1998 |
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Sentencia 114 de 1998 Corte Constitucional de Colombia
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Si quien cumple un período de origen constitucional no lo completa por causa de una falta absoluta, el servidor público que lo suceda en el cargo no está llamado solamente a completar el período del anterior, bajo una concepción objetiva del mismo, sino que principia su propio período, que debe ser completo y que debe poder culminar. Este criterio los ha hecho valer la Corte Constitucional, entre otros, en relación con los períodos del Fiscal General, el Procurador General y de gobernadores y alcaldes elegidos para reemplazar a los que se separan del cargo por revocatoria del mandato. |
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