Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Cesantías
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 244 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Establece que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente y señala el plazo para realizar el pago respectivo, así como los intereses que deberán cancelarse por no realizar oportunamente la cancelación de las cesantías parciales
 

 
1996   Radicación 828 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Régimen de cesantías, empleados públicos y trabajadores oficiales de entidades Hospitalarias.
 

 
1997   Sentencia de Unificación SU-400 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Los dineros de las cesantías pertenecen a los trabajadores y cuando ellos hacen uso de su derecho a reclamarlas parcialmente, una vez que los valores respectivos les han sido liquidados, tienen derecho también a que las sumas correspondientes les sean desembolsadas. El retardo de la administración le causa daño económico, bien sea por la pérdida de la oportunidad de utilización efectiva de los fondos, ya por la necesidad de contratar créditos mientras el desembolso se produce. La entidad pública obligada no podría efectuar el correspondiente gasto público sin la suficiente disponibilidad presupuestal, por lo tanto el trabajador tiene derecho a que se le pague lo que se le debe y cancelar, después de transcurrido un tiempo apreciable, sumas no indexadas significa entregar al empleado cantidades realmente inferiores a las que legítimamente le corresponden.
 

 
2006   Concepto 1717 de 2006 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Respecto al procedimiento a seguir cuando se han generado saldos negativos, en el pago de cesantías con del régimen de liquidación retroactiva¿ Antes de la vigencia del Decreto 1919 de 2002 (1º de septiembre de 2002), es necesario remitirnos al Decreto 2712 de 1999, en cuanto a factores para liquidar las cesantías de empleados del nivel territorial, se refiere¿ Los beneficios que no se encuentra expresamente señalados en el artículo 45 de decreto 1045 de 1978 como factor para liquidar las cesantías, no pueden tenerse en cuenta como factor de liquidación para tal efecto¿ teniendo en cuenta que el Decreto 1045 de 1978, fue concebido para la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, es necesario tomar sólo los elementos que se encuentran consagrados para el nivel territorial, a saber: la asignación básica mensual, los dominicales y feriados, las horas extras, el auxilio de transporte, la prima de navidad, la prima de vacaciones y el valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio. Los demás factores consagrados en la norma no se podrán tener en cuenta en el municipio al momento de cancelar las cesantías en razón a que no se encuentran creados por el Gobierno Nacional, para tales funcionarios, ¿ El procedimiento, establecido en el Decreto 1160 de 1947, buscaba precisamente evitar el desbordamiento del presupuesto de la entidad, por lo que se considera que, como primera medida, la entidad deberá revisar si fue éste el procedimiento que se empleó en la liquidación de las cesantías parciales. Si a pesar de haberse llevado tal procedimiento, el saldo sigue resultando negativo, entonces se considera que no hay lugar a reintegrar el mayor valor cancelando, en tanto que no existe mala fe por parte del servidor público.
 

 
2006   Ley 1071 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación. Señala los casos en que pueden solicitar el retiro parcial de sus cesantías, el término para decidir por parte de la entidad empleadora o la que tenga a cargo el reconocimiento y el plazo para realizar el pago, el cual una vez vencido generará interés de mora
 

 
2007   Concepto 29 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es responsabilidad única y exclusiva del Fondo Nacional de Ahorro abonar anualmente en las cuentas individuales de los funcionarios públicos afiliados, el valor equivalente a los porcentajes señalados en la ley 432 de 1998 que corresponden a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y los intereses a las cesantías. Por su parte, el empleador tiene como su responsabilidad transferir mensualmente al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por el servidor público afiliado. Los valores reconocidos y abonados por el Fondo en las cuentas individuales de sus afiliados, por concepto de protección de pérdida del valor adquisitivo de la moneda e intereses, no deben ser tenidos en cuenta por el empleador al momento de liquidar el valor del auxilio de cesantía o de sus anticipos, pues dichos valores son independientes de los factores salariales que por ley influyen en su cálculo. Dichos valores (protección de pérdida del valor adquisitivo de la moneda e intereses) no forman parte de los factores salariales que deben ser tenidos en cuenta para la liquidación del auxilio de cesantía de los funcionarios.
 

