Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Comités
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 142 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Comités de Desarrollo y Control Social, organización, funciones, participación de autoridades y ciudadanos, inhabilidades e incompatibilidades, arts. 62 a 66.
 

 
1996   Sentencia 599 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles las facultades sancionatorias a los Personeros Municipales para imponer multas a las empresas, a solicitud de los Comités de Desarrollo y Control Social. Arts. 63.5 y 82 de la Ley 142/94.
 

 
1998   Concepto 1730 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Oficio No 2-15518 del 12 mayo de 1998 de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor
 

 
2001   Acuerdo 21 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone la implementación de campañas de promoción de los Comités por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Plazo para iniciarlas y periodicidad.
 

 
2001   Decreto 958 de 2001 Nivel Nacional  

Crea la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos para la coordinación y orientación superior de los temas relacionados con los servicios públicos domiciliarios.
 

 
2001   Fallo 2009 de 2001 Consejo de Estado  

Ninguna empresa prestadora de servicios públicos está obligada a crear comités de quejas y reclamos; por otra parte los comités de desarrollo y control social, se conforman a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios.
 

 
2004   Circular 1 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Para colaborar en el establecimiento de comités de desarrollo y control social dentro de la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios y dado que cada alcaldía es la responsable de la implantación y conformación de éstos, la Superintendencia diseñó nuevos instrumentos de apoyo a la comunidad para su implantación y funcionamiento, indica que se conformó el comité interempresarial permanente del sector de los servicios públicos y las regiones en las que funciona y expone que se harán reuniones con los alcaldes para coordinar la promoción y desarrollo de estos instrumentos y el funcionamiento de los comités.
 

 
2004   Circular 11 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Registro y Actualización de los Comités de Desarrollo y Control Social. Solicita indicar antes del 30 de agosto de 2004 a la Dirección General Territorial, una persona de la alcaldía que hará las veces de enlace para el suministro de información sobre CDCS y vocales de control y coordinar otras acciones.
 

 
2011   Concepto 227 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Concepto sobre la constitución, reconocimiento y aspectos generales relacionados con los comités de desarrollo y control social.¿"Los Comités de Desarrollo y Control Social, son estructuras organizativas creadas por la Ley 142 de 1994 y que cumplen, como función principal, la de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios definidos en el artículo primero de la Ley 142 de 1994.¿ , ¿según al Ley 142 de 1994, debe existir un comité de desarrollo y control social por cada uno de los servicios públicos domiciliarios, salvo la excepción del parágrafo del artículo 62, según la cual, en los municipios en que los prestadores de servicios públicos atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios, podrá constituirse un solo comité de desarrollo y control social para todos los servicios¿.
 

 
2011   Fallo 917 de 2011 Consejo de Estado  

¿En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir `Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario[s]¿ compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios¿. ¿[R]esulta claro que el Comité de Vigilancia carece de poder, ingerencia o potestad decisiva frente al manejo del Fondo de Solidaridad y Redistribución Social de Ingresos y, a lo sumo, se trata de un grupo de coordinación interinstitucional para vigilar el manejo de los recursos del fondo y hacer las denuncias respectivas a las autoridades competentes, si es que a ello hay lugar, cuando quiera que se presenten irregularidades, pero que bien puede existir o no, sin que ello tenga, ni pueda tener, incidencia alguna en la operatividad o manejo de los Fondos de Solidaridad y Redistribución Social de Ingresos. (¿) Las anteriores disposiciones confirman la premisa de que el Comité de Desarrollo y Control Social no es el mismo Comité de Vigilancia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que el actor reclama, pues la única función directa del Comité de Desarrollo con respecto al Fondo de Solidaridad, es la de estudiar el monto de los subsidios que se deben conceder a los usuarios de bajos ingresos con los recursos presupuestales del municipio y proponer criterios y mecanismos de reparto de tales subsidios - artículo 63.4-¿.
 

 
2012   Resolución 117 de 2012 Personería de Bogotá D.C.  

Designa representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo 2012 ¿ 2014."
 

 
2018   Resolución 178 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Convoca a la comunidad del Distrito Capital para seleccionar a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
 

 
2019   Resolución 004 de 2019 Personería de Bogotá D.C.  

Convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
 

 
2022   Resolución 347 de 2022 Personería de Bogotá D.C.  

Apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser designados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre del año 2024.
 

 

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