Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Estratificación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 142 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Régimen, art. 101. Estratos y metodología, art. 102. Unidades espaciales de estratificación, art. 103. Recursos para reclamaciones por estratificación, art. 104.
 

 
1997   Sentencia 252 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen de la estratificación socioeconómica y propósitos que persigue. La cláusula de libertad impositiva que la Constitución concede al Legislador. Deberes de toda persona y ciudadano de contribuir según sus capacidades al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado. La proporcionalidad y la razonabilidad de las normas tributarias. El principio de capacidad económica no se opone a que el legislador al graduar la carga tributaria y sopesar su incidencia en el patrimonio y rentas de los sujetos gravados, en lugar de establecer impuestos o contribuciones proporcionales, decrete tributos progresivos. Equidad y progresividad como principios constitucionales del sistema tributario. Compatibilidad del principio de capacidad económica con los tributos progresivos.
 

 
1998   Concepto 2160 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Según el artículo 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994, los municipios deben clasificar, mediante el sistema de estratificación, los inmuebles residenciales beneficiarios de los servicios públicos. Dicha ley le asignó como función indelegable a los alcaldes, la realización de la estratificación en su respectivo municipio. En el ordinal 101.5 de la norma en cita, se dispuso que el Alcalde debía conformar un Comité Permanente de Estratificación socioeconómica, a fin de que lo asesorara en esta materia, el cual se creó mediante el Decreto 658 de 1994, posteriormente modificado por el Decreto 074 de 1997 en lo que hace referencia a su conformación y circunscribe la participación de la Empresa de Energía de Bogotá a la de un miembro, representado por el gerente general de la empresa o su delegado sin que le sea viable ejercer una participación directa en el Comité.
 

 
2000   Decreto 1037 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Integración del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica.
 

 
2001   Decreto 812 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modificación del art. 2 del Decreto 658/94, sobre la composición de los miembros del Comité de Estratificación Socioeconómica, art. 1. Modifica el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 1038 de 2000, sobre la Secretaría Técnica del Comité, art. 2.
 

 
2001   Ley 689 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Estratos y metodología, art. 16.
 

 
2002   Resolución 229 de 2002 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Se establece la gradualidad tarifaría para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, art. 1 a 6.
 

 
2008   Circular 44 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Precisa que los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo deberán suministrar a las alcaldías el estrato que emplean para facturar o atender a cada uno de sus usuarios, para lo cual se requiere que todos los Prestadores o Empresas de Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, urbanas y rurales del municipio o distrito, independientemente del número de usuarios atendidos, entreguen esta información a más tardar el 15 de mayo de 2008, siguiendo los parámetros técnicos del Formato Reporte de Estratificación al SUI de la SSPD.
 

 
2008   Circular 194 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Señala el 26 diciembre de 2008, como plazo para que el Distrito Capital reporte al Sistema Único de Información - SUI administrado por la Super. Servicios, la información sobre estratificación individualizada de sus inmuebles urbanos, de los centros poblados rurales y de fincas y viviendas dispersas rurales, predio a predio según la base de datos prediales catastrales contenida en el Formato de Estratificación, y para cargar al SUI el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2008   Circular Conjunta 34 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece como plazo para que los alcaldes de los municipios y distritos reporten la estratificación municipal o distrital al Sistema Único de Información, SUI, a más tardar el 30 de junio de 2008. Adicionalmente deben cargar el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2008   Circular Conjunta 134 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Amplia hasta el 15 de septiembre de 2008, el plazo señalado en la Circular 0034 de 2008 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, y la Superintendencia de Servicios Públicos SSPD, para diligenciar y cargar el Reporte de la estratificación distrital y municipal a través del Sistema Único de Información, SUI, por parte de los alcaldes de los municipios y distritos. Debido a las particularidades de la información predial correspondiente al Distrito Capital de Bogotá, información respecto de la cual se deben reportar los datos requeridos para los cálculos, en los próximos días se precisará la fecha límite.
 

