Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 1429 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1429 de 1995 Se dictan normas
 

 
1995   Sentencia 374 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La ley 142 de 1994, dispuso en relación con la vigilancia fiscal de las empresas de servicios públicos con participación oficial, que sobre el manejo de los bienes y actos o contratos se aplicará la vigilancia por las respectivas contralorías, mientras dichas entidades no contraten la vigilancia fiscal con empresas privadas. Esta norma presenta un exceso frente a la Constitución, pues trasladó a las empresas de servicios públicos con participación oficial la atribución legal que corresponde a las contralorías de contratar la vigilancia fiscal con empresas colombianas.
 

 
1996   Sentencia 599 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Competencias para el control y vigilancia de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Declara inexequibles las facultades sancionatorias a los Personeros Municipales para imponer multas a las empresas, a solicitud de los Comités de Desarrollo y Control Social. Arts. 63.5 y 82 de la Ley 142/94.
 

 
1999   Concepto 1192 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Consulta sobre el régimen de transformación, las normas aplicables en materia laboral, disciplinaria y del derecho de petición que rigen a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. (¿) ¿la constitución y los actos de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo que no regule de modo especial la ley de servicios públicos, se rigen por las reglas del derecho privado¿ (¿) ¿las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a atender las normas sobre derecho de petición sin que pueda alegarse que se trata de empresas particulares porque si bien es cierto, buena parte hoy se encuentran privatizadas, la circunstancia de tratarse de servicios públicos otorga al usuario o al suscriptor garantías para asegurar su prestación en forma continua, de buena calidad y con aplicación de tarifas definidas con fundamento en la estratificación asignada¿ (¿) ¿la Sala reitera que procede por parte de la Personería, en ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores públicos que lo fueron cuando incurrieron en conducta censurada y ya no lo son, la imposición de las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar cuando la falta esté demostrada, con observancia del debido proceso previsto en la ley 200 de 1995.¿
 

 
2001   Ley 689 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Control social de los servicios públicos, art. 10. Incompatibilidades e inhabilidades de los vocales de control, art. 11.
 

 
2002   Sentencia 389 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El contenido social de los fines del Estado se desarrolla de manera particular en los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se orientan a satisfacer las necesidades básicas esenciales de las personas. La idea de los servicios no puede concebirse en otra forma, teniendo en cuenta el inescindible vínculo existente entre la prestación de los mismos y la efectividad de ciertas garantías y derechos constitucionales fundamentales de las personas, que constituyen razón de la existencia de la parte orgánica de la Carta y de la estructura y ejercicio del poder público. Indudablemente, una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida, la integridad personal, la salud, etc.
 

 
2004   Sentencia 305 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El Congreso es el encargado de fijar las directrices que gobiernan las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios públicos y el Presidente es el encargado de desarrollarlas y ejecutarlas. En cuanto al ejercicio de tales funciones, el Presidente actúa como suprema autoridad administrativa, circunstancia que habilita al Congreso para disponer la desconcentración y prever la delegación de tales actividades, mediante la creación de instituciones especializadas que bajo la dirección y orientación del Gobierno, ejecuten las labores de vigilancia y control.
 

 
2012   Concepto 15 de 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿(¿) Se basa su solicitud en que se indique cuales son los parámetros para clasificar un inmueble como comercial dentro del régimen de servicios públicos domiciliarios.(¿)¿ De acuerdo al ¿(¿) Decreto 229 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000 que reglamentó la Ley 142 de 1994(¿)¿ aduce que ¿(¿) 3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio (¿)¿. De acuerdo a lo anterior ¿(¿) todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (art. 3.35) tendrá el tratamiento de comercial o industrial(¿)¿.
 

 
2013   Sentencia 082 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el artículo 365 de la Constitución dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional y que dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que en todo caso el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de ellos (¿) la Ley 142 de 1994 (¿) en su artículo 14 establece que los servicios públicos domiciliarios son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible (¿) los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. (¿) El alcantarillado es un servicio público (¿) es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, (¿) considerado como un derecho susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela, cuando su ineficiente prestación o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales (¿) la acción de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no es improcedente por la existencia de otros medios de defensa (¿) cuando se demuestra que existe una violación o amenaza directa al derecho fundamental de la persona que interpone la tutela (¿)¿
 

 
2013   Sentencia C-107 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide Acción de Inconstitucionalidad, contra el numeral 12 (parcial) del artículo 18, y el numeral 9 literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, ¿por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿ (¿) ¿la Corte considera que en esta ocasión debe resolver dos problemas jurídicos: ¿Puede el legislador facultar a los concejos municipales o distritales para citar a control especial a los representantes legales de la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para que absuelvan inquietudes asociadas a la prestación de los mismos en los respectivos municipios o distritos, en un contexto en el cual la Constitución le asigna al Presidente de la República la competencia para ¿ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten¿? (¿) ¿la Constitución no reserva toda la función de control sobre las entidades prestadoras de servicios domiciliarios en cabeza del Presidente de la República y la Superintendencia de Servicios Domiciliarios. Esa función se la adjudica directamente al ¿Estado¿ (CP art. 365). En concordancia, la Carta les da facultades específicas de control sobre dichos entes también a otras autoridades, y no sólo al Presidente y a la citada Superintendencia¿
 

 
2017   Circular Externa 044 de 2017 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios invitar a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a que revisen que sus Planes de Emergencia y Contingencia se encuentren en armonía con las normas que regulan la materia, en especial con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
 

 
2017   Resolución 5151 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Se modifican los artículos 2.1.3.2, 2.1.10.3 y 2.1.10.5 de capitulo 1 del Titulo II y se adiciona un formato al Anexo 2.3 del Titulo "Anexos Titulo II" de la Resolución numero CRC 5050 de 2016 y por consiguiente se establece modelo de contrato único de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y/o televisión por suscripción.
 

 

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