Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Periodo Constitucional
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia 114 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Si quien cumple un período de origen constitucional no lo completa por causa de una falta absoluta, el servidor público que lo suceda en el cargo no está llamado solamente a completar el período del anterior, bajo una concepción objetiva del mismo, sino que principia su propio período, que debe ser completo y que debe poder culminar. Este criterio los ha hecho valer la Corte Constitucional, entre otros, en relación con los períodos del Fiscal General, el Procurador General y de gobernadores y alcaldes elegidos para reemplazar a los que se separan del cargo por revocatoria del mandato.
 

 

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