Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Subsidios
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 566 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequibles el numeral 8 del artículo 89 y el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142/94. Alcances del subsidio. Estado Social de Derecho y Servicios Públicos Domiciliarios. Subsidios como discriminaciones positivas que realizan el principio de igualdad en el uso y disfrute de servicios públicos domiciliarios. Criterio de razonabilidad permite conceder subsidios hasta del 50% del valor del servicio. Disposición constitucional otorga a la Nación y a las entidades territoriales el carácter de concedentes de subsidios.
 

 
1996   Ley 286 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Régimen para el pago de contribuciones, tarifas y subsidios de las empresas de servicios públicos, art. 1. Contribuciones de carácter obligatorio, art. 5. Contribuciones y transferencias de la telefonía básica conmutada, art. 6.
 

 
1997   Decreto 3087 de 1997 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física. Definiciones, art. 1. Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, art. 2. Contabilidad interna, art. 4. Procedimiento interno, art. 5. Contribución de solidaridad, art. 6 a 8. Responsabilidad de los prestadores de servicios públicos, art. 9.. Beneficiarios del subsidio, art. 11. Criterios de asignación, art. 12. Rendición de cuentas, art. 13. Liquidación, art. 14. Competencias de las Asambleas Departamentales y de los concejos distritales y municipales en la asignación de subsidios, art. 15.
 

 
2000   Ley 632 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Deber de las empresas prestadoras de alcanzar los límites en materia de subsidios, art. 2. Régimen de subsidios para el servicio público de energía eléctrica, art. 3. Cubrimiento de los subsidios, art. 7.
 

 
2001   Decreto 847 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física.
 

 
2005   Decreto 1013 de 2005 Nivel Nacional  

Establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2010   Acuerdo 456 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2011.
 

 
2010   Decreto 4715 de 2010 Nivel Nacional  

Establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.
 

 
2010   Fallo 25 de 2010 Consejo de Estado  

¿¿ es ilegal sólo en cuanto trae como referencia el aporte solidario señalado en el artículo 3¿y se declarará la nulidad de la expresión ¿superiores al mínimo señalado en el artículo #° del presente decreto¿ por cuanto los mínimos señalados en esa disposición fueron establecidos por el Gobierno Nacional sin competencia para ello¿, ¿¿las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal deben cubrir la diferencia de los subsidios que no pudieron cubrir con los fondos de solidaridad y distribución de ingresos. El ejecutivo excedió su facultad reglamentaria cuando dispuso que esa diferencia fuera cubierta por las personas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de agua, alcantarillado y aseo. El propósito de equidad y de generalidad en el otorgamiento de los subsidios a usuarios de menores ingreso ¿pugna con la disposición acusada en cuanto impone a cargo de las empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y no a cargo de la Nación y demás entidades territoriales, la obligación de asumir la diferencia de los subsidios que no se alcanzaron a cubrir con los "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos".
 

 
2010   Ley 1428 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, por la cual se expiden normas sobre la normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2. Establece que el incremento tarifario desde el año 2011-2014 deberá hacerse en relación con los consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de precios al consumidor, sin que el porcentaje del subsidio sea superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2.
 

 
2011   Acuerdo 483 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2012.
 

 
2011   Decreto 4924 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito durante la vigencia 2012.
 

 
2011   Fallo 917 de 2011 Consejo de Estado  

¿Se debe tener presente que el artículo 368 de la Constitución Política dispone que, con cargo a los recursos de las entidades estatales, se pueden otorgar subsidios para los usuarios de los SPD de menores ingresos¿. ¿Las denominadas por la ley `contribuciones¿, destinadas a los usuarios de menores ingresos, y reguladas por la ley 142 de 1994 - entre otras normas que adelante se citarán-, consisten en el dinero que pagan algunos usuarios de los SPD, con la finalidad de ayudar a otros usuarios a asumir el pago de la prestación de los servicios, quienes por su condición económica carecen de la solvencia necesaria para asumir por sí mismos el pago de esos servicios¿. ¿A manera de conclusión, el subsidio para los SPD de acueducto, alcantarillado y aseo en los estratos 1 y 2 será máximo del 70% para el primero y del 40% para el segundo. El estrato 3 mantiene el 15%, según establece el artículo 99.6 de la ley 142 y el art. 99 de la ley 1.151.¿ ¿El subsidio para los SPD de energía, telefonía y gas, en los estratos 1 y 2 será máximo del 50% para el primero y del 40% para el segundo, según lo establece el artículo 99.6 de la ley 142. Para el estrato 3 seguirá siendo máximo del 15%, según establece el artículo 99.6 de la ley 142¿.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 266 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en Bogotá, Distrito Capital.
 

