i) una distinción entre función pública y servicios públicos ii) una mayor precisión frente a la escogencia de un `nuevo servicio público¿ basado en un modelo competitivo "a la vez libre e intervenido por el Estado en su condición de director general de la economía"; iii) reserva de ley para la fijación de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, "entendidos como la especie dentro del género servicios públicos" en la que se fijará su prestación, cobertura, calidad, financiación, régimen tarifario, deberes y derechos de los usuarios, sistema de protección y participación democrática en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio; iv) la consagración de la función reguladora en cabeza del Presidente de la República como constitutiva de uno de los instrumentos más representativos y característicos de la intervención del Estado, junto con el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia, v) regulación que, con sujeción a la ley, pretende asegurar su prestación eficiente, la concreción efectiva de las libertades económicas, contribuir con la realización de los fines del Estado social de derecho y la satisfacción de las necesidades colectivas; y por último, vi) diferencia entre la competencia regulativa y la reglamentaria atribuidas en forma separada al presidente de la República.¿ (¿). El Consejo se ha referido a la potestad reglamentaria de los Servicios Públicos Domiciliarios por parte del Presidente de la República en el siguiente sentido: ¿¿En tanto que la potestad reglamentaria reposa exclusivamente en la órbita de actuación del presidente de la República quien, como máxima autoridad administrativa, está facultado para reglamentar las leyes que así lo requieran con el fin de hacerlas ejecutables, concretas y realizables. Facultad que cristaliza una "labor de indagación" sobre los contenidos y objetivos de la ley para que mediante normas de carácter general se hagan efectivos los mandatos legales. Esta Sala ha sido enfática al establecer que a la facultad de reglamentación de las leyes por el presidente no escapa la ley de servicios públicos domiciliarios, "que puede y debe ser objeto de reglamentación por parte del Presidente".
 

 
2016   Sentencia C-272 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El Constituyente consideró que la prestación de los servicios públicos es uno de los ámbitos fundamentales de acción del Estado social o que este se expresa y tiene una de sus principales manifestaciones en el suministro de aquellos. El artículo 365 citado señala, además, que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente en todo el territorio nacional, prestación que está asociada, conforme a lo anterior, a la realización de los derechos fundamentales y de objetivos sociales correlativos. En la Sentencia C-150 de 2003, la Corte sostuvo. En este contexto, la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365 inc. primero de la C.P.), lo cual comprende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (art. 366 inc. primero de la C.P.). No podía ser de otra forma dado que, por una parte, la realización de los derechos fundamentales de las personas depende en gran medida de la adecuada prestación de los servicios públicos p.ej. de agua, salud, saneamiento básico, energía, transporte, etc. y que, por otra, el Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado social de derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos en los beneficios del progreso.
 

 

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