Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Incremento Salarial
Año   Documento   Restrictor  
1998   Acuerdo 14 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

adoptan los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central y se dictan otras disposiciones
 

 
2002   Decreto 660 de 2002 Nivel Nacional  

Escalas de remuneración de los empleados públicos, art. 1 al 3. Prima técnica, art. 4. Incremento de prima técnica, art. 5. Pago proporcional de la prima de servicios, art. 6. Prima de riesgo, art. 7. Incremento de salario por antigüedad, art. 8. Bonificación por servicios prestados, art. 9. Subsidio de alimentación, art.10. Auxilio de transporte, art. 11. Horas, extras dominicales y festivos, art. 12. Reconocimiento por coordinación, art. 13. Bonificación especial de recreación, art. 14. Empresas industriales y comerciales del estado, art. 15. Limite de remuneración, art. 16. Prohibiciones, art. 17. Excepciones, art. 18. Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscal de todos los empleados del orden nacional, art. 19. Liquidación de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional, art. 20.
 

 
2002   Decreto 661 de 2002 Nivel Nacional  

Incremento de la remuneración mensual de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden Nacional apartir del 1 de enero de 2002, art. 1 al 10
 

 
2002   Decreto 693 de 2002 Nivel Nacional  

Limite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002, art. 1 al 4.
 

 
2002   Decreto 1063 de 2002 Nivel Nacional  

Se modifican los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002, Aportes a los Sistemas de Seguridad Social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional, Liquidación de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional, art. 1 a 3.
 

 
2003   Decreto 3535 de 2003 Nivel Nacional  

Se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional. Campo de aplicación, asignaciones básicas, otras remuneraciones, prima técnica e incremento, pago proporcional de la prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, asignación adicional, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, límite de la remuneración, prohibiciones, excepciones, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales y liquidación del auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional.
 

 
2003   Decreto 3573 de 2003 Nivel Nacional  

Se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2003.
 

 
2004   Decreto 4150 de 2004 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Señala su campo de aplicación, determina las asignaciones básicas, otras remuneraciones, prima técnica e incremento, pago proporcional de la prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, empresas industriales y comerciales del estado, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional, liquidación del auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional.
 

 
2004   Decreto 4177 de 2004 Nivel Nacional  

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2004. Determina que los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Señala la prohibición de percibir más de una asignación mensual superior a la establecida, establece el valor y las condiciones para el recibo de viáticos y prohibe la autorización o fijación de asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.
 

 
2005   Decreto 916 de 2005 Nivel Nacional  

Fija las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Señala su campo de aplicación, determina las asignaciones básicas, otras remuneraciones, prima técnica e incremento, pago proporcional de la prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, empresas industriales y comerciales del estado, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2005   Decreto 941 de 2005 Nivel Nacional  

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2005. Determina que los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Señala la prohibición de percibir más de una asignación mensual superior a la establecida, establece el valor y las condiciones para el otorgamiento de viáticos y prohibe la autorización o fijación de asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.
 

 
2005   Documento 3373 de 2005 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Orientaciones generales para el ajuste de salarios y negociación de convenciones o pactos colectivos durante la vigencia de 2005, que deben seguir las entidades del orden territorial, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública, y los demás órganos autónomos e independientes que se financien con recursos del Tesoro Público, así como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta (o con el régimen de éstas). Lo anterior con fundamento en el Decreto 26 de 1998, en la Ley 4 de 1992, Sentencia C-510 de 1999, Ley 617 de 2002, y la Ley 819 de 2003. Igualmente, se establecen los lineamientos que deben seguir los representantes del Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de las empresas descentralizadas, en materia de seguimiento de políticas gubernamentales, manejo de excedentes financieros y utilidades y racionalización del gasto.
 

 
2005   Fallo 84424 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría segunda delegada para la contratación estatal destituye del empleo de alcalde del municipio de Mitú para la época de los hechos a PEDRO CHÁVEZ BURGOS y lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años toda vez que se evidenció que un bien adjudicado por el municipio le fue vendido dos (2) veces por el mismo valor. Por lo anterior, en su calidad de Alcalde, le causó un perjuicio económico a las arcas municipales al no proteger los derechos de la entidad, permitiendo un incremento patrimonial a favor de un tercero como se precisó que la Resolución No. 265 del día 4 de abril de 2000, por medio de la cual ordenó el pago de $29 millones de pesos a la señora NUBIA PERDOMO DE GARCÍA, por la compra de un lote de terreno con todas sus mejoras ubicado en el barrio Inaya del municipio de Mitú, a sabiendas, que dicho lote de terreno se le había adjudicado previamente a la vendedora por el 10% del avalúo estimado con sus mejoras en la suma de $552.000, según así lo consignó, la Resolución de adjudicación No. 032 del día 18 de mayo de 1998, se precisa también que con la inobservancia de la ley al no buscar el cumplimiento de la contratación estatal y al no proteger los intereses del Estado; al ordenar pagar la compra de un bien inmueble por un valor de $29 millones de pesos, a sabiendas que el mismo bien inmueble había sido adjudicado a la vendedora apenas hacía 18 meses por un valor exageradamente inferior por el que posteriormente en su condición de alcalde ordenó pagar, actualizó las disposiciones del estatuto contractual, tal como lo dispone los numerales 1 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, situación que, como se dijo, consumó la disposición del estatuto contractual.
 

 
2006   Decreto 372 de 2006 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica para el año 2006, de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y dicta algunas disposiciones de carácter salarial referentes a prima técnica, prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, asignación adicional, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2006   Decreto 398 de 2006 Nivel Nacional  

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales, para el año 2006.
 