 
2008   Concepto 574 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

¿ las empresas prestadoras de un servicio público domiciliario deberán sufragar, por partes iguales, el costo derivado del servicio que ofrecen los comités permanentes de estratificación municipal y distrital, cuando ejecutan funciones relacionadas con la realización, adopción, aplicación y actualización de las estratificaciones socioeconómicas atinentes a la localidad respectiva¿ se deberá incluir a los dos últimos concesionarios señalados¿, a fin de asumir los costos que se deberán liquidar para garantizar que la estratificación socioeconómica se realice, adopte y aplique con la cooperación del comité de estratificación, pues, si bien es cierto que no se encargan del transporte y recolección de los residuos sólidos que se generan en el Distrito Capital, sí participan dentro del esquema general de aseo, cuando se encargan de las actividades de disposición final de residuos y el tratamiento de los lixiviados que se generan como consecuencia de esa disposición¿ los concesionarios mencionados anteriormente, al percibir como remuneración sumas de dinero provenientes de la asignación de unos porcentajes de los recaudos zonales totales provenientes de la prestación del servicio de aseo que se ejecuta en el distrito capital, incluyen dentro de su remuneración el valor de las tarifas que se debe asignar a los usuarios, teniendo en cuenta su clasificación de acuerdo al régimen de estratificación socioeconómica; motivo suficiente para señalar que estos deberán asumir, por partes iguales, y con los demás concesionarios arriba señalados, el valor del concurso económico o la tasa que se deberá cancelar en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.
 

 
2008   Decreto 304 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas rurales localizadas en la Zona Norte, en la Cuenca del Río Tunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital. Señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este Decreto, a partir de las facturaciones del tercer mes, contado desde la fecha de su publicación.
 

 
2009   Decreto 336 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, dicta disposiciones acerca de la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad, el número de miembros del Comité, la adopción del reglamento interno y el ejercicio de la secretaría técnica.
 

 
2010   Decreto 7 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002, en cuanto al concurso de las empresas de servicios públicos domiciliarios para la estratificación de los inmuebles, su adopción, aplicación y actualización a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Determina que cada Alcaldía estimará el costo anual del servicio de estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación antes de someter a aprobación del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Establece el monto máximo de la tasa contributiva en Bogotá y los demás distritos y municipios de acuerdo a su categoría y la incorporación a los presupuestos de la localidad con la destinación específica ordenada por el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, en un rubro para la "Estratificación Socioeconómica del Municipio o Distrito de...", de los aportes que hagan las empresas de servicios públicos domiciliarios.
 

 
2010   Decreto 96 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Planeación la estimación del costo anual del servicio de estratificación y la determinación del monto del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y del Distrito Capital, funcionario que estimará el costo anual del servicio de estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación para que sea incluido en el proyecto anual de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Asimismo precisa el monto máximo de la tasa contributiva aplicable al Distrito Capital y señala las fechas y porcentajes en que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del Distrito, deberán efectuar los pagos, e indica las fechas en que cada empresa efectuará el reporte del número de usuarios residenciales.
 

 
2012   Circular 44 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Proporciona información y solicita verificación del pago oportuno de los aportes económicos de las empresas comercializadoras de servicios públicos a la estratificación de los municipios y distritos, en desarrollo del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y del Decreto Reglamentario número 0007 de 2010
 

 
2012   Resolución 31 de 2012 Personería de Bogotá D.C.  

Se convoca a la Comunidad para seleccionar los representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socieconómica de Bogotá. D.C., para el periodo 2012 ¿ 2014. Se convoca a las comunidades no organizadas y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hagan parte del comité antes mencionado en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con los criterios de selección establecidos en determinados reglamentos. Por otro lado y de acuerdo a lo establecido en el reglamento se seleccionará dentro de los representantes de la comunidad al menos uno que pertenezca a la comunidad rural es decir centros poblados o de fincas y viviendas dispersas teniendo en cuenta que tiene que ser mayor de edad, ser residente permanente en el Distrito Capital, haber cursado hasta el último grado de primaria y ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una empresa que opere en el Distrito.
 

 
2012   Resolución 117 de 2012 Personería de Bogotá D.C.  

Designa representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo 2012 ¿ 2014."
 

 
2012   Resolución 188 de 2012 Personería de Bogotá D.C.  

Convoca a la comunidad no organizada y a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios.
 

 
2017   Resolución 607 de 2017 Personería de Bogotá D.C.  

Se seleccionan dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones por parte de la Personería de Bogotá, D.C.
 

 
2019   Resolución 004 de 2019 Personería de Bogotá D.C.  

convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
 

 
2022   Resolución 347 de 2022 Personería de Bogotá D.C.  

Apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser designados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre del año 2024.
 

 

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