Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Ejercicio Docencia
Año   Documento   Restrictor  
2003   Radicación 1508 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Sala señala que La ley 734 del 2002 permite ejercer la docencia dentro de la jornada laboral, dentro del límite legalmente permitido. Como no existe norma expresa a este respecto, en el caso de los servidores de la rama ejecutiva del poder público, por analogía puede acudirse a lo regulado por la ley 270 de 1996, en el caso de los empleados de la rama judicial. No es jurídicamente posible que un acto administrativo, expedido por una autoridad nominadora, determine los elementos y condiciones de una prohibición disciplinaria, esta competencia corresponde al legislador. La determinación del número de horas que permitan el ejercicio de la docencia, dentro de la jornada laboral, corresponde a la ley.
 

 
2009   Concepto 28 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En la actualidad no existe una norma que determine un límite de tiempo para el ejercicio de la docencia durante la jornada laboral de los empleados públicos, no obstante lo anterior, al respecto existe una prohibición contenida en el numeral 27 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002¿ Dentro de este contexto, una primera conclusión es que es viable dictar cátedra dentro de la jornada laboral, teniendo en cuenta que la limitante es que no puede ser superior al número de horas establecidas en la ley para el efecto¿ la norma a que alude el concepto 1508 de 2003, proferido por el Consejo de Estado que podría aplicarse por analogía, determina un límite de cinco horas semanales para ejercer la docencia, siendo un referente para resolver el caso que nos ocupa. En cuanto hace relación al interrogante sobre si el tiempo utilizado para dictar cátedra durante la jornada laboral se debe compensar, la respuesta es afirmativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1647 de 1967¿ Por tanto si el empleado recibe la remuneración por servicios prestados, el tiempo durante el cual dicta cátedra dentro de la jornada laboral debe compensarse porque si no se hiciera, se estarían cancelando horas por las cuales no laboró para la entidad, en caso en que no se recupere el período utilizado, deberá descontarse las horas en que no prestó los servicios.
 

 
2015   Concepto 93831 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto versa sobre ejercicio de la docencia universitaria y la posibilidad de suscribir contratos de consultoría con el Estado por parte de un docente de planta de la Secretaría de Educación. Observando el panorama normativo que ofrece la Constitución Política, el Código Disciplinario Único, las Leyes 4 de 1992, 30 de 1992, 80 de 1993 y 270 de 1996; el Decreto-Ley 2400 de 1968; los Decretos Nacionales 1950 de 1973 y 1075 de 2015, Jurisprudencia Constitucional y Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo y del DAFP. Concluye que: Se puede ejercer actividad docente universitaria, un máximo de cinco (5) horas a la semana siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio público educativo, las cuales: i) siempre deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Educación del Distrito; ii) bajo ninguna circunstancia podrán ocupar tiempo de la jornada escolar; ii) por regla general, deberán ser por fuera de la jornada laboral; iii) solo excepcionalmente, podrán ocupar tiempo de la jornada laboral; y iv) en este último caso, deberá compensarse el tiempo, de acuerdo a lo que establezcan de común acuerdo la SED y el director o rector del respectivo centro o institución educativa. Los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, así como tampoco recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, llámese salario, honorario, mesada pensional, etc. Salvo los casos expresamente determinados por la ley, dentro de los cuales no se incluyen ni contratos de consultoría ni los honorarios derivados de éstos.
 

 

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