Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 1429 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1429 de 1995 Se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios
 

 
1995   Radicación 698 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 698 julio 7 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil Falla de los servicios públicos domiciliarios
 

 
1996   Acuerdo 21 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 21 de 1996 Obras Públicas de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos
 

 
1996   Decreto 521 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 307 de 1999 Deroga el Decreto 521 de 1996 y el parágrafo segundo del Artículo 2 del Decreto 550 de 1998
 

 
1996   Decreto 569 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 569 de 1996 Se crea el comité consultor de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital Funciones
 

 
1996   Decreto 635 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 635 de 1996 Se delega en el Secretario General las funciones en torno a la conformación, reconocimiento y registro de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios
 

 
1997   Decreto 228 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 228 de 1997 Modifica el Artículo 3 del Decreto 569 de 1996
 

 
1997   Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital Banco de programas y proyectos
 

 
1998   Decreto 550 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 550 de 1998 Se crea Comité operativo de obras e infraestructura de servicios públicos distrito Capital Integración y funciones
 

 
1999   Concepto 1192 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Consulta sobre el régimen de transformación, las normas aplicables en materia laboral, disciplinaria y del derecho de petición que rigen a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. (¿) ¿la constitución y los actos de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo que no regule de modo especial la ley de servicios públicos, se rigen por las reglas del derecho privado¿ (¿) ¿las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a atender las normas sobre derecho de petición sin que pueda alegarse que se trata de empresas particulares porque si bien es cierto, buena parte hoy se encuentran privatizadas, la circunstancia de tratarse de servicios públicos otorga al usuario o al suscriptor garantías para asegurar su prestación en forma continua, de buena calidad y con aplicación de tarifas definidas con fundamento en la estratificación asignada¿ (¿) ¿la Sala reitera que procede por parte de la Personería, en ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores públicos que lo fueron cuando incurrieron en conducta censurada y ya no lo son, la imposición de las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar cuando la falta esté demostrada, con observancia del debido proceso previsto en la ley 200 de 1995.¿
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 72 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Obliga a las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicados en el distrito capital, a suministrar a los usuarios del estrato i, ii y iii, cantidades mínimas básicas e indispensables "de agua potable.
 

 
2011   Concepto 90 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Solicita información sobre la normatividad vigente y más relevante sobre servicios públicos. ¿[S]u fuente constitucional, [es] en especial a los artículos 1, 2, 334 y 365 de la Constitución Política.¿ ¿[L]a Ley 142 de 1994, que viene a constituirse en el marco normativo general aplicable frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios señalados en el artículo 1 de esta misma Ley.¿ ¿En esta ley se señalan, entre otras cosas, los principios generales que deben regir la prestación de servicios públicos domiciliarios, se definen estos y sus prestadores autorizados, se señalan algunos aspectos relacionados con la prestación y el régimen tarifario y se definen cuales son las autoridades públicas que tienen que ver con la prestación de los servicios en ella definidos¿. ¿Igualmente (¿) la Ley 143 de 1994 o Ley Eléctrica, a través de la cual se complementa lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 en lo que hace referencia a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.¿ ¿Muchas otras normas, aparte de las citadas, tienen relación con la prestación de servicios públicos domiciliarios y deben ser acatadas tanto por las empresas como por los usuarios en curso de su relación jurídica.¿
 

 
2011   Concepto 219 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre la cesión de contratos de condiciones uniformes entre las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, ¿les es permitido a las empresas prestadoras del servicio, incluir dentro de los contratos de condiciones uniformes suscritos con sus usuarios, cláusulas en las que se contemple la posibilidad de ceder el contrato a otras empresas prestadoras, siempre que, dentro del mismo contrato se especifique al cesionario o que la empresa prestadora informe a sus suscriptores o usuarios su intención de ceder los contratos, con una antelación de por lo menos 2 meses.¿
 

 
2011   Concepto 228 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Concepto sobre el término de prescripción de las facturas de servicios públicos. ¿¿ la factura de servicios públicos que cumpla con los requisitos del artículo 14.9 y el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, presta mérito ejecutivo y puede ser exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil para obtener su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva¿. ¿¿En cuanto a la prescripción de las facturas, este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo. Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.¿
 

 
2011   Concepto 230 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿De conformidad con las consideraciones anteriores, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Ley 632 de 2000 y el Decreto 1713 de 2001 modificado por el Decreto 838 de 2005, la recolección de escombros se considera como un servicio público que se encuentra regido por la Ley 142 de 1994 y sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en donde el valor del servicio, salvo el de aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. En cuanto a las personas jurídicas que pueden prestar este servicio, son las mismas consideradas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 como prestadores de servicios públicos domiciliarios.¿
 

