Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Prima Especial de Servicios
Año   Documento   Restrictor  
1992   Ley 4 de 1992 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 14 Ley 4 de 1992 Regla para la fijación del Régimen Salarial y Prestacional de los empleados públicos
 

 
1996   Ley 332 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Ley 332 de 1996 Modifica la Ley 4 de 1992
 

 
1997   Sentencia 444 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Es cierto que la ley 332, al otorgar carácter salarial a la prima especial de que trata el artículo 14 de la ley 4a. de 1992, otorgó un beneficio para los futuros pensionados, beneficio que se traduce en un mayor valor de la asignación pensional, en relación con la que reciben quienes se pensionaron con anterioridad a su vigencia. Este hecho, sin embargo, no les desconoce derecho alguno, pues éstos consolidaron su derecho pensional bajo la vigencia de un régimen diverso, en el cual la prima especial no podía ser tenida en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión, y por ello recibieron su asignación en el monto señalado en la ley
 

 
1998   Ley 476 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996; La prima especial de servicios tendrá carácter salarial para efectos de determinar el salario base de liquidación de la pensión de jubilación, art. 1.
 

 
1998   Sentencia 129 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-129 de 1998 Corte Constitucional
 

 
2013   Decreto 1008 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior, la cual se pagará en forma mensual. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000.
 

 
2013   Decreto 1009 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece que a partir del 1 de enero de 2013, la prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se pagará en forma mensual, para determinados cargos. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009.
 

 
2014   Decreto 2351 de 2014 Nivel Nacional  

Se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, en los mismos términos y condiciones señaladas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en el Decreto-ley 1042 de 1978 y demás normas que lo modifican o adicionan.
 

 
2018   Decreto 2278 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, con relación a los factores de salario que se tienen en cuenta para liquidar la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00041 de 2019 Consejo de Estado  

Sobre la prima especial creada por la Ley 4 de 1992, muchas son las discusiones dadas respecto al momento a partir del cual debe iniciarse el conteo de la prescripción, por no tener claridad sobre la exigibilidad del derecho, puesto que, en principio, este se causó con la vigencia de la norma que la creó y, en adelante, con las liquidaciones a cada beneficiario bajo los parámetros fijados en los decretos que anualmente expidió el Gobierno para reglamentarla.
 

 

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