 
2012   Concepto 112 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre que pasa si el alcalde de un municipio se niega a otorgar los subsidios al acueducto, si el acueducto no tiene aprobado el RUPS le pueden girar la plata. Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas, pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmarán contratos con el municipio. La suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal. Ahora bien, su inexistencia no es un obstáculo para acceder a dichos recursos. Si el municipio no trasfiere a las empresas de servicios públicos, los recursos pertenecientes a los subsidios destinados a financiar los estratos 1 y 2, se convertirán en deudores directos de las empresas. Es obligación de todos las entidades prestadoras de servicios públicos proceder con la inscripción ante el RUPS una vez haya iniciado sus actividades y aportar la documentación exigida, así como el efectuar las actualizaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas. Recuerde que dicha inscripción no es constitutiva de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para desarrollar el objeto social de tales prestadores, pues no se requiere autorización administrativa alguna para el desarrollo de la personalidad jurídica de quienes presten servicios públicos.
 

 
2012   Concepto 248 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Oficina Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conceptuó sobre la competencia que tienen los Concejos Municipales para fijar los porcentajes de subsidio para los estratos bajos (1, 2, 3) en el servicio público de aseo, señalando de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010 ¿ 2014, que los Consejos Municipales tienen la atribución para fijar dentro de los límites legales, los porcentajes de subsidio requeridos en cada municipio en arden a atender los subsidios necesarios. Que estrictamente necesario que el Consejo Municipal o Distritala fije los porcentajes de subsidios para los estratos 1, 2 y 3, ya que la competencia para señalar tales montos de los subsidios, así como los porcentajes de las contribuciones corresponde al concejo municipal o distrital respectivo, a través de los acuerdos correspondientes, actos que gozan de presunción de legalidad, razón por la cual no es posible abstenerse de aplicarlos mientras no medie la declaratoria de nulidad, la suspensión por la jurisdicción contenciosa o se hubiere expedido otro acto que declare su derogatoria.
 

 
2012   Concepto 330 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Superintendencia de Servicios Públicos ha conceptuado en el sentido de señalar la importancia de anotar que el legislador no ha indicado como imperativa o inexorable la inclusión de un cargo fijo en las tarifas de los servicios públicos, ni de ninguno de los otros cargos que enuncia en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual para el servicio de energía eléctrica no es aplicable el cargo fijo y, por supuesto, no es objeto de subsidio en este sector, por lo que se subsidia solo el consumo básico en los términos de la Ley 142 de 1994.Concluyendose que, el Decreto 565 de 1996 hizo extensivo como objeto de subsidio, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, el cual corresponde al concepto del costo fijo, para este servicio.
 

 
2012   Decreto 1350 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con las conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico para los inmuebles de los estratos 1 y 2, establecido como uno de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, determinando así el ámbito de aplicación, el tipo de conexiones a realizar en los inmuebles, los criterios de focalización- es decir, las características que deben cumplir los inmuebles para ser objetos de la aplicación del programa, cumpliendo además con las pautas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-, los criterios con los que se establecerá el orden de ejecución del programa y la metodología para la asignación de recursos que en todo caso dependerá de la disponibilidad para cada vigencia fiscal, aclarando además que el ser beneficiario de este subsidio no excluye la posibilidad de acceder a otro tipo de beneficios otorgados por el Estado.
 

 
2020   Resolución 40130 de 2020 Ministerio de Minas y Energía  

Establece que los recursos recaudados por concepto del aporte voluntario Comparto mi Energía serán destinados por las empresas de servicios públicos domiciliarios a las que se refiere esta resolución, para cubrir el consumo no subsidiado de usuarios residenciales del estrato 1 y del estrato 2, del mercado de comercialización en el cual se recibieron los aportes voluntarios, teniendo en cuenta las reglas indicadas.
 

 
2020   Resolución 40246 de 2020 Ministerio de Minas y Energía  

Establece que los usuarios que deseen aportar a la iniciativa Comparto mi Energía cuyo monto supere 570 SMLMV, podrán informar a las empresas prestadores del servicio de energía eléctrica y gas combustible por redes, los departamentos o municipios en los que estén interesados en aportar esos recursos a los usuarios de los estratos 1 y 2.
 

 

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