 
2012   Concepto 248 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Oficina Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conceptuó sobre la competencia que tienen los Concejos Municipales para fijar los porcentajes de subsidio para los estratos bajos (1, 2, 3) en el servicio público de aseo, señalando de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010 ¿ 2014, que los Consejos Municipales tienen la atribución para fijar dentro de los límites legales, los porcentajes de subsidio requeridos en cada municipio en arden a atender los subsidios necesarios. Que estrictamente necesario que el Consejo Municipal o Distritala fije los porcentajes de subsidios para los estratos 1, 2 y 3, ya que la competencia para señalar tales montos de los subsidios, así como los porcentajes de las contribuciones corresponde al concejo municipal o distrital respectivo, a través de los acuerdos correspondientes, actos que gozan de presunción de legalidad, razón por la cual no es posible abstenerse de aplicarlos mientras no medie la declaratoria de nulidad, la suspensión por la jurisdicción contenciosa o se hubiere expedido otro acto que declare su derogatoria.
 

 
2012   Sentencia C-707 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concede a tutela a los derechos a la dignidad, la salud y la vivienda digna en relación con las obligaciones de saneamiento básico invocados por Amador León Yunda, y de todos los habitantes del sector Cuatro Esquinas, ubicado en el barrio El Rosario del municipio de Miranda (Cauca), que carezcan de sistemas adecuados de disposición y canalización de las aguas residuales provenientes del interior de sus viviendas, en los términos expuestos en esta providencia y ordena a la Alcaldía Municipal de Miranda (Cauca) y a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P  E.I.C.E que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante la Alcaldía Municipal, la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la comunidad del Sector Cuatro Esquinas del municipio de Miranda un plan detallado de ejecución de las obras de alcantarillado necesarias para evitar que las aguas residuales provenientes de las viviendas de este sector sean vertidas directamente a la Quebrada El Infiernito, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de los Vertimientos. Este plan, que puede incorporarse al Plan de Saneamiento Ambiental que ya tiene el municipio, en todo caso debe prever como plazo máximo para la adopción de medidas de canalización definitiva de las aguas residuales producidas por estas viviendas el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, toda vez que esta situación va en desmedro de los principios de eficiencia y calidad propios de la prestación de los servicios públicos. Además, se trata de una irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado que fue reconocida por la empresa accionada en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al señalar que una de las problemáticas prioritarias del municipio es el vertimiento directo de aguas a la quebrada en el sector referido en la presente acción de tutela. Así las cosas, pese a la afirmación de EMMIR E.S.P-E.I.C.E en el sentido de que el accionante sí tiene servicio de alcantarillado, la Sala considera que el sistema con el que cuenta el actor y su familia es precario y no satisface el derecho que tiene a acceder a un sistema de saneamiento básico que garantice sus derechos fundamentales, toda vez que dicho sistema no cumple con los requerimientos técnicos relativos a la instalación de alcantarillados ni con los planes previstos por el municipio en la materia y que la ausencia de canales que conduzcan las aguas servidas desde el inmueble hacia las redes recolectoras del municipio tiene como consecuencia que el accionante no cuente con un sistema de alcantarillado que garantice la higiene y la intimidad, características ambas indispensables para garantizar la dignidad en los sistemas de saneamiento básico. Tal como se deduce de las pruebas aportadas, todos los residuos sólidos y principalmente líquidos producidos con las descargas de agua del inmueble del actor y de las casas de los vecinos que por efecto de la corriente de la quebrada caen a la acequia del accionante, están a la vista de los habitantes del sector, produciendo olores y proliferación de animales que constituyen vectores de enfermedad. De esta suerte, es inútil la higiene que los propios usuarios puedan brindar a los sistemas sanitarios y de colección de aguas residuales al interior de las casas, así como también desconoce su derecho a la vivienda digna y a la intimidad, en la medida en que el inmueble carece de condiciones mínimas que garanticen a sus residentes estar protegidos de los malos olores y de las enfermedades.
 

 
2017   Decreto 631 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015 con el objeto de establecer una excepción a la aplicación de la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
 

 
2017   Resolución 330 de 2017 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. La resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las entidades formuladoras de proyectos de inversión en el sector, a los entes de vigilancia y control, a las entidades territoriales y las demás con funciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, en el marco de la Ley 142 de 1994. Así como a los diseñadores, constructores, interventores, operadores, entidades o personas contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico.
 

 
2020   Circular Externa 202010 de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Realiza actualización de la compilación normativa y comportamientos esperados por parte de los prestadores en la aplicación de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional.
 

 
2020   Ley 2045 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
 

 
2022   Resolución 347 de 2022 Personería de Bogotá D.C.  

Apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser designados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre del año 2024.
 

 
2023   Auto 00045 de 2023 Consejo de Estado - Sección Primera  

Decreta la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 227 de 16 de febrero de 2023 Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones; como consecuencia de que no es acorde al ordenamiento jurídico que el Presidente de la República asuma competencias que le fueron atribuidas directamente al legislador por el constituyente.
 

 

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