 
2007   Decreto 600 de 2007 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica para el año 2007, de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y dicta algunas disposiciones de carácter salarial referentes a prima técnica, prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, asignación adicional, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2007   Decreto 627 de 2007 Nivel Nacional  

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales, para el año 2007. Dicta disposiciones de carácter salarial referentes a viáticos y subsidio de alimentación.
 

 
2008   Decreto 643 de 2008 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica que a partir del 1 de enero de 2008, regirán para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2008   Decreto 667 de 2008 Nivel Nacional  

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2008.
 

 
2009   Decreto 708 de 2009 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica que a partir del 1 de enero de 2009, regirán para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2009   Decreto 732 de 2009 Nivel Nacional  

Establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2009, sin que ninguno de ellos pueda devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. Fija el valor por concepto de subsidio de alimentación.
 

 
2010   Decreto 1374 de 2010 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2010 las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y entidades en liquidación del orden nacional.
 

 
2010   Decreto 1397 de 2010 Nivel Nacional  

Establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2010. Señala el valor del subsidio de alimentación.
 

 
2011   Decreto 1031 de 2011 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2012   Decreto 853 de 2012 Nivel Nacional  

Fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1002 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013. También se establece la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002.
 

 
2013   Decreto 1003 de 2013 Nivel Nacional  

Se establecen disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002. Incrementa en un 3.44% la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Se reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1004 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial, a partir del 1 de enero de 2013. Reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1005 de 2013 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2013 y que corresponda a empleos con dedicación de 40 horas semanales, en la planta de personal. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de 48 horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un 20% de dicha asignación. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1010 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se aplica a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos números 618 de 2006 y 4050 de 2008 y para quienes se vincularon a la Entidad con anterioridad a la vigencia del Decreto número 2635 de 2012.
 

 
2013   Decreto 1011 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero 2013 las escalas de asignación básica de los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Las asignaciones establecidas en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.
 

 
2013   Decreto 1012 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica mensual para el Contralor General, Vicecontralor, Contralor Auxiliar y los demás empleos de la Contraloría General de la República.
 

 
2013   Decreto 1013 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013 las escalas de remuneración del Auditor General, quien devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General, del Auditor Auxiliar y las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República.
 

 
2013   Decreto 1014 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al 8% de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2013   Decreto 1015 de 2013 Nivel Nacional  

Fija los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.
 

 
2013   Decreto 1016 de 2013 Nivel Nacional  

Se establecen normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Lo previsto en este Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público. La norma tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1017 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
 

 
2013   Decreto 1018 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión, a la Policía Nacional.
 

 
2013   Decreto 1019 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban. La remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.
 

 
2013   Decreto 1020 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1021 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. La remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.
 

 
2013   Decreto 1022 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales solo se aplican a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por tratarse de un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
 

 
2013   Decreto 1023 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. La remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma $1.998.133, y por concepto de gastos de representación $3.518.311.
 

 
2013   Decreto 1024 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2013, disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente Decreto, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público.
 

 
2013   Decreto 1025 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1026 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2013, disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y que en el año 2011 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1038 de 2011.
 

 
2013   Decreto 1028 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión. Los empleados de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
 

 
2013   Decreto 1029 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2013, en un 3.44%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2012. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1030 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
 

 
2013   Decreto 1031 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica mensual de los empleos carácter permanente y de tiempo completo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional, por todo concepto. Podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacancias temporales en épocas pre y post-electoral, con el fin de desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en este decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
 

 
2013   Decreto 1033 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la escala de asignación básica para los empleos carácter permanente y de tiempo completo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y adopta otras disposiciones en materia salarial. Así mismo se fija la remuneración mensual del Director y Subdirector de esta Unidad Administrativa. El Decreto surte efectos a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1034 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la asignación básica de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2012 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto número 848 de 2012. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1035 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se fija la remuneración de Fiscal General y Vicefiscal. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1036 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Se fijan las asignaciones básicas mensuales para los docentes de tiempo completo. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación. En los casos de docentes de medio tiempo la remuneración será proporcional al tiempo de dedicación. Los efectos fiscales del presente Decreto se aplican a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1037 de 2013 Nivel Nacional  

Fija la escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo. Igualmente aplica para los funcionarios incorporados a la planta de personal en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3 del Decreto 2635 de 2012, la norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2014   Decreto 185 de 2014 Nivel Nacional  

Fija para el año 2014 los límites máximos salariales que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales pueden autorizar para los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, establece el valor, tope y condiciones de viáticos para Gobernadores y Alcaldes; y establece el monto subsidio de alimentación en $47.551 de los empleados públicos de las entidades territoriales, que devenguen una asignación básica mensual no superior $1.333.468.
 

 
2014   Decreto 199 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen a partir del 1 de enero de 2014, las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2014, correspondiente a 2.94%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2013. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2015   Decreto 1099 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
 

 
2016   Decreto 225 de 2016 Nivel Nacional  

El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
 

 
2017   Decreto 020 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.. El incremento de la asignación básica se ajusta a la cifra de inflación certificada por el DANE para el 2016 (5.75%), más un incremento del 1.4%, para un total de 7.15%.
 

 
2022   Acuerdo 001 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES  

Fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes  Idartes.
 

 
2022   Decreto 054 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el incremento salarial del año 2022 para los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C.
 

 
2022   Decreto 055 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el incremento salarial de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., específicamente en los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional en 7,26 % y en los niveles jerárquicos: asesor y directivo en 7.12 %. Por lo anterior son derogados los decretos Distritales 100 y 408 de 2021.
 

 
2022   Decreto 251 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 056 de 2022 respecto al porcentaje de incremento de las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C.
 

 

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