 
2009   Concepto 312 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Documentos que se deben presentar para el reconocimiento y pago de cesantías (¿) Cesantías parciales para realizar trabajos locativos de un inmueble. ¿(¿) en el artículo 3º de la Ley 1071 de 2006, procede el reconocimiento del auxilio parcial de cesantías a los servidores públicos, cuando se soliciten para los siguientes casos: compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma, liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero (a) permanente, o para estudios.¿ ¿Así las cosas las personas interesadas deben solicitar ante su empleador la autorización para el retiro parcial de las cesantías acreditando para el efecto la situación que debe necesariamente corresponder a una de las descritas en el No. 3 de la mencionada Ley.¿
 

 
2010   Fallo 1872 de 2010 Consejo de Estado  

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2712 de 1999 que en su artículo 3º previó medidas para proteger a la administración, permitiéndole efectuar la retención de las cesantías del servidor que es destituido como consecuencia de un proceso disciplinario cuando su conducta pueda llegar a constituir alguno de los tipos penales contemplados en el Título XV del Código Penal, de los delitos contra la administración pública¿ el fin de la norma es preservar el interés general cuando la conducta del funcionario afecta el erario público pues, de esta manera, la administración puede contar con mecanismos jurídicos para asegurar que parte de lo que le fue sustraído ilegalmente retorne al patrimonio del Estado, porque al empleador estatal no sólo le asiste el derecho a defender el patrimonio público sino que, correlativamente, tiene el deber legal de hacerlo para garantizar la moralidad administrativa. Además de lo ya dicho, considera la Sala que,¿, no se requiere que se adelante el proceso penal inmediatamente por los hechos que dieron origen a la sanción disciplinaria de destitución sino que resulta suficiente, para que la administración pueda válida y jurídicamente retener las cesantías del trabajador, que los hechos por los cuales fue destituido se consideren como uno de los delitos previstos en el capítulo XV del C.P., porque del tenor literal del mencionado artículo 3º del Decreto 2712 de 1999 se desprende que los servidores públicos no podrán recibir el auxilio de cesantía cuando han sido "destituidos por faltas disciplinarias por faltas disciplinarias que puedan llegar a constituirse en delito contra la administración pública".
 

 
2011   Fallo 19957 de 2011 Consejo de Estado  

En punto a la ¿acción procedente para reclamar el pago de la sanción moratoria por no haberse cancelado oportunamente las cesantías, la Sala Plena del Consejo de Estado emitió la sentencia (¿) de 27 de marzo de 2007, Exp. IJ 2000-2513.¿ ¿Para los efectos que importa decidir en el sub examine, la decisión que se examina determinó que en las hipótesis en que no hubiese controversia sobre el derecho, por existir la resolución de reconocimiento y la constancia o prueba del pago tardío, (¿) el interesado podía acudir directamente ante la justicia ordinaria para obtener el pago mediante la acción ejecutiva.¿ ¿Finalmente, la providencia antecitada concluyó que para estos efectos la acción de reparación directa resulta improcedente. Sin embargo, (¿) los procesos emprendidos a través de la acción de reparación directa, (¿) debían continuar con el trámite iniciado hasta su culminación, (¿). Y expresamente indicó que dicha sentencia había de ser criterio jurisprudencial a partir de su ejecutoria.¿
 

 
2017   Fallo 373 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El régimen de cesantías de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y el trámite administrativo para su reconocimiento y pago, están regulados en normas especiales que no consagran la sanción moratoria, también lo es que ellos son servidores públicos del Estado, y en tal condición, no pueden ser excluidos de la aplicación de la Ley 1071 de 2006 que consagra una protección laboral no reconocida en su régimen especial. Bajo la égida del principio de favorabilidad establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, debe aplicarse la Ley 1071 de 2006 a los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues de lo contrario, se dejaría desprotegido a un grupo de servidores públicos frente a las demoras injustificadas de la administración en el reconocimiento y pago de las cesantías.
 

 
2018   Radicación 00075 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala considera que cuando un servidor público se desvincula de una entidad pública la misma debe proceder a hacer la liquidación correspondiente, sin que para ello sea necesario que el servidor público presente una solicitud en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las normas correspondientes que fijan términos para resolver las solicitudes de liquidación que le presenten.
 

 
2019   Fallo 03499 de 2019 Consejo de Estado  

Los servidores públicos vinculados a los órganos y entidades del Estado a partir del 31 de diciembre de 1996 tienen derecho a la sanción por mora en la consignación de sus cesantías prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, cuando estas se les consignen por fuera del término establecido. De su lado, el Decreto 1582 del 5 de agosto de 1998 reglamentó el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 y estableció que el régimen de cesantías anualizado para los servidores públicos del nivel territorial que se afilien a fondos privados será el previsto en la Ley 50 de 1990.
 

 
2022   Circular 026 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa  

Establece los lineamientos para el retiro parcial de cesantías de los/las servidores/as de la Secretaría Jurídica Distrital.
 

 

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